Un tribunal de Barcelona afirma que el legislador debe regular el derecho a morir
"No es funci¨®n de los tribunales el suplir o rellenar vac¨ªos u omisiones del ordenamiento jur¨ªdico". Es decir, los ¨®rganos judiciales no deben resolver los blancos legislativos. ?sa ha sido la respuesta de un tribunal de Barcelona para denegar la petici¨®n de eutanasia de un hombre gallego de 51 a?os, Ram¨®n Sampedro Cane¨¢n, que desde hace 25 a?os es tetrapl¨¦jico y depende del cuidado continuo de su familia. Sampedro ha sido el primero en solicitar ante un tribunal que alguien le ayudara a morir, pero los jueces no han dicho ni s¨ª ni no. Creen que debe regularse por ley.
"Corresponde al poder legislativo impulsado y motivado desde los naturales cauces pol¨ªticos de expresi¨®n y participaci¨®n, propios de un Estado de derecho democr¨¢ticamente constituido, el dictar o promulgar la pertinente y necesaria norma, con todas las garant¨ªas de representatividad colectiva que se insertan y derivan del debate parlamentario, expresi¨®n viva, directa y plural del sentimiento social", sostiene la sentencia. El tribunal entiende que no existe "norma concreta" que regule la eutanasia activa.Seg¨²n los magistrados, la petici¨®n de Sampedro no es otra cosa que ¨¦sta: la eutanasia activa "aun cuando sutilmente y discretamente planteada", afirma el fallo. Sampedro vive postrado en una cama en el domicilio familiar en Porto do Son (La Coru?a). Necesita auxilio y ayuda para todo, ya que tiene todo el cuerpo inmovilizado, salvo la cabeza. El origen de la tetraplejia fue un accidente. Angustiado por su estado, Sampedro opt¨® por dirigirse a la Asociaci¨®n para el Derecho a Morir Dignamente.
Respeto y sensibilidad
La citada asociaci¨®n tiene su sede en Barcelona, motivo por el que la demanda se present¨® ante los tribunales de la capital catalana. Los magistrados opinan en el fallo que la demanda deber¨ªa haberse planteado en los tribunales de Galicia. Pero, m¨¢s all¨¢ de la territorialidad, los magistrados han optado por entrar en el fondo de la demanda "por respeto y sensibilidad a la dram¨¢tica realidad humana presentada".
El demandante ped¨ªa autorizaci¨®n para que su m¨¦dico de cabecera le administrase "los medicamentos necesarios para evitar el dolor, la angustia y la ansiedad" que el estado en que se encuentra le produce. El tribunal argumenta que con ese planteamiento es in¨²til la petici¨®n ante la justicia, ya que si s¨®lo se trata de evitar el estado de angustia, ello est¨¢ "autorizado por la moral, la ciencia y la ley", y se diluye, "en consecuencia, la exigencia y necesidad" de una decisi¨®n de los tribunales al respecto.
En otra parte de la demanda, Sampedro planteaba su derecho a "no ingerir alimento de ninguna clase, por cualquier medio, tanto natural como artificial", Esto tampoco es un obst¨¢culo, en opini¨®n del tribunal, que entiende ese derecho como "una decisi¨®n libre y voluntaria" de cada persona.
La legislaci¨®n penal espa?ola castiga con penas de prisi¨®n a quien ayude a morir a otra persona, ya que se considera un auxilio al suicidio. El fiscal argument¨® en la vista la necesidad de crear una norma legal concreta que resuelva ese tipo de casos. Tambi¨¦n el tribunal comparte la opini¨®n del fiscal al decir que no existe "un procedimiento civil de urgencia para la protecci¨®n de los derechos fundamentales a que se refiere el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n, inexplicablemente no desarrollado por el legislativo". Y a?ade: "La v¨ªa de la jurisdicci¨®n voluntaria empleada [pleitos en los que se solicita la intervenci¨®n del juez para que dirima] evidentemente no puede ser apta para la declaraci¨®n -positiva o negativa- de un derecho fundamental afirmado en la Constituci¨®n".
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