Un problema de pol¨ªt¨ªca gobernamental
GUILHERME DA CUNHAEl problema de los inmigrantes en general, y de los refugiados en particular, va m¨¢s all¨¢ de las garant¨ªas legales, es una cuesti¨®n de pol¨ªtica gubernamental que debe resolverse en un marco regional
Tras la lectura del editorial publicado en este mismo diario el pasado martes 1 de marzo bajo el t¨ªtulo Asilo con garant¨ªas, quisiera compartir con los lectores algunas reflexiones sobre la protecci¨®n internacional a los refugiados, especialmente en Espa?a.Ante todo es necesario mencionar, que de los 20 millones de refugiados en el mundo, menos del 5% s¨¦ encuentran en los pa¨ªses de Europa Occidental que aplican rigurosamente y de manera cada vez m¨¢s restrictiva la definici¨®n del refugiado que figura en el art¨ªculo 1.A de la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto del Refugiado. El 95% restante, la gran mayor¨ªa viviendo en los pa¨ªses del tercer mundo, no responde estrictamente a los criterios establecidos en art¨ªculo 1.A de la misma Convenci¨®n y, aun as¨ª, son considerados como refugiados, por ser v¨ªctimas de conflictos o disturbios de car¨¢cter pol¨ªtico, ¨¦tnico o religioso, a causa de los cuales se han visto obligados a abandonar su pa¨ªs. As¨ª, nos enfrentamos a una situaci¨®n algo parad¨®jica seg¨²n la cual el n¨²mero de refugiados aumenta globalmente en el mundo mientras disminuye el n¨²mero de personas reconocidas como, refugiadas bajo la Convenci¨®n en el mundo occidental.
El propio editorialista reconoce que con el final de la guerra fr¨ªa y la desintegraci¨®n del comunismo se ha intensificado el flujo de emigrantes econ¨®micos y pol¨ªticos (solicitantes de asilo), sobre las fronteras, europeas. Aunque afirma respetar la intenci¨®n de los que se desplazan, cuestiona la capacidad de los pa¨ªses europeos para satisfacer las necesidades de estas personas. Cabe preguntarse entonces, qui¨¦n estar¨ªa en condiciones de hacer frente a tales necesidades.
El problema de los inmigrantes en general, y de los refugiados en particular, no es tanto una cuesti¨®n de garant¨ªas legales, sino sobre todo, una cuesti¨®n de pol¨ªtica gubernamental que debe ser resuelta en un marco regional si nos referimos a los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y del Norte de Europa. En este sentido, dichos Estados deben hacer frente al problema de los desplazamientos de poblaci¨®n, mediante pol¨ªticas migratorias definidas y leyes reguladoras del derecho de Asilo, de acuerdo con la esencia del Estado de Derecho.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sadako Ogata, ha manifestado en repetidas ocasiones que el fen¨®meno migratorio, que incluye el fen¨®meno de los refugiados, est¨¢ ¨ªntimamente relacionado con el conflicto Norte-Sur, as¨ª como con el grado de respeto de los derechos humanos. ?nicamente si somos capaces de intensificar los programas de cooperaci¨®n econ¨®mica internacional y fortalecer los mecanismos de defensa y promoci¨®n de los derechos humanos, estaremos en condiciones de resolver, o por lo menos atenuar, el problema de los inmigrantes irregulares y de los refugiados. Es por ello, que la, Alta. Comisionada propone considerar prioritariamente dicho fen¨®meno en la agenda pol¨ªtica internacional.
En el caso concreto de Espa?a, ACNUR observa con satisfacci¨®n el estimulante debate que se est¨¢ produciendo en torno a la nueva configuraci¨®n del derecho de asilo y esto sobre todo, cuando conocemos las amenazas crecientes que obstaculizan su ejercicio en Europa. Sabemos que el ACNUR no legisla, no est¨¢ presente en el Parlamento y tampoco pretende ejecutar el sistema de protecci¨®n de los solicitantes de asilo en Espa?a. El ACNUR comparte con los Estados miembros y signatarios de los tratados internacionales sobre la materia, los principios b¨¢sicos que deben ser observados en materia de protecci¨®n internacional a los refugiados. As¨ª, en lo referente al procedimiento acelerado de admisi¨®n a tr¨¢mite para solicitudes manifiestamente infundadas, ACNUR considera que los solicitantes que sean rechazados en dicho procedimiento deben tener la oportunidad de que dicha decisi¨®n sea revisada por un ¨®rgano independiente, ya sea administrativo o judicial, dependiendo del sistema jur¨ªdico de cada pa¨ªs de acogida.
En consecuencia, ACNUR no se opone a la introducci¨®n de un recurso judicial con efectos suspensivos contra la resoluci¨®n denegatoria en la primera instancia del procedimiento acelerado. Por el contrario, toda iniciativa tendente a mejorar el sistema de protecci¨®n internacionalmente reconocido, es m¨¢s que bienvenida, siempre y cuando cuente con el asentimiento de los respectivos poderes legislativos.
es representante en Espa?a de las Naciones Unidas.
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