Expulsi¨®n de oficio
CUANDO LA justicia se desentiende del caso individualizado y propende a aplicarse a grupos enteros de personas -colectivos de delincuentes con rasgos sociales o culturales parecidos o incursos en un tipo determinado de delincuencia- corre el riesgo de dejar de ser justicia. Tiende entonces a comportarse de acuerdo con criterios de oportunidad y de eficacia a corto plazo propios de la pol¨ªtica. Por su car¨¢cter general e indiscriminado, la circular del fiscal. general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, ordenando a sus subordinados que pidan de oficio la expulsi¨®n de Espa?a de los reclusos extranjeros -preventivos y condenados al alim¨®n- encarcelados por delitos menores, parece servir m¨¢s a objetivos de orden p¨²blico y de pol¨ªtica penitenciaria que a los espec¨ªficos de la justicia.La posibilidad de que un extranjero encartado en un procedimiento por delitos menos graves pueda ser expulsado de Espa?a si su presencia en el pa¨ªs es ilegal, no tiene trabajo o est¨¢ implicado en actividades contra el orden p¨²blico est¨¢ contemplada en la controvertida Ley de Extranjer¨ªa de 1985. Tambi¨¦n se contempla la expulsi¨®n en los casos de quienes han sido condenados por estos mismos delitos por sentencia firme como modalidad sustitutoria de la pena. Pero son decisiones de car¨¢cter judicial, que el juez adopta en cada caso particular, previo informe del ministerio fiscal, con audiencia del interesado y de acuerdo con determinados requisitos legales. Es la forma que tiene la justicia de contribuir a los objetivos legalmente asignados a la pol¨ªtica del Estado sobre extranjer¨ªa. Como tienen la suya propia Interior, la polic¨ªa o la instituci¨®n penitenciaria.
Cuando desde la c¨²pula del ministerio fiscal -un ¨®rgano constitucionalmente ubicado en el ¨¢mbito del poder judicial- se da la sensaci¨®n de querer condicionar la actuaci¨®n de los jueces en los procesos contra extranjeros en el sentido de hacerla m¨¢s expeditiva y gen¨¦rica, surgen serias dudas de si el fiscal general del Estado no se, habr¨¢ pasado con armas y bagajes al campo de Interior. ?O son objetivos propios del ministerio fiscal agilizar tr¨¢mites de expulsi¨®n, desmasificar prisiones o erradicar la delincuencia extranjera en Espa?a, que son los que el fiscal general del Estado ha asignado expresamente a su circular? Tales objetivos, al menos en los t¨¦rminos expuestos, poco tienen que ver con los que la Constituci¨®n atribuye al ministerio fiscal como ¨®rgano impulsor de "la acci¨®n de la justicia". En el caso de los extranjeros acusados de un delito pero no condenados, su expulsi¨®n autom¨¢tica, adem¨¢s de interferir en la discrecionalidad de la decisi¨®n judicial, expl¨ªcitamente reconocida por la propia Ley de Extranjer¨ªa, constituir¨ªa una burda vulneraci¨®n de la presunci¨®n de inocencia, que tambi¨¦n ampara a los extranjeros. Y en el caso de los condenados, la expulsi¨®n masiva que parece recomendar la circular es, simplemente, impresentable.
Es cierto que muchos extranjeros ilegales cometen peque?os delitos para forzar su permanencia en Espa?a y que reclusos de otros pa¨ªses (unos 6.500) contribuyen al proceso de masificaci¨®n de las prisiones espa?olas (m¨¢s de 48.000 reclusos). Pero estos problemas deben ser abordados, al menos por el ministerio fiscal, desde el seguimiento permenorizado de cada uno de los procesos y procurando que se respeten las garant¨ªas. No desde criterios aprior¨ªsticos que puedan dar lugar al error o a la injusticia. En el supuesto de la repatriaci¨®n de presos extranjeros habr¨ªa que considerar criterios como el de reciprocidad o el de voluntariedad para evitar expulsiones a pa¨ªses con reg¨ªmenes penitenciarios medievales. Los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a actuar con rigor y prudencia en todo lo que se refiere a los extranjeros. Son tiempos en que las tendencias xen¨®fobas est¨¢n a flor de piel. Cualquier t¨¢ctica equivocada puede alentarlas, a¨²n sin pretenderlo.
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