Ense?anza y religi¨®n
LA PRIMERA reacci¨®n que provoca la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la ense?anza de la religi¨®n es la de lamentar que un asunto que afecta a la esfera de las creencias personales venga otra vez a dirimirse ante los tribunales. Dicha sentencia se refiere a la normativa que regula la ense?anza de la religi¨®n en la educaci¨®n secundaria obligatoria, pero hay otros dos recursos pendientes relativos a los niveles de educaci¨®n primaria y del bachillerato.De la lectura de la sentencia se deduce que los recurrentes -tres personas a t¨ªtulo individual y una asociaci¨®n de profesores de religi¨®n- han hecho un flaco favor a la Iglesia con su celosa iniciativa. Porque el fallo del Supremo afecta a un aspecto esencial de la l¨ªnea argumental de la Iglesia: que adem¨¢s de garantizarse el principio de que la ense?anza religiosa sea obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de acuerdo con el convenio firmado en su d¨ªa con el Vaticano, esa ense?anza habr¨¢ de tener un tratamiento "equiparable" al de otras asignaturas fundamentales del curr¨ªculo. Los Gobiernos de UCD decidieron equiparar la clase de religi¨®n con la de ¨¦tica, y la f¨®rmula fue aceptada por la jerarqu¨ªa cat¨®lica.
Posteriormente, la Administraci¨®n socialista consider¨® que los alumnos que optaran por asistir a la clase, de religi¨®n no deber¨ªan ser desprovistos de la ense?anza de la ¨¦tica. En coherencia con ese criterio, y seguramente con la intenci¨®n de evitar en Espa?a un pleito similar al que se produjo en Italia, el Ministerio de Educaci¨®n pens¨® que una vez excluida la alternativa "religi¨®n o ¨¦tica", y mejor que "religi¨®n o nada-causa del conflicto en Italia-, ser¨ªa "religi¨®n o una hora de estudio dirigido por un profesor".
Y aqu¨ª es donde, seg¨²n la ¨²ltima sentencia, parece que se le fue la mano a la Administraci¨®n. Porque el alto tribunal, haciendo, eso s¨ª, un acto de fe en la capacidad de los escolares espa?oles para aprovechar al m¨¢ximo las posibilidades de enriquecimiento acad¨¦mico que les puede deparar una hora de estudio dirigido a la semana, decide que ello supone una discriminaci¨®n negativa para los que asistan a clase de religi¨®n. Sentado tal criterio, el Supremo decide declarar tambi¨¦n no conforme a derecho el principio de que las notas de religi¨®n no se computen a efectos del expediente escolar. El argumento es de nuevo qu e, en caso de concurrencia, tendr¨¢ ventaja, respecto a las dem¨¢s asignaturas, el alumno que haya disfrutado de esa hora semanal de estudio asistido.
As¨ª las cosas, el Ministerio de. Educaci¨®n se encuentra ante el dilema de aplicar la sentencia sin provocar otra vez las iras de los defensores de que la asignatura de religi¨®n tenga una consideraci¨®n equiparable al de otras asignaturas fundamentales. Pero ?c¨®mo se determina ese car¨¢cter? No est¨¢ claro, dado su car¨¢cter voluntario, hacer depender su importancia del hecho de que los alumnos puedan ser aprobados y suspendidos, y que esas calificaciones tengan los mismos efectos que los de las restantes asignaturas del curr¨ªculo. La idea de que la importancia de una materia dependa de la posibilidad de ser suspendido es una aberraci¨®n pedag¨®gica considerable.
El ministerio podr¨ªa buscar una soluci¨®n inspir¨¢ndose en el estatuto actual del segundo idioma extranjero en el bachillerato. Se trata de una asignatura que los alumnos escogen libremente; que se imparte en la mayor¨ªa de los institutos a primera o a ¨²ltima hora de la jornada escolar. Miles de alumnos estudian voluntariamente franc¨¦s a la misma hora que otros miles juegan en el patio o se marchan a sus casas, lo cual no resta ni un ¨¢pice a la importancia objetiva que esa asignatura tiene.
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