La Audiencia congela los juicios de los delitos monetarios
El Gobierno teme que la Uni¨®n Europea dificulte la lucha contra el narcotr¨¢fico y el terrorismo
Las causas por delitos monetarios -infracciones de la Ley de Control de Cambios, que rige los movimientos intemacionales de divisas- llevan nueve meses paralizadas. Algunos juicios no se han celebrado. Otros s¨ª, pero se ha aplazado la sentencia o se ha suspendido su ejecuci¨®n. La Auduencia Nacional espera la decisi¨®n del tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), al que ha consultado sobre la adecuaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola a las directivas comunitarias. El Gobierno teme que su contestaci¨®n le prive de importantes medios para luchar contra el fraude fiscal, el narcotr¨¢fico y el terrorismo. El TJCE no se pronunciar¨¢ hasta final de a?o, pero la Comisi¨®n Europea, Holanda y Portugal ya se han manifestado contra de la tesis espa?ola.
Todo empez¨® el 10 de noviembre de 1992 en la frontera hispanofrancesa de La Jonquera. Ese d¨ªa, funcionarios de Aduanas detuvieron al italiano Aldo Bordessa, que intentaba cruzar a Francia llevando 50 millones de pesetas en billetes, ocultos en un doble fondo del maletero y en el interior de los asientos traseros de su autom¨®vil Mercedes con matr¨ªcula suiza. Bordessa, seg¨²n las conclusiones judiciales, obr¨® por cuenta ajena a cambio de una recompensa econ¨®mica.Espa?a se incorpor¨® a la libre circulaci¨®n de capitales vigente en la CE el 1 de febrero de 1993, pero introdujo una restricci¨®n. Para poder sacar del pa¨ªs m¨¢s de cinco millones en billetes o cheques al portador, el viajero necesita una autorizaci¨®n previa de la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores. Si no la posee puede ser sancionado con multa y con una condena de hasta 12 a?os de c¨¢rcel. Bordessa no cumpli¨® con este tr¨¢mite.
El 17 de junio de 1993 se desarroll¨® el juicio oral en el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional. El abogado de Bordessa, Daniel ?lvarez Pastor, intent¨® primero que no se celebrase -el ministerio p¨²blico se opuso a ello- y pidi¨® despu¨¦s la absoluci¨®n de su cliente. Aleg¨®, en sustancia, que el requisito de la autorizaci¨®n es contradictorio con la directiva comunitaria sobre libre circulaci¨®n de capitales.
Convencida de que el dinero procede del narcotr¨¢fico, la fiscal¨ªa solicit¨®, en cambio, seis meses de arresto mayor y una multa de 20 millones as¨ª como el decomiso del dinero aprehendido.Consulta al tribunal
El juez ?ngel Calder¨®n fue sensible al argumento del abogado defensor. Suspendi¨® el plazo para dictar sentencia y plante¨® al TJCE el 19 de junio pasado cuatro cuestiones prejudiciales que pueden resumirse en una: ?es compatible la restricci¨®n espa?ola con la directiva de junio de 1988 que liberaliza los movimientos de capitales?
Cinco meses despu¨¦s, cuando el matrimonio valenciano Vicente Mar¨ª Mellado y Concepci¨®n Barbero Maestre fue detenido en Nangy (Francia) con 38 millones en billetes, Calder¨®n volvi¨® a plantear la misma pregunta al TJCE. En otros casos posteriores, los magistrados ni siquiera consultaron, porque la misma respuesta del tribunal valdr¨¢ para todos ellos. En total, una treintena de causas por delitos monetarios est¨¢n pendientes de la contestaci¨®n de la Corte de Justicia de Luxemburgo.
Paralelamente, la Comisi¨®n Europea abri¨®, el 5 de abril de 1993, un procedimiento de infracci¨®n contra el Estado espa?ol. Ese d¨ªa remiti¨® una carta de queja al Ministerio de Asuntos Exteriores en la que subraya la incompatibilidad de la autorizaci¨®n con la directiva de 1988 y con el tratado actualizado de la CE.
El 18 de enero pasado el ¨®rgano gestor comunitario dio una nueva vuelta de tuerca y envi¨® a Madrid una carta de emplazamiento, pen¨²ltimo paso antes de denunciar a Espa?a ante el TJCE. Exteriores conf¨ªa, sin embargo, en que la comisi¨®n parar¨¢ este procedimiento a la espera de la respuesta que el tribunal d¨¦ al juez Calder¨®n.
En sus contestaciones a las misivas de la Comisi¨®n y ante el TJCE, Asuntos Exteriores alega que la restricci¨®n: "no supone perturbaci¨®n, alguna para las transacciones con el exterior al estar totalmente liberalizados los cobros, pagos y transferencias por v¨ªa bancaria". Al ser delito la carencia de autorizaci¨®n, la Administraci¨®n y la justicia pueden "averiguar a fondo la procedencia y el destino" del dinero intervenido. La supresi¨®n de la autorizaci¨®n les privar¨ªa de la posibilidad de investigar.
En Espa?a, prosigue la nota de Exteriores, inspirada por Hacienda e Interior, esto cobra especial importancia porque "existe un nivel muy alto de fraude fiscal, que se ver¨ªa enormemente acentuado si se pudieran sacar del territorio grandes sumas de dinero inidentificado de forma clandestina, sin que exista el m¨¢s m¨ªnimo riesgo de que dicha conducta sea calificada como delito".
Es necesario adem¨¢s, contin¨²a, incrementar la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotr¨¢fico. El pa¨ªs est¨¢ tambi¨¦n afectado "de manera especialmente sensible" por el tr¨¢fico de dinero ligado al terrorismo. "El tr¨¢nsito transfronterizo de dinero met¨¢lico obtenido de modo ilegal mediante extorsiones a empresas, rescate de secuestros y dem¨¢s actos de bandidaje, se ver¨ªa extraordinariamente favorecido si las autoridades hubieran de cerrar los ojos cada vez que descubren un malet¨ªn con cantidades importantes de billetes de banco de ignorada procedencia". La alusi¨®n al impuesto revolucionario de ETA es evidente.
La fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional emplea argumentos similares ante el TJCE. En Espa?a existen "niveles importantes de evasi¨®n tributaria", por lo que no conviene facilitar los movimientos f¨ªsicos de billetes a trav¨¦s de la frontera. "Concurren adem¨¢s poderosas razones de orden p¨²blico justificadas en la lucha contra actividades delictivas" como el narcotr¨¢fico o el terrorismo.
Habr¨¢ que esperar hasta bien entrado el oto?o para que el TJCE se pronuncie, sobre la adecuaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola a la comunitaria, de acuerdo ?no s¨®lo con argumentos jur¨ªdicos, sino teniendo en cuenta, se conf¨ªa, en Exteriores, "las condiciones espec¨ªficas de Espa?a".
El inesperado amigo brit¨¢nico
La Comisi¨®n Europea y tres Estados miembros adem¨¢s de Espa?a -Portugal, Pa¨ªses Bajos y el Reino Unido- han presentado hasta la fecha observaciones ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con sugerencias sobre la respuesta que debe dar a la consulta efectuada por la Audiencia Nacional en el proceso penal contra Aldo Bordessa.Curiosamente, s¨®lo uno de los pa¨ªses, el Reino Unido, se solidariza con el punto de vista espa?ol, a pesar de ser el adalid comunitario de la libre circulaci¨®n de capitales. Considera legales las "normas cuya finalidad es descubrir y confiscar el dinero obtenido con la pr¨¢ctica de delitos graves, por ejemplo, las ganancias obtenidas con el tr¨¢fico de drogas".
"Probablemente nos comprende mejor por tratarse del ¨²nico pa¨ªs, comunitario que, junto con Espa?a, tiene un problema serio de terrorismo", comenta Jos¨¦ Aranda, fiscal jefe de la Audiencia Nacional.
Los Pa¨ªses Bajos, otro de los ac¨¦rrimos defensores de la libertad de movimiento de capitales, adopta, en cambio, una posici¨®n radicalmente opuesta a la brit¨¢nica. La autorizaci¨®n, afirma el consejero jur¨ªdico del Gobierno holand¨¦s, "no se puede considerar tanto como una restricci¨®n de una libertad, sino como una negaci¨®n de la libertad misma".
Portugal, por ¨²ltimo, sostiene tambi¨¦n que "someter estas operaciones a autorizaci¨®n previa constituye un verdadero obst¨¢culo para su normal desarrollo". La posici¨®n lusa resulta tanto m¨¢s incomprensible para las autoridades espa?olas cuanto que Portugal tiene problemas de evasi¨®n fiscal similares a los de Espa?a. Prueba de ello es el n¨²mero de ciudadanos portugueses detenidos al intentar pasar la frontera con cantidades superiores a las permitidas.
La Comisi¨®n Europea, por su parte, viene a decir en sustancia que la reglamentaci¨®n espa?ola es compatible con el Tratado de la CE, pero no as¨ª con la directiva. Hace hincapi¨¦ en que Espa?a debe sustituir la autorizaci¨®n previa por "un sistema de tipo declarativo cuyo incumplimiento est¨¦ sancionado de forma adecuada"."Un examen r¨¢pido por parte de, las autoridades competentes" deber¨ªa permitirles "realizar a tiempo las investigaciones oportunas para determinar si se trata de una transferencia ilegal y aplicar las sanciones necesarias".
Los inconvenientes de tal propuesta son dos. La declaraci¨®n obligar¨ªa primero a la Administraci¨®n espa?ola a reaccionar, en caso de sospechas sobre el origen del dinero, con una agilidad desacostumbrada. Adem¨¢s, el incumplimiento de la declaraci¨®n ser¨ªa adem¨¢s dif¨ªcil de sancionar penalmente.
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