La reforma del impuesto de sociedades suavizar¨¢ la doble imposici¨®n por dividendos
El nuevo impuesto de sociedades -es decir, el que grava el beneficio de las empresas- se va a modificar de arriba a abajo. La idea es modernizar un impuesto que, con el paso del tiempo, se ha convertido en un verdadero laberinto. La reforma pondr¨¢ el acento en las operaciones internacionales que persiguen colocar beneficios all¨ª donde menos tributen. Se suavizar¨¢, asimismo, la doble imposici¨®n por dividendos, gravados tanto en el impuesto de sociedades como en el de la renta cuando los percibe el accionista. El impuesto reducir¨¢ tambi¨¦n los beneficios fiscales. Sobre el tipo impositivo, ahora en el 35%, la ¨²nica advertencia de Hacienda es que "est¨¢ algo por debajo de la media europea".
Hacienda prepara una especie de libro blanco para la reforma del impuesto de sociedades, que ser¨¢ entregado en unos d¨ªas a los sectores interesados con el fin de abrir un debate. Antes de final de a?o habr¨¢ un proyecto de ley para su tramitaci¨®n en el Parlamento. Si, como es probable, la reforma no est¨¢ aprobada para que entre en vigor en 1995, algunos de sus aspectos m¨¢s urgentes, se podr¨ªan incorporar a la Ley de Presupuestos de ese a?o, seg¨²n los planes actuales de Hacienda. El tipo impositivo actual del 35% se considera aceptable por Hacienda si bien se advierte que "est¨¢ algo por debajo de la media europea". El problema es que este tipo es meramente te¨®rico, ya que el importante volumen de desgravaciones y deducciones rebajan la carga fiscal real (tipo efectivo) en casi 15 puntos. Este a?o, por ejemplo, la recaudaci¨®n por impuesto de sociedades est¨¢ prevista en 820.000 millones de pesetas con un gasto fiscal (deducciones y desgravaciones) de 436.000 millones de pesetas.
?sta es la raz¨®n por la cual se quieren limitar los incentivos fiscales "al esfuerzo inversor realizado", seg¨²n se explica en un primer documento base de la reforma. Es decir, que cada a?o se dar¨¢ un beneficio fiscal a todo aquello que suponga incremento de la inversi¨®n respecto del a?o anterior. Se har¨¢ especial hincapi¨¦ en "los gastos de investigaci¨®n y desarrollo, formaci¨®n profesional y actividades de exportaci¨®n". Los incentivos generales "tendr¨¢n un car¨¢cter coyuntural".
La reforma quiere arreglar, como uno de los puntos clave, el problema de la doble imposici¨®n por dividendos. En la actualidad, los dividendos tributan por dos impuestos. Primero en el impuesto de sociedades, cuando la empresa declara los beneficios obtenidos; y despu¨¦s en el impuesto sobre la renta, cuando los dividendos se reparten entre los accionistas y ¨¦stos los declaran como ingreso. Para evitarlo, se aplicar¨¢ un sistema que tendr¨¢ en cuenta la carga fiscal efectiva (inferior al 35%), de forma que no se deducir¨¢ todo el dividendo sino la parte de aquel que verdaderamente tributa.
Para ello, se aplicar¨¢ al dividendo l¨ªquido (una vez descontada la retenci¨®n fiscal del 25% al dividendo bruto) un coeficiente multiplicador, que puede estar entre el 1,3 y el 1,4. El resultado se integrar¨¢ en la base imponible del impuesto de sociedades junto con los beneficios no distribuidos. El paso siguiente ser¨¢ hallar la diferencia entre el dividendo l¨ªquido y el beneficio y deducirlo de la cuota. En el impuesto sobre la renta se estudia aumentar la deducci¨®n por dividendos (actualmente en el 10%).
Precios de transferencia
En el ¨¢mbito internacional, la reforma intentar¨¢ poner freno a una pr¨¢ctica bastante extendida entre las empresas, e incluso entre particulares, que consiste en crear sociedades en pa¨ªses con baja fiscalidad. La finalidad exclusiva de estas sociedades es acumular beneficios para que no tributen. Tal como se ha hecho en Estados Unidos, Alemania o Francia, el nuevo impuesto de sociedades establecer¨¢ un sistema para imputar (atribuir a efectos fiscales) los beneficios de estas sociedades a sus titulares. Tambi¨¦n se va a mejorar la legislaci¨®n para evitar abusos en lo que se denomina "precios de transferencia" entre matriqes y filiales multinacionales. Estas operaciones persiguen "colocar" los beneficios entre empresas de un mismo grupo de forma que vayan a parar all¨ª donde existan p¨¦rdidas y, por tanto, tributen lo menos posible. El procedimiento consiste en fijar unos precios ficticios por servicios o mercanc¨ªas suministrados entre unas empresas y otras. Para evitarlo, se establecer¨¢ un precio de mercado en estas transacciones de acuerdo con los criterios de la OCDE.
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