Jurado contra la corrupci¨®n
DESDE HACE a?os se viene denunciando con raz¨®n la tardanza de los sucesivos Gobiernos en llevar a la pr¨¢ctica el mandato constitucional sobre el jurado. Pero como no hay bien que por mal no venga, la tardanza puede resultar beneficiosa para la restauraci¨®n pac¨ªfica y exitosa de esta instituci¨®n hist¨®rica y doctrinalmente controvertida. Como ha sucedido con otras cuestiones socialmente pol¨¦micas (la despenalizaci¨®n parcial del aborto, por ejemplo), el tiempo ayuda a suavizar posturas, a perfilar soluciones y, en definitiva, a aumentar las posibilidades de aceptaci¨®n social y, a la postre, de acierto de la decisi¨®n acordada.Las filias y fobias juradistas se han atemperado sustancialmente en los tres largos lustros transcurridos desde que la Constituci¨®n de 1978 previera el desarrollo legislativo del jurado. Las posturas de rechazo al jurado no tienen en la primavera de 1994 la virulencia de entonces, aunque en parte persistan encubiertas en argumentos de tipo t¨¦cnico o de oportunidad pol¨ªtica. Tampoco las favorables reivindican una implantaci¨®n generalizada del jurado, sino que se han inclinado por otra de car¨¢cter gradual y limitada, en principio, a un reducido elenco de delitos.
En este sentido, el informe preceptivo que acaba de emitir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley del jurado elaborado por el Ministerio de Justicia es un buen exponente de esta situaci¨®n. Con acierto, elude entrar en la falsa pol¨¦mica del mejor tiempo posible para su implantaci¨®n y se limita a constatar que es un mandato constitucional que hay que cumplir. Y es que vincular la introducci¨®n del jurado a la previa reforma del conjunto de las leyes procesales a tiempos de abundancia presupuestaria o a la mejora de la justicia supondr¨ªa renunciar al jurado para siempre. Esas condiciones nunca se cumplir¨¢n plenamente y a gusto de todos.
En todo caso, si existen razones de oportunidad que hagan aconsejable no aplazar el jurado, ¨¦stas ser¨ªan la corrupci¨®n pol¨ªtica y la imperiosa necesidad de que la sociedad asuma directamente la responsabilidad de juzgarla. Precisamente la disputa actual entre los sectores favorables y los reticentes al jurado se reduce a un solo punto: si ser¨¢ o no eficaz en la persecuci¨®n de los delitos cuyo enjuiciamiento se le atribuye, limitados en principio a los cometidos por funcionarios p¨²blicos, o que tengan la condici¨®n de tales, en el ejercicio de sus funciones (cohecho, tr¨¢fico de influencias, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, fraudes y exacciones ilegales, etc¨¦tera).
Y este debate est¨¢ directamente relacionado con la preponderancia que el anteproyecto ministerial otorga al fiscal en detrimento del juez en la fase de investigaci¨®n previa a la vista oral ante el tribunal del jurado. Tal preponderancia s¨®lo ser¨ªa admisible si potencia el car¨¢cter oral del proceso, pero no si es una forma de marginar al juez de la investigaci¨®n sumarial y de recortar las garant¨ªas del acusado. La actual vinculaci¨®n del ministerio p¨²blico al Ejecutivo hace inviable su protagonismo como director en la instrucci¨®n de los procesos penales: alguien que pueda actuar al son que le toca el Gobierno (inacci¨®n en el asunto de Ibercorp-Rubio e hiperactividad en su reedici¨®n dos a?os despu¨¦s, por ejemplo) restar¨ªa credibilidad a la actuaci¨®n del jurado frente a los casos de corrupci¨®n pol¨ªtica.
De ah¨ª que el "aprobado general" que el CGPJ da al anteproyecto ministerial sea compatible con su recomendaci¨®n de que s¨®lo una imputaci¨®n e instrucci¨®n sumarial controlada por el juez sea la que determine la apertura del juicio oral ante el tribunal del jurado. La implicaci¨®n directa del ciudadano en el enjuiciamiento de la corrupci¨®n servir¨ªa de poco si controles previos o cortapisas a la investigaci¨®n de los hechos empanan su veredicto.
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