Anulado el despido de un empleado que se neg¨® a una foto cortando jam¨®n
La condici¨®n laboral de deshuesador de jamones, incluso en el caso de ser muy diestro en su oficio, no exige la exhibici¨®n de tal habilidad en la promoci¨®n del producto si el empleado afectado alega su derecho fundamental a la propia imagen. As¨ª lo ha considerado el Tribunal Constitucional, que ha declarado "radicalmente nulo y sin efectos" el despido de que fue objeto un trabajador por negarse a cortar jam¨®n en un acto de promoci¨®n organizado por su empresa, para evitar ser fotografiado.La empresa Resti S¨¢nchez, SA, que se dedica a la producci¨®n y venta de jam¨®n ib¨¦rico, organiz¨® en Badajoz un acto para presentar a los medios de comunicaci¨®n social y autoridades de la consejer¨ªa de Agricultura de la Junta de Extremadura la denominaci¨®n de origen del Jam¨®n de Bellota. Para tal ocasi¨®n exist¨ªa un empleado pintiparado: Juan Antonio Fern¨¢ndez Sol¨ªs, oficial de segunda deshuesador de jamones. Su destreza en la forma de cortar el jam¨®n ser¨ªa la mejor promoci¨®n. Requerido reiteradamente, el empleado se neg¨®, alegando que, bajo ning¨²n concepto, deseaba que su imagen fuese captada fotogr¨¢ficamente.
La respuesta de la empresa fue fulminante: el despido. El Juzgado de lo Social de Badajoz al que acudi¨® el trabajador y, posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, avalaron el despido, por considerar que su conducta incurr¨ªa de lleno en la indisciplina o desobediencia y legitimaba la decisi¨®n de la empresa. Fern¨¢ndez, asesorado por el letrado Enrique Lillo, aleg¨® ante el Constitucional que entre sus deberes laborales no estaba la notoriedad ni proyecci¨®n p¨²blica.
Derecho a la propia imagen
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero -catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo-, reconoce a Fern¨¢ndez "el derecho a la propia imagen", anula las sentencias que lo desconocieron y declara radicalmente nulo y sin efectos el despido. La sentencia del alto tribunal considera leg¨ªtima la orden dada por la empresa, pero se plantea si "resultaba exigible al trabajador someterse a una restricci¨®n ( ... ) de su derecho a la propia imagen".La respuesta del alto tribunal es negativa. La sentencia razona que existen actividades que llevan consigo "una restricci¨®n al derecho a la imagen de quien deba realizarlas, por la propia naturaleza de ¨¦stas, como lo son todas las actividades en contacto con el p¨²blico, o accesibles a ¨¦l".
En cambio, considera que "no consta que el trabajador, oficial de segunda deshuesador de jamones, tuviera asignada, expl¨ªcita ni impl¨ªcitamente, tarea alguna de exhibici¨®n de su habilidad en la promoci¨®n del producto, ni que ¨¦stas fueran componentes imprescindibles, o a¨²n habituales, de las funciones que deb¨ªa desarrollar".
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