La reforma del impuesto de sociedades mantendr¨¢ el tipo del 35% y reducir¨¢ los incentivos fiscales
Hacienda ha renunciado a reformar "de forma radical" el impuesto que grava los beneficios de las empresas, tal como explic¨® ayer el secretario de Estado, Enrique Mart¨ªnez Robles. Seg¨²n la propuesta presentada, se mantendr¨¢ el tipo impositivo general del 35%, pero se producir¨¢ una limpia entre los incentivos fiscales. La reforma no contempla un tratamiento m¨¢s suave para los beneficios no distribuidos y descarta una regularizaci¨®n de balances.
El libro blanco para la reforma del impuesto de sociedades, presentado ayer, constituye "una propuesta para el debate y la reflexi¨®n", seg¨²n Mart¨ªnez Robles. A partir de ahora y durante los meses de verano, Hacienda quiere que los sectores sociales interesados aporten sus ideas. Hacia final de a?o est¨¢ previsto enviar el proyecto de ley al Parlamento para su aprobaci¨®n. De esta forma, el nuevo impuesto no entrar¨¢ en vigor hasta 1996, aunque Mart¨ªnez Robles anunci¨® ayer que algunos de sus aspectos pueden ya avanzarse en la Ley de Presupuestos de 1995.Una dificultad que se plantear¨¢ durante el tr¨¢mite parlamentario ser¨¢ obtener los votos necesarios de CiU o del Grupo Vasco, ya que ambos apoyan una regularizaci¨®n de los balances de las empresas no contemplada por Hacienda. "Nosotros lo hemos descartado", dijo Mart¨ªnez Robles, "no s¨¦ lo que har¨¢n otros grupos". La regularizaci¨®n de balances fue aplicada hace tres a?os en el Pa¨ªs Vasco y permiti¨® a las empresas una rebaja de su carga fiscal.
Tambi¨¦n se ha descartado modificar el tipo impositivo general ahora establecido en el 35%. Seg¨²n explic¨® Mart¨ªnez Robles, la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea oscilan entre un 30% y un 40%, por lo que Espa?a se encuentra en una media "aceptable". Se ha desechado igualmente aplicar un tipo diferente de gravamen seg¨²n se trate de beneficios distribuidos o no.
En cuanto a los incentivos fiscales, la reforma presentada ayer persigue evitar que se petrifiquen,. es decir, que se mantengan indefinidamente en el tiempo. El criterio es eliminar o reducir aqu¨¦llos que tienen un car¨¢cter general, mantener los que son muy selectivos y aprobar cada a?o los que requieran las circunstancias.
Por ejemplo, la deducci¨®n del 5% que ahora se aplica por inversiones primar¨¢ ¨²nicamente el esfuerzo que se haga cada a?o; es decir, si un a?o se ha invertido por valor de 100, al a?o siguiente habr¨¢ que invertir 120 para deducir sobre 20. Este sistema se aplica ya a los gastos en formaci¨®n profesional. Las inversiones realizadas por el sistema de leasing (arrendamiento financiero) perder¨¢n, progresivamente, sus ventajas fiscales para equipararlas con el tratamiento fiscal de otras fuentes de financiaci¨®n.
Para calcular la base imponible, la novedad de la reforma presentada ayer es que se aplicar¨¢n las normas contables en lugar de las fiscales, como hasta ahora. El resultado se corregir¨¢ mediante "ajustes extracontables" que "deber¨¢n definirse con, claridad y rigor", seg¨²n Mart¨ªnez Robles.
Otra de las novedades es que se establecer¨¢ un- nuevo sistema para "eliminar" la doble imposici¨®n por dividendos. En la actualidad, los beneficios de las empresas tributan en el impuesto de sociedades y, al mismo, tiempo, en el impuesto sobre la renta del accionista cuando los percibe en forma de dividendos, con una deducci¨®n del 10%.
El sistema que se propone ahora es el siguiente: los accionistas integrar¨¢n en la base imponible del IRPF el resultado de multiplicar el dividendo obtenido por un coeficiente (1,3), de forma que la cantidad que resulte se aproxime al beneficio que se deriva del dividendo. En la cuota, se deducir¨¢ la diferencia entre la cantidad anterior y el dividendo percibido. Ese coeficiente del 1,3 est¨¢ calculado sobre la base de que las empresas o pagan realmente el 35% en el inipuesto de sociedades, sino que tributan a un tipo calculado en el 26% por la rebaja que suponen las deducciones.
En el terreno internacional, la reforma persigue evitar la deslocalizaci¨®n de beneficios entre matrices y filiales, que persigue situarlos all¨ª donde menos tributen. Las sociedades. instrumentales creadas en pa¨ªses con tratamiento fiscal m¨¢s suave perder¨¢n parte de su inter¨¦s al establecerse que sus rendimientos se considerar¨¢n obtenidos por el propietario espa?ol.
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