Un informe propone limitar el poder del fiscal general en la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n
El fiscal general del Estado no debe ser el ¨²nico que tenga la facultad de apreciar cu¨¢ndo un delito tiene una "gravedad" tan especial como para ser investigado por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y debe estar, asesorado por la Junta de Fiscalesde Sala, seg¨²nun informe elaborado por la Comisi¨®n de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ser¨¢ debatido ma?ana por el pleno. Seg¨²n el informe, la facultad de decidir qu¨¦ delitos debe investigar esa fiscal¨ªa "puede suponer un alto grado de discrecionalidad en manos del fiscal.
El informe de la Comisi¨®n de Estudios no aprecia obst¨¢culos de constitucionalidad a la creaci¨®n de esta fiscal¨ªa especial, que responde a una de las resoluciones aprobadas por el Congreso de los Diputados con ocasi¨®n del debate sobre el estado de la naci¨®n. El anteproyecto de creaci¨®n de esta fiscal¨ªa tambi¨¦n obedece a la conveniencia de la especializaci¨®n del ministerio fiscal para la prevenci¨®n y represi¨®n de nuevas formas de delincuencia. Sin embargo, a juicio de la Comisi¨®n de Estudios, el anteproyecto de creaci¨®n "merece algunas consideraciones de, car¨¢cter t¨¦cnico".Seg¨²n el anteproyecto, la fiscal¨ªa intervendr¨¢ en procesos penales de especial gravedad apreciada por el fiscal general en relaci¨®n con delitos contra la Hacienda P¨²blica, prevaricaci¨®n, uso de informaci¨®n privilegiada, tr¨¢fico de influencias, cohecho, negociaci¨®n prohibida a los funcionarios, grandes fraudes y quiebras e insolvencias punibles con m¨²ltiples perjudicados.
La comisi¨®n entiende que desde el punto de vista gramatical, no parece muy adecuado hablar de procesos penales de especial gravedad, ya que ¨¦sta debe predicarse de los delitos y no de los procesos penales".
Limitaci¨®n de facultades
El informe a?ade que del texto del anteproyecto de ley podr¨ªa deducirse que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n no tiene ninguna , posibilidad preprocesal, "implicando una limitaci¨®n de las facultades investigadoras de la fiscal¨ªa especial respecto de las que poseen el resto de las fiscal¨ªas".
Por lo que se refiere a los delitos cometidos por funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus cargos, "resulta dif¨ªcil comprender" prosigue el informe, "por qu¨¦ se hace referencia a delitos como el cohecho y no a la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos; por qu¨¦ el uso de informaci¨®n privilegiada y no la revelaci¨®n de secretos y por qu¨¦ no se contemplan las falsedades cometidas por funcionario p¨²blico.
La enumeraci¨®n de delitos sobre los que tendr¨¢ competencia la fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n tambi¨¦n "puede ser mejorada" con arreglo a criterios de homogeneidad y de una sistem¨¢tica m¨¢s adecuada. El informe se?ala que los supuestos de "quiebras. o insolvencias punibles con m¨²ltiples perjudicados" son subsumibles en un apartado anterior en el que se citan los "grandes fraudes con m¨²ltiples perjudicados".
El anteproyecto puede plantear problemas sobre la provisi¨®n de fiscales que deben formar parte de la fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, seg¨²n el informe, que agrega que deben solucionarse los conflictos entre la fiscal¨ªa especial y las ya existentes.
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