La pena por injurias exigir¨¢ probar que el periodista despreci¨® la verdad
El futuro C¨®digo Penal prev¨¦ multas alternativas a la c¨¢rcel
Las querellas contra periodistas por denuncias de corrupci¨®n u otras conductas irregulares s¨®lo desembocar¨¢n en sanci¨®n penal cuando se demuestre que el autor de la informaci¨®n tuvo conocimiento de la falsedad de los hechos publicados o desprecio a la verdad. As¨ª lo establece el ante proyecto de C¨®digo Penal, que en los casos m¨¢s graves, en que se imputen p¨²blicamente hechos criminales que sean considerados calumniosos, faculta al tribunal para que elija entre imponer de seis meses a dos a?os de c¨¢rcel o una multa de 36.000 a 36 millones de pesetas, seg¨²n la fortuna del condenado.
Los 11 art¨ªculos que el anteproyecto de C¨®digo Penal dedica a los delitos -contra el honor -a los que ha tenido acceso este peri¨®dico dan un vuelco al texto elaborado en 1992, durante el mandato del anterior ministro, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, tanto en materia de penas como de definici¨®n de delitos. El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, explic¨® el s¨¢bado ¨²ltimo que "se ha llevado a cabo una limitaci¨®n de la reacci¨®n penal frente a los excesos de la libertad de expresi¨®n, cuando ¨¦stos van dirigidos a ofrecer informaciones de inter¨¦s p¨²blico".Las calumnias propagadas con publicidad ser¨¢n castigadas, a elecci¨®n del juez, con penas de seis meses a dos a?os de c¨¢rcel o con la de multa de 36.000 a 144.000 pesetas o de nueve millones a 36 millones de pesetas, seg¨²n el nivel de fortuna del autor. Por su parte, las injurias leves no llevar¨¢n aparejada pena alguna y las graves ser¨¢n castigadas con multa desde 36.000 pesetas a 21 millones, seg¨²n la situaci¨®n econ¨®mica del condenado.
La mayor novedad reside en la definici¨®n de los delitos.
Seg¨²n el art¨ªculo 197, para que se penalice la calumnia es necesario, adem¨¢s de la falsedad y temeridad, que se impute un delito "de los que dan lugar a un procedimiento de oficio". El 199 establece que el autor quedar¨¢ "exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado".
La definici¨®n de la injuria es a¨²n m¨¢s novedosa, ya que se abandona el texto de 1992, que consideraba "en todo caso injuriosa la imputaci¨®n de hechos que puedan perjudicar el cr¨¦dito, imagen, dignidad u honorabilidad de otro", sin distinguir entre graves o leves. Ahora el art¨ªculo 200 define las injurias como "las acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci¨®n".
El mismo precepto limita as¨ª el castigo: "Solamente ser¨¢n punibles", dice, "las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, fueran tenidas en el concepto p¨²blico por graves". Como criterio objetivo, establece que "las injurias que consistan en la imputaci¨®n de hechos no se considerar¨¢n graves, salvo si se prueba que se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
Esta concepci¨®n de proteger la informaci¨®n diligente y honesta, obligando al querellante a que pruebe lo contrario, se aplica tambi¨¦n a la pol¨¦mica pena de inhabilitaci¨®n, que el art¨ªculo 205 reserva para los casos en que "la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa" por el periodista.
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