Corredores de comercio y la Uni¨®n Europea
ADOLFO PRIES PICARDOLa Europa de los Diecis¨¦is que se avecina exige, seg¨²n el autor, que los Estados miembros adapten las directivas comunitarias sobre fedatarios p¨²blicos de acuerdo con las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de cada pa¨ªs.
Existen en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea m¨²ltiples tipos de fedatarios p¨²blicos notariales, muy distintos entre s¨ª, cuya existencia en nada afecta al derecho comunitario. Esta diversidad en las profesiones que ejercen funciones p¨²blicas notariales se da no s¨®lo en su estatuto jur¨ªdico, que va desde la condici¨®n de funcionario p¨²blico (Portugal) hasta la de profesional liberal (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), sino tambi¨¦n en su r¨¦gimen legal -por ejemplo, el notario franc¨¦s puede "habilitar a uno o varios oficiales jurados [clercs asserment¨¦s] con objeto de dar lectura a los documentos (...) y recoger las, firmas de las partes"-, as¨ª como en la existencia, en determinados ordenamientos jur¨ªdicos, de cuerpos fedatarios especializados, como los scrivenes notaries de la City de Londres, los huissiers de justice existentes en Francia y en los Pa¨ªses Bajos o los corredores de comercio espa?oles, fedatarios p¨²blicos notariales especializados en el tr¨¢fico mercantil. Esta realidad m¨²ltiple de las profesiones notariales en el marco de la Europa comunitaria ha sido palmariamente reconocida por el Parlamento Europeo en su resoluci¨®n de 18 de enero de 1994, sobre la situaci¨®n del notariado en los 12 Estados miembros de la Comunidad, en cuyo apartado 30 recuerda que la profesi¨®n de notario est¨¢ organizada "de forma distinta en los 12 Estados miembros de la Comunidad y tambi¨¦n en el interior de alguno de estos Estados", y en su apartado 50 estima, por tanto, que, a pesar de la interpretaci¨®n restrictiva que se hace por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (sentencia Reyners) de la excepci¨®n del art¨ªculo 55, "las disposiciones existentes del Tratado de la CE en materia de libre establecimiento y de libre prestaci¨®n de servicios no constituyen un fundamento jur¨ªdico apropiado para que se pueda producir una armonizaci¨®n a nivel comunitario de las reglas de organizaci¨®n de la profesi¨®n de notario".
No obstante las precedentes conclusiones, el Parlamento Europeo pide en la citada resoluci¨®n a la Comisi¨®n, que es la que posee aut¨¦nticas facultades normativas, y a los Estados miembros que estudien conjuntamente medidas para suprimir la condici¨®n de nacionalidad para el acceso a las profesiones notariales y que se presenten propuestas para completar el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sobre el reconocimiento rec¨ªproco y la ejecuci¨®n de los actos judiciales en relaci¨®n a la circulaci¨®n transfronteriza de las actas notariales.
La Comisi¨®n Europea ya hab¨ªa manifestado que los Estados miembros tienen libertad para "mantener" o "crear" profesiones. Y lo hizo precisamente en contestaci¨®n a la pregunta escrita formulada por el diputado espa?ol P¨¦rez Royo a la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas (DOCE, c/207/44, de 20 de agosto de 1990), sobre el futuro de la profesi¨®n de corredor de comercio ante la perspectiva de la creaci¨®n del mercado ¨²nico. La respuesta oficial del comisario europeo BangeTann, en nombre de la Comisi¨®n (26 de abril de 1990), fue la siguiente: "La creaci¨®n del gran mercado europeo no tendr¨¢ repercusiones sobre la actividad de los corredores de comercio (...). No existe ni est¨¢ prevista una homologaci¨®n de las profesiones a nivel comunitario".
Este reconocimiento de autonormaci¨®n en materia profesional obliga al legislador espa?ol, al adaptar el ordenamiento interno, a respetar las directrices b¨¢sicas fijadas en las directivas, pero adecu¨¢ndolas al propio tiempo a la organizaci¨®n institucional de las diversas profesiones en el ordenamiento interno. Trat¨¢ndose de los corredores de comercio colegiados, que tienen car¨¢cter de notarios en materia mercantil (art¨ªculo 93 del C¨®digo de Comercio), es evidente que en todos aquellos supuestos en los que el legislador espa?ol deba proceder a la adaptaci¨®n de normas de derecho comunitario relacionadas con la materia mercantil debe tener en cuenta el sistema dual de organizaci¨®n fedataria existente en nuestro pa¨ªs: notariado y corredur¨ªa p¨²blica colegiada.
Congruentemente con ello, el legislador espa?ol ha tenido en cuenta, en la adaptaci¨®n de diversas directivas comunitarias al derecho interno, el car¨¢cter de fedatario p¨²blico notarial de los corredores de comercio colegiados.
As¨ª: a) la Ley del Mercado de Valores, de 24 de julio de 1988, reorganiza territorialmente la fe p¨²blica mercantil, unificando a los agentes de cambio y Bolsa con los corredores de comercio y disponiendo la publicaci¨®n para ¨¦stos de un nuevo reglamento; b) la Ley 19/1989, de 25 de julio, relativa a la materia societaria, reafirma el car¨¢cter notarial de los corredores de comercio al dar nueva redacci¨®n al art¨ªculo 93 del C¨®digo de Comercio, reformar el 18 del mismo y redactar de nuevo los art¨ªculos 20 y 25 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para permitir la transmisi¨®n y gravamen de participaciones sociales por medio de documento p¨²blico -por tanto, de escritura p¨²blica o p¨®liza-, y c) la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola a la Segunda Directiva de coordinaci¨®n bancaria, actualiza el r¨¦gimen disciplinario de los corredores de comercio, a quienes reconoce expl¨ªcitamente el car¨¢cter de fedatarios p¨²blicos al hablar de la "prestaci¨®n de fe p¨²blica por los corredores de comercio".
En suma, el legislador espa?ol, al adaptar las directivas comunitarias, ha tenido en consideraci¨®n el instituto de los corredores de comercio colegiados y ha adoptado en la regulaci¨®n de dicha profesi¨®n las medidas legislativas oportunas para facilitar la armonizaci¨®n de dicho instituto. Este modelo de interpenetraci¨®n de la normativa comunitaria, reforzado en el Tratado de Maastricht con la aprobaci¨®n del nuevo "principio de subsidiaridad comunitario" (art¨ªculo 3. B del Tratado), es adem¨¢s imprescindible para adaptar lo conseguido hasta ahora a la nueva Europa de los Dieciseis.
es presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
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