A m¨¢s alarma social, m¨¢s prisi¨®n
El proyecto eleva la edad penal de 16 a 18 a?os, y la atenuante de menor de edad, de los 18 a los 21 a?os
El nuevo C¨®digo Penal considera exentos de responsabilidad criminal a los menores de 18 a?os, lo que implica que los delincuentes menores de esa edad no ingresar¨¢n en prisi¨®n y se atenuar¨¢ la pena en uno o dos grados al mayor de 18 a?os y menor de 21. El anteproyecto contempla tambi¨¦n un nuevo sistema de penas, y las multas por cuotas diarias, mensuales, y anuales. Para los delitos m¨¢s graves que causen alarma social, entre ellos el terrorismo, secuestros, agresiones sexuales, tortura y narcotr¨¢fico, los beneficios penitenciarios para acortar la condena comenzar¨¢n a computarse sobre el total de las penas impuestas.
Penas de prisi¨®n. Las penas que pueden imponerse son privativas de libertad, privativas de derechos y multas, as¨ª como las accesorias de algunas de ellas. Las penas de prisi¨®n tendr¨¢n una duraci¨®n m¨ªnima de seis meses y m¨¢xima de 20 a?os; y se dividen en graves, las superiores a tres a?os, y menos graves, de seis meses a tres a?os.
Arresto de fin de semana. Tendr¨¢ una extensi¨®n m¨ªnima de un fin de semana y m¨¢xima de 24. La duraci¨®n de cada uno ser¨¢ de 36 horas. Se cumplir¨¢ en un establecimiento penitenciario pr¨®ximo al domicilio del arrestado y, por regla general, los s¨¢bados y domingos. No obstante, el juez o tribunal podr¨¢ acordar que se cumpla en dep¨®sitos municipales o centros policiales, y en centros reeducadores cuando se trate de menores de 21 a?os.
Si el condenado incurre en dos ausencias injustificadas, el juez podr¨¢ acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena.
Penas privativas de derechos. Son las de inhabilitaci¨®n absoluta (de 6 a 20 a?os), inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico (de seis meses a 20 a?os), suspensi¨®n de empleo o cargo (seis meses a seis a?os), privaci¨®n del permiso de conducir (de 3 meses a 10 a?os), privaci¨®n del derecho a residir en determinados lugares (de 6 meses a 5 a?os) y trabajos en beneficio de la comunidad (m¨ªnimo de 20 horas y m¨¢ximo de 120 horas).
D¨ªas multa. La pena de multa se impondr¨¢ por el sistema de d¨ªas multa. Su extensi¨®n m¨ªnima ser¨¢ de cinco d¨ªas y la m¨¢xima de dos a?os. La cuota diaria tendr¨¢ un m¨ªnimo de 200 pesetas y un m¨¢ximo de 50.000. A efectos de c¨®mputo, cuando se fije la duraci¨®n por meses o por a?os, se entender¨¢ que los meses son de 30 d¨ªas y los a?os de 360.
As¨ª, el mes multa oscila entre un m¨ªnimo de 6.000 pesetas y un m¨¢ximo de 1,5 millones y el a?o multa, un m¨ªnimo de 72.000 pesetas y un m¨¢ximo de 18 millones. Al ser la m¨¢xima extensi¨®n de dos a?os, la multa m¨¢xima prevista en el C¨®digo Penal ser¨¢ de 36 millones de pesetas.
Excepcionalmente, el juez o tribunal podr¨¢n reducir el importe de las cuotas cuando el delincuente, despu¨¦s de la sentencia, empeore su fortuna.
Si el condenado no paga, quedar¨¢ sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, salvo que el juez estime oportuno reducir ese tiempo.
Tambi¨¦n podr¨¢ el juez ordenar que la responsabilidad se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada dos cuotas diarias no satisfechas equivalen a 20 horas de trabajo.
M¨¢ximo de cumplimiento. El m¨¢ximo de cumplimiento efectivo de la condena no podr¨¢ exceder del triple de tiempo de la m¨¢s grave de las penas en que haya incurrido, dejando extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieran el m¨¢ximo de 20 a?os. Excepcionalmente, el l¨ªmite m¨¢ximo ser¨¢:
- De 25 a?os, cuando el sujeto hubiere sido condenado por dos o m¨¢s delitos y alguno de ellos estuviera castigado con pena de hasta 20 a?os.
- De 30 a?os, cuando el sujeto sea condenado por dos o m¨¢s delitos y alguno de ellos estuviere penado con m¨¢s de 20 a?os.
Cumplimiento efectivo. Si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal, atendida la alarma y perturbaci¨®n social que puedan producir, podr¨¢ acordar motivadamente que en los delitos de homicidio, lesiones que causen p¨¦rdida de miembro principal o deformidad, agresiones sexuales, detenci¨®n ?legal, torturas, delitos c¨®ntra la salud p¨²blica, rebeli¨®n, sedici¨®n y terrorismo, los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena y el c¨®mputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente.
Suspensi¨®n de la pena. Los jueces y tribunales podr¨¢n otorgar motivadamente la condena condicional, que deja en suspenso la ejecuci¨®n de la pena privativa de libertad. El plazo de suspensi¨®n ser¨¢ de dos a cinco a?os para las penas menos graves y de un mes a un a?o para las penas leves. La condena condicional no ser¨¢ extensiva a las responsabilidades civiles. Ser¨¢ necesario para que la condena quede en suspenso que el condenado haya delinquido por primera vez y que haya satisfecho las responsabilidades civiles salvo imposibilidad total.
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