Los funcionarios que autoricen instalaciones contaminantes ser¨¢n inhabilitados por 12 a?os
El nuevo C¨®digo Penal rebajar¨¢ la pena a quienes reparen voluntariamente el da?o
Penas de seis meses a un a?o de c¨¢rcel, multas de hasta 36 millones de pesetas e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico de ocho a 12 a?os caer¨¢n sobre las espaldas de los funcionarios o facultativos que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes, seg¨²n el anteproyecto de C¨®digo Penal. Entre otras novedades, el futuro texto legal autoriza al juez o tribunal para que exija al responsable que restaure el equilibrio ecol¨®gico alterado y rebaja las penas a los culpables que reparen voluntariamente el da?o causado al medio ambiente.
La nueva regulaci¨®n -contenida en 17 art¨ªculos- supera la actualmente en vigor desde 1983, seg¨²n la cual se castiga con seis meses de c¨¢rcel y multa de hasta cinco millones de pesetas las emisiones o vertidos en la atm¨®sfera, el suelo o las aguas terrestres o mar¨ªtimas en casos graves.Las conductas que ahora se proyecta castigar son m¨¢s amplias y las penas m¨¢s duras. El art¨ªculo 307 del futuro C¨®digo Penal castiga con penas de seis meses a cuatro a?os de c¨¢rcel, multa de hasta 144.000 o hasta 36 millones de pesetas -seg¨²n la peor o mejor fortuna del condenado, a criterio del juez o tribunal- e inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n u oficio por tiempo de uno a tres' a?os el que incurra en delito por contravenir la legislaci¨®n protectora del medio ambiente.
Riesgo para la salud
El delito lo cometer¨¢ el que "provocare o realizare directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, vibraciones, inyecciones o dep¨®sitos en la atm¨®sfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, mar¨ªtimas o subterr¨¢neas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, que puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques, espacios naturales o plantaciones ¨²tiles". El precepto prev¨¦ que "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas", la pena de c¨¢rcel no bajar¨¢ de dos a?os.Las penas se agravar¨¢n cuando la industria o actividad funcione clandestinamente o se hubieren desobedecido las ¨®rdenes expresas de la autoridad administrativa de correcci¨®n o suspensi¨®n de la actividad contaminante, aportado informaci¨®n falsa sobre los aspectos ambientales de la misma, obstaculizado la actividad inspectora de la Administraci¨®n o producido un riesgo de deterioro irreversible o catastr¨®fico.
El juez o tribunal podr¨¢ acordar la clausura temporal hasta cinco a?os de la industria, actividad, establecimiento o empresa a trav¨¦s de los cuales se cometan estos delitos.
Otra conducta castigada, en este caso con multas de hasta 72.000 o hasta 36 millones de pesetas, es la de "quienes establecieren dep¨®sitos o vertederos de desechos o residuos s¨®lidos o l¨ªquidos urbanos o industriales clandestinos o sin cumplir las prescripciones impuestas en la autorizaci¨®n obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero".
En estos delitos se prev¨¦n, para los funcionarios o quienes hubieren concedido o informado las licencias favorablemente o silenciado las infracciones existentes, penas de prisi¨®n de seis meses a un a?o o multa de hasta 72.000 o 36 millones de pesetas -seg¨²n el nivel de fortuna- e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico de 8 a 12 a?os.
Protecci¨®n de la flora
Otras conductas castigadas ser¨¢n las del que corte, tale, queme, arranque, recolecte, comercie o trafique ilegalmente con alguna especie o subespecie de flora protegida o destruya o altere gravemente su h¨¢bitat, ser¨¢ castigado con pena de seis meses a dos a?os de c¨¢rcel o multa de hasta 144.000 0 36 millones de pesetas. La pena de c¨¢rcel se ampl¨ªa hasta cuatro a?os para quien, "en un espacio natural protegido, da?are gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.Una de las novedades es que se faculta a los jueces o tribunales para que ordenen, "a cargo del autor del hecho", las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecol¨®gico perturbado, as¨ª como a adoptar cualquier otra medida necesaria para la protecci¨®n de los recursos naturales y el medio ambiente. Si el culpable de los hechos repara voluntariamente el da?o causado, los jueces o tribunales le impondr¨¢n la pena de prisi¨®n inferior en grado.
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