El Defensor del Pueblo se enfrenta a Tr¨¢fico por la traducci¨®n de los carn¨¦s extranjeros
El Defensor del Pueblo se ha enfrentado con la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico. Entiende que la traducci¨®n de los carn¨¦s de conducir extranjeros no ha de recaer en un solo organismo: el Real Autom¨®vil Club de Espa?a (RACE). El Defensor del Pueblo afirma que este monopolio no es legal y que tambi¨¦n son v¨¢lidas las traducciones que, de los carn¨¦s de conducir expedidos fuera de la Uni¨®n Europea, realicen int¨¦rpretes jurados.
El Real Autom¨®vil Club de Espa?a (RACE) no es la ¨²nica entidad legitimada para traducir los carn¨¦s de conducir expedidos fuera de la Uni¨®n Europea. No lo es, pero as¨ª figura en las informaciones que se facilitan al p¨²blico desde las jefaturas provinciales de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, seg¨²n ha constatado el Defensor del Pueblo.Hasta esta instituci¨®n lleg¨® una queja en la que el reclamante afirmaba que una entidad no p¨²blica como es el RACE "ten¨ªa atribuidas con car¨¢cter exclusivo las traducciones de los permisos de conducir extranjeros, tr¨¢mite necesario para solicitar el canje de los mismos". El interesado aportaba una copia del documento de informaci¨®n al p¨²blico facilitado por la Jefatura de Tr¨¢fico de Valencia donde se indicaba tal atribuci¨®n. El canje consiste en establecer las equivalencias del pa¨ªs emisor con los distintos permisos espa?oles para obtener el carn¨¦ nacional.
El Defensor del Pueblo no encontr¨® en la legislaci¨®n amparo alguno que lo justificara, de manera que requiri¨® informaci¨®n a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico sobre la validez de las traducciones efectuabas por otros organismos distintos al RACE. Tr¨¢fico alegaba en su respuesta que necesita ser informada de la clase equivalente de permiso extranjero que se pretende canjear por el nacional espa?ol. Bas¨¢ndose en que el RACE es c¨¢mara oficial se han requerido sus servicios de traducci¨®n siempre que el permiso no se ajuste al modelo aprobado por la CE.
Esta atribuci¨®n, que data de 1934, ¨¦poca en la que apenas hab¨ªa coches en Espa?a, ha quedado obsoleta, seg¨²n el Defensor del Pueblo. Carece de fundamento jur¨ªdico que una entidad no p¨²blica como es el RACE mantenga esa prerrogativa de car¨¢cter exclusivo, dice el Defensor en el informe de 1993. Este hecho "pudiera ir en detrimento de las funciones encomendadas a los int¨¦rpretes jurados". En sus argumentos indica tambi¨¦n que "podr¨ªa entenderse como una limitaci¨®n no suficientemente justificada de los derechos de los consumidores y usuarios, toda vez que les obliga de un modo unilateral a utilizar unos servicios de una entidad privada".
El Defensor recomienda a Tr¨¢fico que d¨¦ instrucciones para que se acepten las traducciones realizadas por organismos o personas habilitadas ajenas al RACE. Tr¨¢fico mantiene que esta entidad tiene la exclusiva de expedir el certificado oficial sobre la equivalencia de los carn¨¦s extranjeros, dada su relaci¨®n con asociaciones internacionales.
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