La deduccion de las libretas vivienda podr¨¢ llegar a ocho a?os en ciertos casos
El contribuyente que vea c¨®mo la construcci¨®n de su vivienda no finaliza en cuatro a?os -el tiempo durante el que hasta ahora pod¨ªa deducir del impuesto sobre la renta las cantidades adelantadas al promotor- puede respirar tranquilo. El Gobierno aprob¨® ayer una ampliaci¨®n de este plazo de finalizaci¨®n de las obras a ocho a?os en dos supuestos concretos, dentro de un paquete de modificaciones del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).El primer supuesto contempla la posibilidad de que el promotor se haya declarado en quiebra o en suspensi¨®n de pagos. En este caso, la ampliaci¨®n del plazo a ocho a?os es autom¨¢tica. ?sta es la situaci¨®n en la que se encuentran numerosos socios de PSV, la cooperativa de viviendas del sindicato UGT.
El segundo supuesto exige que el contribuyente solicite a la Administraci¨®n que le permita alargar el plazo para deducir. El nuevo reglamento explica que este apartado se aplicar¨¢ cuando por circunstancias excepcionales, no imputables al contribuyente, las obras no finalizasen en el plazo general de cuatro a?os".
Otra modificaci¨®n permite no tributar al IRPF las formas indirectas de servicio de comedor de las empresas (vales de comida, tickets de restaurante), siempre que su cuant¨ªa diaria no supere las 900 pesetas. Hasta ahora, la ¨²nica f¨®rmula exenta de tributar era el servicio de "manutenci¨®n directa a los empleados", es decir, los comedores de empresa.
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