Una Constituci¨®n para Europa
Una de las tareas aparentemente m¨¢s espectaculares que le espera a los nuevos eurodiputados ser¨¢ el proyecto de Constituci¨®n Europea. Pero "la propuesta de 'dotar a la construcci¨®n europea de una Constituci¨®n democr¨¢tica y eficaz, comprensible por los ciudadanos y capaz de permitir la ampliaci¨®n de la Uni¨®n', como propone el Parlamento Europeo, puede parecer una invitaci¨®n a meterse en la boca del lobo", escribe el ex presidente de la euroc¨¢mara Enrique Bar¨®n en su libro reci¨¦n publicado Europa, en el alba del milenio.
El propio Bar¨®n asegura que el texto constitucional europeo no puede surgir de unos Estados Generales, como en la Revoluci¨®n Francesa. La ratificaci¨®n del Tratado de Maastricht, considerado casi un¨¢nimemente como un texto desle¨ªdo e impreciso, supuso un calvario para los Doce y permite imaginar la tormenta que se desatar¨ªa sobre el continente si los eurodiputados adoptaran una actitud radicalmente constitutiva.
De ah¨ª que el proyecto ya elaborado que encontrar¨¢n sus se?or¨ªas en sus casilleros ser¨¢ el de un texto constitucional bastante moderado, preparado sucesivamente por una serie de aut¨¦nticos notables europeos -Emilio Colombo, Marcelino Oreja y Fernand Hermann-, aunque con suficientes est¨ªmulos como para suscitar la pol¨¦mica.
El informe sobre la Constituci¨®n propone la celebraci¨®n de una Convenci¨®n Europea que re¨²na al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales antes de la Conferencia Intergubernamental de 1996, en la que debe revisarse el Tratado de Maastricht, y sugiere una Conferencia Interinstitucional (Consejo de Ministros, Comisi¨®n Europea y euroc¨¢mara) tambi¨¦n antes de 1996 para consensuar los caminos de las reformas de la Uni¨®n.
Constituci¨®n de m¨ªnimos
Estas iniciativas pretenden llegar a una Constituci¨®n de m¨ªnimos,. que recoja el marco m¨¢s general de derechos y deberes de los ciudadanos europeos y del funcionamiento de sus instituciones y que permita consolidar y avanzar modestamente en algunas de las cuestiones m¨¢s d¨¦biles de la construcci¨®n europea.
El proyecto constitucional da a la Uni¨®n personalidad jur¨ªdica. Tambi¨¦n propone la elecci¨®n del presidente de? Consejo de Ministros, anualmente, por mayor¨ªa de cinco sextos, en vez del actual turno rotatorio de los Estados; elimina las votaciones por unanimidad y plantea una gradaci¨®n de votaciones en el Consejo de Ministros: la mayor¨ªa simple, la mayor¨ªa cualificada y la mayor¨ªa supercualificada. En todas ellas se tiene en cuenta un doble registro: el de los votos de los socios y el peso de su poblaci¨®n.
Uno de los aspectos m¨¢s revolucionarios del proyecto es que por primera vez desde el Tratado de Roma (1957) se prev¨¦ la salida de un pa¨ªs del club europeo. La Constituci¨®n deber¨¢ entrar en vigor cuando haya sido ratificada por cuatro quintas partes de la poblaci¨®n de la Uni¨®n, de forma que quien no lo haya hecho podr¨¢ optar por tomar la puerta de salida.
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