El Constitucional proh¨ªbe interferir la comunicaci¨®n entre terroristas y abogados sin mandato judicial
El Tribunal Constitucional ha asestado un varapalo a la Administraci¨®n penitenciaria, que no podr¨¢ volver a interferir las comunicaciones de ning¨²n preso -ni siquiera los terroristas- con su abogado sin mandato expreso del juez. El tribunal ha declarado ilegal el control ejercido sin autorizaci¨®n judicial sobre el presunto miembro de los GRAPO Jes¨²s Cela y su defensor, Juan Olarieta Alberdi, por "vulnerar el derecho de defensa que garantiza el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n". La sentencia "supone un cambio de criterio" respecto a otra dictada en 1983 por el mismo tribunal, seg¨²n Paz Fern¨¢ndez Felgueroso, secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios. La actuaci¨®n seguida hasta ahora, explic¨®, se basaba en un art¨ªculo de la ley Penitenciaria con una redacci¨®n confusa. "El fallo ser¨¢ acatado", dijo a EL PA?S.
El director de la prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco (Madrid) orden¨® el 1 de noviembre de 1990 la intervenci¨®n de las comunicaciones escritas de Jes¨²s Cela, recluido preventivamente en ese centro por su presunta pertenencia a un comando de los GRAPO. La resoluci¨®n se tom¨® argumentando "razones de seguridad y buen orden del establecimiento". Cela hab¨ªa estado ya anteriormente en prisi¨®n por pertenencia a banda armada. En enero de 1990 sali¨® en libertad tras cumplir condena, pero volvi¨® a ser detenido en Madrid a finales de octubre.El 9 de noviembre, cuando el letrado Olarleta acudi¨® a comunicar con Cela y para que ¨¦ste le firmara diversos documentos, los funcionarios se lo impidieron aduciendo que deb¨ªan fotocopiar parte de los mismos. Cuatro d¨ªas despu¨¦s, el abogado volvi¨® a la prisi¨®n para entregar otros papeles a su cliente y los funcionarios se lo impidieron "afirmando que dicha forma de comunicaci¨®n estaba prohibida", seg¨²n recoge la sentencia del Constitucional.
Los sucesivos recursos interpuestos por el defensor de Jes¨²s Cela ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Madrid fueron desestimados por entender que la actuaci¨®n de los funcionarios de prisiones hab¨ªa sido leg¨ªtima y acorde a lo establecido en el art¨ªculo 51.2 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria.
S¨®lo los Jueces
Pero ahora, el Constitucional distingue entre las "comunicaciones generales" y las comunicaciones del preso con su abogado. Y llega a la conclusi¨®n de que "el art¨ªculo 51.2 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria autoriza ¨²nicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su abogado sin que se autorice en ning¨²n caso a la Administraci¨®n penitenciaria para interferir esas comunicaciones".
As¨ª culmina la batalla legal emprendida por Olarleta despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional admitiera a tr¨¢mite el 28 de septiembre de 1992 la demanda de amparo presentada por el abogado. A su queja se sum¨® el fiscal, quien el 17 de mayo de 1993 consider¨® que la intervenci¨®n de las comunicaciones entre Cela y su letrado vulneraban "el derecho de de fensa" que asiste al recluso.
El fiscal argumentaba que las resoluciones de la Administraci¨®n penitenciaria "provocaron una situaci¨®n de efectiva indefensi¨®n, por quiebra del derecho de defensa, pues la pr¨¢ctica totalidad de la investigaci¨®n judicial se ha practicado sin una asistencia reservada". El ministerio p¨²blico a?ad¨ªa que "forma parte del contenido esencial del derecho de defensa la posibilidad de que el imputado pueda entrevistarse con su letrado en condiciones de reserva que garanticen la intimidad de sus conversaciones y la preparaci¨®n de su defensa".
La Sala Segunda del Constitucional, presidida por Luis L¨®pez Guerra, ha entendido que el director de la prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco dictamin¨® la intervenci¨®n de las comunicaciones del presunto miembro de los GRAPO apoy¨¢ndose en el art¨ªculo 51.5 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria, que establece que las comunicaciones entre el preso y su abogado pueden ser suspendidas o intervenidas "por orden de la autoridad judicial y en los suspuestos de terrorismo". La redacci¨®n de esta frase, se?ala el Constitucional, llev¨® a la Administraci¨®n penitenciaria a pensar que el director de la c¨¢rcel "puede extender su facultad de suspensi¨®n a esta espec¨ªfica clase de comunicaciones [entre el recluso y su abogado] en los supuestos de terrorismo".
En opini¨®n del Constitucional, semejante interpretaci¨®n de la ley "no se aviene con el sentido m¨¢s estricto y garantista que merece atribuirse al art¨ªculo 51 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria y, adem¨¢s, responde a una confusi¨®n entre dos clases de comunicaciones [con el abogado o con otras personas] que son de muy distinta naturaleza y vienen por ello sometidas a reg¨ªmenes legales claramente diferenciados".
Esta resoluci¨®n est¨¢ en l¨ªnea con otra adoptada en diciembre pasado por la Audiencia Nacional, que anul¨® la grabaci¨®n de las conversaciones entre el abogado Txemi Gorostiza y un preso de ETA, al entender que la misma prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco "infringi¨® gravemente" el derecho fundamental de las comunicaciones sin mediar resoluci¨®n judicial.
Dos interpretaciones de un precepto
Un mismo art¨ªculo de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria ha tenido dos interpretaciones distintas por parte del Tribunal Constitucional. Once a?os separan una y otra interpretaci¨®n. En la primera sentencia, la 73/1983, entendi¨® que las comunicaciones entre los abogados y sus clientes presos ¨²nicamente pod¨ªan ser suspendidas o interceptadas por orden judicial, aunque tambi¨¦n se facultaba para ello a los directores de las prisiones en los supuestos de terrorismo.El Tribunal Constitucional entendi¨® hace 11 a?os que la posibilidad de que la Administraci¨®n penitenciaria interfiriese en las comunicaciones entre los presuntos terroristas y sus letrados era conforme con el art¨ªculo 51.2 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria.
Sin embargo, ya en aquellas fechas el representante del Ministerio Fiscal solicit¨® que el alto tribunal "sugiriese al Gobierno la conveniencia de modificar tal art¨ªculo, cuya posible inconstitucionalidad puede ser cuestionada".
El caso que motiv¨® aquella primera sentencia del Constitucional ten¨ªa relaci¨®n con las trabas y coacciones que padec¨ªan los letrados para poder comunicar con sus defendidos, presuntos miembros de ETA, recluidos en la prisi¨®n de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).
La sentencia dictada ahora por la Sala Segunda, con fecha del pasado d¨ªa 20, se?ala que el art¨ªculo 51.2 "autoriza ¨²nicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su abogado, sin que autorice en ning¨²n caso a la Administraci¨®n penitenciaria para interferir esas comunicaciones".
La Sala a?ade que la "intervenci¨®n administrativa es totalmente incompatible" con el derecho a disfrutar de defensa que asiste a los que est¨¢n incursos en procesos penales, seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 24.2 de la Carta Magna.
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