La mejor hip¨®tesis
DE LAS tres hip¨®tesis barajadas en los ¨²ltimos a?os para mejorar la ley del aborto -dejarla como est¨¢ perfeccionando su aplicaci¨®n sanitaria, ampliarla con un nuevo supuesto legal por motivos socioecon¨®micos o modificarla sustancialmente con la introducci¨®n de un sistema de plazos que permita la interrupci¨®n libre del embarazo en las 12 primeras semanas de gestaci¨®n-, el Gobierno se ha inclinado por la ¨²ltima. Con buen criterio.Cualquiera de las otras opciones hubiera dejado las cosas como est¨¢n, es decir, la decisi¨®n de abortar en manos de jueces y de m¨¦dicos y no de la mujer gestante, responsablemente decidida a interrumpir un embarazo no deseado. Pero es que, adem¨¢s, esa opci¨®n no es pol¨ªticamente m¨¢s arriesgada que las otras para el Gobierno: los sectores opuestos al aborto no hacen distingos; rechazan con el mismo ¨¦nfasis cualquier f¨®rmula legal, por timorata que sea, que lo reconozca. Y socialmente la soluci¨®n elegida es la que mejor responde al sentir mayoritario de la poblaci¨®n: sean cuales sean los distintos planteamientos filos¨®ficos y pol¨ªticos existentes respecto al aborto, la mayor¨ªa de los ciudadanos est¨¢ en contra de su planteamiento en t¨¦rminos penales y, en particular, contra los que apuestan por perseguir como delincuentes a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
El principal escollo que parec¨ªa interponerse al dise?o de una ley de plazos que situara la decisi¨®n y la responsabilidad del aborto en manos de la mujer era la doctrinaestablecida por el Tribunal Constitucional sobre la protecci¨®n debida al nasciturus. ?C¨®mo compaginar la libre decisi¨®n de la mujer de interrumpir su embarazo con la protecci¨®n -de ese bien jur¨ªdico, que no persona, que es el feto, como expresamente afinna el Tribunal Constitucional? Pues asumiendo el Estado la tarea de asesorar debidamente a la mujer y de informarla de cuantas ayudas familiares, econ¨®micas y sociales disponibles puedan serle de utililidad para sopesar libremente su decisi¨®n con el m¨¢ximo conocimiento de causa, Es la soluci¨®n arbitrada en su momento por el Tribunal Constitucional alem¨¢n y la que sirve de gu¨ªa al proyecto del Gobierno.
El compromiso que asume el Estado es ciertamente delicado. El asesoramiento a la mujer -realizado en centros sanitarios p¨²blicos o privados habilitados para la interrupci¨®n del embarazo- no puede ser un. condicionante de su voluntad, ni tampoco un mero tr¨¢mite burocr¨¢tico sin contenido alguno. Es decir, debe ser efectivo y al mismo tiempo ejercerse desde criterios espec¨ªficamente informativos y con la m¨¢s estricta neutralidad cient¨ªfica e ideol¨®gica. Ser¨ªa realmente preocupante que una norma que pone en manos de la mujer la decisi¨®n siempre traum¨¢tica del aborto tuviera resquicios que permitieran que instancias ajenas siguieran manipulando su voluntad. Nadie aborta por gusto.
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