El Supremo absuelve al abogado de HB Reiz¨¢bal, penado por mediar en el 'impuesto revolucionario'
El Tribunal Supremo ha absuelto al abogado de Herri Batasuna (HB) ?lvaro Reiz¨¢bal del delito de colaboraci¨®n con banda armada. La Audiencia Nacional le hab¨ªa condenado a tres a?os de c¨¢rcel y multa de 300.000 pesetas por mediar en el cobro del llamado impuesto revolucionario. Reiz¨¢bal estaba ya en libertad. El Supremo estima no probado que el acusado actuase "en conexi¨®n y acuerdo" con ETA y cree que lo hizo a instancia insistente del extorsionado. "La afinidad" con ETA, afirma, merece "el reproche de una sociedad democr¨¢tica", pero no una condena penal.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hecha p¨²blica ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, razona que del examen de los hechos declarados probados "no se desprende de una forma categ¨®rica y firme que el acusado actuase en conexi¨®n y acuerdo con la banda terrorista, sino m¨¢s bien en virtud de la iniciativa y requerimientos insistentes del propio extorsionado".Agrega que las conclusiones a las que llega la Audiencia Nacional para condenar a Reiz¨¢bal en su sentencia de 14 de mayo ¨²ltimo "se extraen interpretando forzadamente una serie de indicios que no se estiman concluyentes".
La Audiencia Nacional declar¨® probado que el empresario Miguel Jaureguiberri, al que ETA exigi¨® 30 millones de pesetas -despu¨¦s rebajados a 12 millones-, acudi¨® al despacho de Reiz¨¢bal para pedirle que tratara de solucionar el asunto. Reiz¨¢bal se reuni¨® con Felipe San Epifanio, Pipe, y d¨ªas despu¨¦s transmiti¨® al empresario que recibir¨ªa una llamada de un tal Peio Bilbao. M¨¢s tarde, el abogado recibi¨® en su despacho a un enviado del empresario y le entreg¨® una nota mecanografiada, con una nueva cita.
Militancia 'abertzale'
La sentencia de la Audiencia Nacional admiti¨® que Reiz¨¢bal no pertenece a ETA, pero le conden¨® por colaboraci¨®n con banda armada por estimar que "desde fuera de ella ayud¨® en la faceta econ¨®mica, intencionadamente, al mantenimiento de la organizaci¨®n". Neg¨® que la conducta de Reiz¨¢bal pudiera encuadrarse en su actuaci¨®n profesional de abogado y rechaz¨® que fuera aplicable la eximente o atenuante de estado de necesidad. Por el contrario, declar¨® que "Reiz¨¢bal pertenec¨ªa, por su militancia, desde luego respetable, al abertzalismo radical y, en consecuencia, ten¨ªa mayor oportunidad de convencer a ETA para que cesara en la amenaza".El Tribunal Supremo, tras rechazar numerosos motivos de casaci¨®n (anulaci¨®n) de la sentencia alegados por el condenado, estima que se ha aplicado indebidamente el art¨ªculo 174 bis del C¨®digo Penal -que castiga con penas. de hasta 12 a?os la colaboraci¨®n con banda ¨¢rmada-, por falta del "elemento subjetivo imprescindible". El Supremo parte de que la Audiencia Nacional reconoci¨® que "la iniciativa para la intervenci¨®n de Reiz¨¢bal parti¨® insistentemente del extorsionado" y que la conducta del letrado estuvo motivada por la intenci¨®n de "auxiliar al extorsionado".
Los tres magistrados del Tribunal Supremo consideran que, "a la luz de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta sala (...) resulta indiscutible que la prueba de indicios es utilizable en los supuestos en que la criminalidad de un hecho se hace depender de un particular elemento subjetivo que debe deducirse de datos externos reveladores de la intenci¨®n del agente".
El mecanismo adecuado para ello es, a?aden "la deducci¨®n l¨®gica", que debe "exteriorizarse en el propio texto de la sentencia para mostrar as¨ª p¨²blicamente que la libertad del juzgador no ha sido utilizada de modo arbitrario".
Es precisa la intenci¨®n
Desde este planteamiento, el Supremo se?ala que para que exista el delito de colaboraci¨®n con banda armada "no basta con la idoneidad y potencial eficacia de los actos de favorecimiento de las actividades y fines de la banda armada", sino que es necesario tambi¨¦n "que exista una espec¨ªfica y preeminente intenci¨®n de ayudar, contribuir o beneficiar las actividades o fines de la banda terrorista".El Supremo resalta que, a partir de la aceptaci¨®n de la mediaci¨®n tan insistentemente requerida, "todas las relaciones y contactos posteriores son una consecuencia l¨®gica de la misi¨®n asumida y parece l¨®gico que la banda armada transmitiese al intermediario las consignas o indicaciones necesarias para hacer el pago de las cantidades exigidas".
En cuanto a que tales gestiones se realizaran desde cierta proximidad con ETA por la militancia en Herri Batasuna de Reiz¨¢bal, la sentencia del Supremo declara que "la afinidad o simpat¨ªa ideol¨®gica de determinadas organizaciones por los m¨¦todos criminales de la banda terrorista merecen sin duda el reproche de una sociedad democr¨¢tica, pero no constituyen un dato cierto de valor inculpatorio, si no va acompa?ada de una participaci¨®n o colaboraci¨®n directa en las actividades u organizaci¨®n de la banda armada".
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