Una juez declara no discriminatoria la prioridad varonil en la sucesi¨®n nobiliaria
Una juez civil de Madrid se ha apartado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la igualdad hombre / mujer en la sucesi¨®n nobiliaria -doctrina que ha calificado de "progresismo discutible"- y ha declarado que la tradicional preferencia del var¨®n no es discriminatoria para la mujer. La juez razona que la existencia de los t¨ªtulos nobiliarios y su peculiar orden sucesorio son de origen feudal, sin consecuencias sobre los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, por lo que no es aplicable el principio constitucional de igualdad.
La sentencia de la magistrada Aurora El¨®segui, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 51 de Madrid, se?ala que, hasta tanto el Tribunal Constitucional clarifique el alcance del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n (principio de igualdad), no se siente vinculada "inexorablemente" por la jurisprudencia igualitaria del Tribunal Supremo, introducida, dice la juez, "en un arranque de 'progresismo' discutible". Considera adem¨¢s dicha doctrina "susceptible de variaci¨®n para acomodarse a la realidad social cambiante".
En consecuencia, la juez ha denegado a Mar¨ªa del Pilar de la Cierva y Osorio de Moscoso, hija primog¨¦nita y mayor que su hermano Rafael, su pretendido mejor derecho a los t¨ªtulos de conde de Cardona con Grandeza de Espa?a, marqu¨¦s de Mairena y conde de Arzarcollar. Para ello, ha aplicado el orden de sucesi¨®n "previsto en las leyes hist¨®ricas que rigen esta materia". El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Preferencia de sangre
Para la juez, no resulta discriminatorio "un orden de sucesi¨®n en el que, en lugar de la primogenitura, sea preferente para la adquisici¨®n del t¨ªtulo, en igualdad de grado, el var¨®n a la mujer". La juez ahonda en la pol¨¦mica jur¨ªdica sobre esta materia y explica que "tiene su origen en el dif¨ªcil encaje que en un sistema democr¨¢tico igualitario y no discriminatorio, como el que refleja nuestra Constituci¨®n, tienen los t¨ªtulos nobiliarios, reputados discriminatorios por su propia naturaleza, al basarse su existencia en una preferencia u honor de nacimiento y de sangre".La sentencia subraya que "en Espa?a, hist¨®ricamente, han sobrevivido los t¨ªtulos nobiliarios como una de tantas supervivencias feudales, esto es, como instituciones residuales de la sociedad anterior que se incrustan en la nueva y logran subsistir en ella". La juez considera que "indudablemente presionados por el reconocimiento de la Monarqu¨ªa, los legisladores constitucionales se vieron obligados a admitir una instituci¨®n ( ... ) que responde a una misma justificaci¨®n, cual es la continuaci¨®n indefinida de la estirpe". Estima que tal admisi¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios se produce en el art¨ªculo 62 f de la Constituci¨®n, que atribuye al Rey la facultad de "conceder honores y distinciones".
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