El Constitucional sentencia que las rentas de trabajo son indivisibles a efectos fiscales
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas), aprobada en junio de1991. El PP consideraba que la normativa discriminaba las rentas del trabajo frente a las del capital. Los c¨®nyuges pueden declarar por separado y dividir las rentas de capital -y pagar menos- mientras que las de trabajo deben imputarlas a quien las genera y, por tanto, no las pueden dividir. El alto tribunal sentencia ahora que este tratamiento fiscal diferenciado no vulnera la Constituci¨®n.
"Las unidades tributarias [en este caso el matrimonio] no son titulares de derechos u obligaciones", afirma el alto tribunal, sino la s personas individuales, por lo que la normativa del IRPF no viola la igualdad ante la ley garantizada por la Constituci¨®n. "Una igualdad", asegura la sentencia, que "se predica de los sujetos y que carece de sentido referirla a la situaci¨®n de las unidades tributarias". La sentencia ha contado con un voto particular, el del magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n L¨®pez, quien considera que el tribunal deb¨ªa haber estimado en parte el recurso.
El PP impugnaba tambi¨¦n otros preceptos de la Ley del IRPF. En su sentencia, el alto tribunal analiza cada una de estas cuestiones y desestima el recurso en su integridad por considerar que en ninguno de sus art¨ªculos se vulnera la Constituci¨®n.
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