El alcalde de Mancha Real ira a prisi¨®n tras elevar el Supremo su condena
El alcalde de Mancha Real, Alfonso Mart¨ªnez de la Hoz, ingresar¨¢ en prisi¨®n despu¨¦s de que el Tribunal Supremo elevase ayer a casi seis a?os. de c¨¢rcel la condena de un a?o que le impuso la Audiencia de Ja¨¦n por la "exaltaci¨®n antirracial" que origin¨® el incendio de las viviendas de los gitanos del pueblo. La sentencia mantiene las dem¨¢s condenas del tribunal jiennense, que conllevan el ingreso en prisi¨®n de otros siete vecinos sentenciados a penas de entre 2 y 10 a?os, y que imponen un a?o de prisi¨®n al alcalde y 10 concejales.
La condena al alcalde socialista de Mancha Real se ha impuesto por considerarle responsable de un delito de da?os castigado con cuatro a?os, nueve meses y once d¨ªas de prisi¨®n. Esta misma condena ya fue impuesta por la Audiencia de Ja¨¦n a otros cinco vecinos del pueblo que participaron en el incendio de las viviendas de familias gitanas en mayo de 1991.Esta nueva pena a Mart¨ªnez de la Hoz se suma a las que ya le hab¨ªan sido impuestas: un a?o de c¨¢rcel por delito de manifestaci¨®n il¨ªcita y seis meses de destierro por un delito contra la libertad de residencia. La nueva pena implica que el alcalde -con penas que suman un total de cinco a?os y nueve meses de c¨¢rcel- y otros siete vecinos de Mancha Real -condenados a penas de entre dos a?os y cuatro meses y diez a?os- ir¨¢n a prisi¨®n. A los concejales condenados a un a?o por manifestaci¨®n il¨ªcita puede serles aplicada la libertad condicional.
Recurso rechazado
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, rechaza. el recurso del fiscal, que ped¨ªa una condena para Mart¨ªnez de la Hoz por imprudencia temeraria. Seg¨²n el Supremo, el alcalde, con conocimiento de la crispaci¨®n de la muchedumbre, profiri¨® una arenga incendiaria en la que se?al¨®, incluso por su nombre, a personas a quienes se deb¨ªa expulsar de Mancha Real, e incit¨® a los vecinos a manifestarse delante de sus casas.
"Es evidente", se?ala el Supremo, "que la utilizaci¨®n de su autoridad para sumarse a una turba dif¨ªcilmente controlable no pod¨ªa sino tener las consecuencias que tuvo", lo que excluye por ello la posibilidad de una actuaci¨®n imprudente.
Tambi¨¦n rechaza el recurso de la defensa, del alcalde y los concejales, seg¨²n el cual no "compelieron" a las v¨ªctimas a mudarse de residencia mediante un acuerdo del pleno del Ayuntamiento, en el que se ped¨ªa las familias gitanas que "abandonasen voluntariamente el t¨¦rmino municipal".
El alto tribunal explica que el hecho que se les imputa no consiste en el acuerdo del Ayuntamiento, sino en las acciones que desplegaron mediante "proclamas y declaraciones que contribuyeron a exasperar las actitudes vengativas de los vecinos. La compulsi¨®n surgi¨®, seg¨²n el Supremo, de la participaci¨®n en las "acciones vand¨¢licas dirigidas contra determinados vecinos, apoyadas con la promesa de los procesados de marcar con pintura las viviendas de las personas que ten¨ªan que marcharse de Mancha Real".
Inducci¨®n
En cambio, el Supremo ha admitido el recurso de las v¨ªctimas de los incendios. A diferencia de la Audiencia de Ja¨¦n, que no consider¨® al alcalde autor ni inductor de los da?os, el Supremo llega a la conclusi¨®n contraria al analizar la figura del "autor que est¨¢ detr¨¢s del autor". As¨ª, entiende que el alcalde de Mancha Real "tuvo una aut¨¦ntica preponderancia en la decisi¨®n que condujo a los hechos" y a?ade: "Con el apoyo de su autoridad a la actitud vengativa de los vecinos contribuy¨® de una manera decisiva a crear un clima de permisividad de la venganza entre los manifestantes".
La sentencia mantiene las indemnizaciones de tres millones de pesetas por da?os morales, de cuyo pago se hace responsable subsidiario al ayuntamiento de Mancha Real, as¨ª como las de da?os en viviendas y enseres.
El Supremo excluye de esta indemnzaci¨®n a Melchor Romero Amador, que fue incluido en la anterior sentencia del tribunal jiennense.
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