Los madrile?os inscriben 22.000 obras al a?o en el Registro de la Propiedad Intelectual
De la nada al todo. ?ste es el ¨¢mbito que abarca la producci¨®n propia que puede ser registrada por los madrile?os, 22.000 decuyas creaciones fueron inscritas el pasado a?o en el Registro de la Propiedad Intelectual. Programas para juegos de ordenador, novelas o tesis doctorales, todo ello puedeser objeto de inscripci¨®n registral. Incluso algunos acuden con fotos de su suegra o dibujos de sus hijos para rubricar su originalidad, evitar plagios y acreditar autor¨ªa.
Pilar Rodr¨ªguez-Toquero, abogada y t¨¦cnica de la Administraci¨®n del Estado, dirige el Registro de la Propiedad Intelectual. Cuenta con 16 funcionarios y tramita anualmente unas 40.000 inscripciones de toda Espa?a, 22.000 de ellas, aproximadamente, generadas en Madrid.Su archivo cobija una parte importante de la historia intelectual de Espa?a y de la ciudad, as¨ª como partidas de defunci¨®n de miles de autores, necesarias para informar o certificar ante los tribunales la transmisi¨®n de derechos de comercializaci¨®n de las creaciones all¨ª registradas.
En los s¨®tanos de la sede madrile?a del registro, en la calle de Zurbar¨¢n (Chamber¨ª), encuentran archivo creaciones que abarcan obras de autores tan dispares como El Dioni, los integrantes del grupo Mecano, los poetas Machado y Garc¨ªa Lorca o el sacerdote Escriv¨¢ de Balaguer.
Soporte escrito
Inscribir una creaci¨®n cuesta hoy unas 170 pesetas, am¨¦n de rellenar detalladamente un formulario. Es preciso, no obstante, que la materia registrada tenga un soporte escrito en papel, texto o partitura, salvo que se trate -excepci¨®n ir¨®nica- de m¨²sica electro-ac¨²stica, que carece de transcripci¨®n literal posible y requiere de un soporte magnetof¨®nico.
Al finalizar las vacaciones -tras el ocio- sobreviene una avalancha de inscripciones. Sin embargo, no todo lo que cruza por la cabeza de un madrile?o puede ser registrado. Una frondosa urdimbre de leyes acompa?a la inscripci¨®n -siempre voluntaria- en esta instituci¨®n dependiente del Ministerio de Cultura que ha presidido la vida intelectual madrile?a desde 1879.
No todos los derechos son transmisibles. Los morales, subjetivos, que conciernen a la autor¨ªa de una producci¨®n intelectual, son irrenunciables; no pueden alienarse ni ser transferidos. A su autor o autora corresponde decidir sobre su divulgaci¨®n. Los titulares pueden ceder derechos de explotaci¨®n a terceros para comercializar su obra, pero, si sus convicciones cambian, est¨¢n autorizados para retirarlos previa indemnizaci¨®n.
Los derechos de autor de una obra prescriben a los 60 a?os del fallecimiento del ¨²ltimo autor, como pauta general, plazo tras el cual pasan al dominio p¨²blico (en 1995 este tope ser¨¢ elevado hasta los 70 a?os, en adecuaci¨®n a una directiva de la Comunidad Europea).
A partir de tal plazo podr¨¢ ser utilizada por cualquiera siempre que se respete la autor¨ªa y la integridad de la obra. Por ello el registro archiva las actas de defunci¨®n.
Otras entidades privadas, como la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE), que ocupa un bello palacio gaudiano en la calle de Fernando VI, velan por la satisfacci¨®n de los derechos de explotaci¨®n -20.251 millones de pesetas en 1993- de las obras de los 40.000 autores asociados a aqu¨¦lla. Posee mecanismos propios de gesti¨®n y fiscalizaci¨®n de la reproducci¨®n de obras dram¨¢ticas, musicales y audiovisuales.
Casu¨ªstica
Si un madrile?o posee, por ejemplo, un retrato suyo hecho por un afamado pintor, ante la ley no estar¨ªa capacitado para reproducirlo ni siquiera en una felicitaci¨®n navide?a, de no mediar autorizaci¨®n expresa del autor, que podr¨ªa reclamar indemnizaci¨®n por la v¨ªa civil -incluso penal- al due?o material del lienzo. S¨ª podr¨ªa, en cambio, exponerla en p¨²blico.
Existen casos como el de un madrile?o que acudi¨® al registro para inscribir una fotograf¨ªa -que consideraba muy singular- de la madre de su esposa. Otros lo hacen como medio de prueba judicial o para evitar posibles plagios de sus obras, que, en muchos casos, no proporcionar¨¢n nunca a sus autores la eventual dicha de ser copiadas, de no terciar un milagro.
En ocasiones, el Registro de la Propiedad Intelectual ha sido escenario de conflictos entre personas que se disputaban la autor¨ªa de una creaci¨®n. La ley castiga duramente el plagio.
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