Delitos, penas y prisiones abiertas
La reciente excarcelaci¨®n de los se?ores Amedo y Dom¨ªnguez, condenados a 108 a?os y 8 meses cada uno como inductores de seis asesinatos frustrados a manos de los GAL, y la casi simult¨¢nea de los se?ores Salom¨® y Alabart, condenados a 38 y 40 a?os, respectivamente, por su responsabilidad en el envenenamiento de varios miles de personas por aceite de colza, han motivado que muchos ciudadanos nos formulemos, junto a cuestiones particulares sobre los casos citados, algunas preguntas sobre el papel que est¨¢ jugando el sistema penal y penitenciario espa?ol con tama?as reducciones de la estancia en prisi¨®n. Como adem¨¢s estamos ante una posible reforma del C¨®digo Penal, puede que estas preguntas y reflexiones tengan un inter¨¦s adicional.La reflexi¨®n sobre los casos de los se?ores Amedo, Dom¨ªnguez, Salom¨® y Alabart -aqu¨ª considerados s¨®lo con fines ilustrativos-, o sobre las excarcelaciones de terroristas, tiene inter¨¦s porque no parecen ser excepciones, sino reflejar- el modus operandi habitual. Aunque no sepamos cu¨¢l es la distribuci¨®n de la poblaci¨®n reclusa con arreglo a los tiempos de condena pendiente y cumplida -algo conocido, pero no publicado por las autoridades penitenciarias-, en la medida que los casos que sirven de pretexto a este art¨ªculo sean, como sostienen las autoridades de Justicia e Interior, un caso m¨¢s, y no una excepci¨®n, lo que se dice aqu¨ª ser¨¢ expresi¨®n de, y relevante para, lo que est¨¢ pasando con car¨¢cter general en el sistema penal y penitenciario espa?ol. De paso, la falta de informaci¨®n que sufre este pa¨ªs en esta materia casi clama al cielo.
Seg¨²n datos d¨¦ la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, en el primer semestre de 1994 se ha concedido el tercer grado penitenciario a 4.589 condenados. Dicho grado supone habitualmente que el condenado que haya cumplido (sumados los beneficios de reducci¨®n de condena) una cuarta parte de su pena, tenga un trabajo o planee estudiar y firme una carta de arrepentimiento puede pasar a disfrutar de un r¨¦gimen de semilibertad. Tal r¨¦gimen se limita a obligar a los condenados a dormir en la c¨¢rcel cuatro noches por semana -lo que, al parecer, puede consistir en pasar un par de horas en prisi¨®n-, y concede 48 d¨ªas de permiso fraccionables en periodos m¨¢ximos de 7 d¨ªas, adem¨¢s de los extraordinarios que autorice el juez de vigilancia penitenciaria.
Los beneficios penitenciarios de reducci¨®n de condena est¨¢n asociados a la buena conducta, a la realizaci¨®n de trabajos en la c¨¢rcel -redenci¨®n de penas por el trabajo en manufactura de relojes de madera y otras manualidades-, asistencia a cursos y otros conceptos, pero no necesariamente a la colaboraci¨®n on la Administraci¨®n de Justicia, revelando informaci¨®n sobre responsabilidades criminales, ayudando a recuperar lo robado o compensando a las v¨ªctimas o a la sociedad por el da?o infligido.
En cualquier caso, tales beneficios hacen que cada a?o de estancia en prisi¨®n valga por dos. As¨ª, los se?ores Amedo y Dom¨ªnguez, con pasar en prisi¨®n a?os y 13 d¨ªas, cumplieron casi el doble: 11 a?os, 11 meses y 10 d¨ªas. Adem¨¢s, no im porta que la con dena haya sido de 100 o m¨¢s a?os. ?sta, cumplida como acabamos de indicar, se pone en relaci¨®n no con la pena efectivamente impuesta, sino con la m¨¢xima de 30 a?os. De esta forma, los citados se?ores, que no permanecieron en prisi¨®n siquiera durante el 6% de su condena de 108 a?os, han conseguido un cumplimiento equivalente a 12 a?os, plazo que, aunque representa s¨®lo el 11 % de su condena real, se transforma con este sistema de c¨¢lculo en un cumplimiento del 40% de la condena. Con ello, la puerta principal de la prisi¨®n -haber cumplido el 25% de la condena- se ha abierto.
Este sistema de reducci¨®n de condena y acceso a la llamada semilibertad del tercer grado hace, pues, que la estancia en prisi¨®n represente, a menudo, una parte m¨ªnima del periodo fijado en la sentencia y da lugar a que el cumplimiento efectivo de las penas se vea muy reducido. Con ello, la funci¨®n preventiva de las sanciones penales, de por s¨ª maltrecha por los problemas previos de detecci¨®n y enjuiciamiento de los delitos, termina hecha a?icos y la sociedad padece una criminalidad desproporcionada.
Obs¨¦rvese, por otro lado, que, frente a lo que parece a primera vista, la pena m¨¢xima real en el vigente sistema penal espa?ol no es la prisi¨®n durante 30 a?os. Por muy grave que sean su delito y su condena, cualquier preso puede estar en la calle tras haber pasado en prisi¨®n apenas cuatro a?os, y sin necesidad de indulto alguno. M¨¢s a¨²n, este plazo en prisi¨®n puede ser igual tanto si la condena es de 30, 50, 100 o m¨¢s a?os. De hecho, con una condena de 108 a?os (Amedo y Dom¨ªnguez), o de 38 y 40 a?os (Salom¨® y Alabart), el periodo pasado en prisi¨®n ha sido pr¨¢cticamente el mismo en ambos casos: 6 a?os y cinco y medio, respectivamente. Con esta falta de disuasi¨®n marginal se est¨¢ incentivando la comisi¨®n de m¨¢s delitos o de mayor gravedad; da pr¨¢cticamente igual, en cuanto a estancia en prisi¨®n se refiere que un sujeto cometa tres, seis o diez asesinatos. Un sistema jur¨ªdico que, por ejemplo, no establezca diferencia en el castigo a quienes s¨ª matan a los testigos de un asesinato y quienes no lo hacen, no est¨¢ desanimando, de hecho, y aunque sea involuntariamente, la producci¨®n de m¨¢s muertes.
Hay pocas dudas sobre el hecho de que la sociedad espa?ola padece un problema serio de criminalidad. Tanto los informes policiales y judiciales como los datos sobre victimizaci¨®n apuntan en ese sentido, y no es extra?o, por ello, que hayamos duplicado la poblaci¨®n penitenciaria en apenas 10 a?os. Las encuestas sobre percepciones ciudadanas reflejan, por su parte, que este tipo de problemas est¨¢ entre aquellos que m¨¢s preocupan. Y aunque, obviamente, las causas de la criminalidad existente son varias, el dise?o err¨®neo de la pol¨ªtica criminal o el inadecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de la disuasi¨®n -policiales, fiscales, judiciales y penitenciarias- dan lugar a una relativa impunidad, y ¨¦sta representa uno de los factores explicativos m¨¢s importantes de la criminalidad existente.
Precisamente, gran parte del problema de un err¨®neo esquema de beneficios penitenciarios estriba en que agrava la impunidad resultante de las fases anteriores a la condena. T¨¦ngase en cuenta que de todos los delitos cometidos s¨®lo la mitad son esclarecidos por la polic¨ªa, que menos de las dos terceras partes de los autores de estos delitos esclarecidos son ulteriormente procesados, que los condenados no representan siquiera el 60% de los procesados y que una fracci¨®n importante de los condenados a privaci¨®n de libertad ni siquiera ingresan en prisi¨®n. A todo esto hemos de a?adir, ahora, que aquellos que s¨ª ingresan s¨®lo permanecen en ella una peque?a parte del plazo fijado en la sentencia. No es dif¨ªcil comprender el escaso efecto desalentador de la criminalidad que transmite semejante escenario, y c¨®mo, por las mismas razones, las mejoras que puedan alcanzarse en cualquiera de esos eslabones, el del cumplimiento efectivo de las condenas, entre otros, contribuir¨¢n seguramente a paliar tan grave impunidad y, con ello, a desanimar una parte nada desde?able de la delincuencia potencial.
' Es l¨®gico que existan algunos beneficios penitenciarios que est¨¦n asociados a la buena conducta del preso y se orienten a facilitar su reinserci¨®n -aunque sus efectos ser¨ªan' mejores si se vincularan a su colaboraci¨®n con la justicia o a la compensaci¨®n a las v¨ªctimas y a la sociedad- Ahora bien, salvo que se piense que habr¨¢ los mismos delitos tanto si hay castigo como si no -?para qu¨¦ entonces imponer penas?-, no es congruente que las condenas efectivas resulten ser tan reducidas que no sean sombra de la sentencia: como ejemplo, una estancia en prisi¨®n durante menos del 6% de los plazos fijados por el tribunal a unos inductores de seis asesinatos frustrados. En el mejor de los casos, l¨¦ase, suponiendo que es acertada la impresi¨®n de las autoridades penitenciarias -o, en su caso, las judiciales- sobre la probabilidad de reincidencia del delincuente, este tipo de reducciones de condena sacrifica gravemente la funci¨®n preventiva, la disuasi¨®n, que es una funci¨®n central de las penas.
Por err¨®neo y grave que uno pueda considerar las decisiones ya tomadas, como las utilizadas como pretexto en este art¨ªculo, lo que me parece m¨¢s preocupante es el tipo de incentivos que todo este sistema est¨¢ creando hacia el futuro inmediato y mediato. Con estas medidas y este sistema se est¨¢ enviando a la sociedad y a los potenciales delincuentes se?ales que indican que la comisi¨®n de delitos apenas deparar¨¢ perjuicios a sus autores, incluso en el improbable supuesto de que sean detenidos, condenados y presos. Las consecuencias que de eso se derivan son graves y afectan a todos los ¨®rdenes: al valor de la vida, al disfrute o sufrimiento social o a las decisiones de inversi¨®n y empleo, por citar s¨®lo algunos.
?Estamos proponiendo una mayor criminalizaci¨®n de la sociedad espa?ola? No. En otros momentos y lugares he argumentado, con algunos otros, por qu¨¦ resulta poco sensata la obsesi¨®n penalizadora espa?ola, que se traduce en intentar disuadir la comisi¨®n de actos il¨ªcitos amenazando con el env¨ªo a prisi¨®n a quienes los cometan. Este procedimiento es, en muchos casos, ineficaz (no consigue sus objetivos) y resulta enormemente costoso tanto en el proceso como en el cumplimiento de la condena. Y al hablar de costes no me limito a los monetarios, por m¨¢s que el coste anual de mantener a los condenados en prisi¨®n ascienda a decenas de miles de millones; junto a ello, demasiadas enfermedades, demasiados h¨¢bitos, demasiados adiestramientos ?l¨ªcitos se propagan en las c¨¢rceles, y todo esto representa otros tantos costes sociales.
Por eso, creo que en ocasiones es preferible la despenalizaci¨®n de algunas conductas, la sustituci¨®n de la prisi¨®n por el pago de multas o por otras formas de sanci¨®n, el reforzamiento de las medidas administrativas e incluso civiles y, en todo caso, el otorgamiento a las v¨ªctimas de un papel m¨¢s destacado en todo este proceso. As¨ª que, con car¨¢cter general, no veo que hagan falta m¨¢s delitos (nuevos tipos) ni m¨¢s penas, sino una mayor efectividad en la imposici¨®n y cumplimiento de aquellas que se impongan en los restringidos supuestos en que proceden, evitando esta especie de s¨ª pero no penal y penitenciario que padecemos actualmente.
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