Antoni Asunci¨®n, hacia el banquillo
La Audiencia de Sevilla instar¨¢ al Supremo para, que juzgue al ex ministro del Interior por rigor excesivo con 13 presos peligrosos
La Audiencia Provincial de Sevilla comunicar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas al Tribunal Supremo el acuerdo del Tribunal Constitucional de que contin¨²e el caso contra el diputado socialista Antoni Asunci¨®n, ex ministro del Interior, por rigor innecesario y otros delitos con 13 presos peligrosos durante la etapa de Asunci¨®n al frente de la Administraci¨®n penitenciaria. La condici¨®n de aforado de Asunci¨®n impide a la Audiencia de Sevilla celebrar el juicio oral abierto contra ¨¦l, por lo que se har¨¢ cargo del caso el Supremo, que pedir¨¢ al Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para sentarle en el banquillo.La decisi¨®n adoptada el 25 de enero de 1993 por la Audiencia de Sevilla de juzgar a Asunci¨®n y otros cuatro funcionarios de prisiones tiene ya v¨ªa libre, tras levantar el Constitucional en julio pasado la suspensi¨®n del juicio, por haber desistido el interesado en su recurso de amparo. El origen de la causa fue la resoluci¨®n de la juez de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla, Eloisa Guti¨¦rrez, que tras investigar lo ocurrido en la c¨¢rcel de Sevilla en agosto de 1991 con un grupo de presos peligrosos, acord¨® el 7 de enero de 1993 la apertura de juicio oral contra Asunci¨®n -secretario general de Asuntos Penitenciarios cuando ocurrieron los hechos-, Gerardo M¨ªnguez -responsable de la inspecci¨®n penitenciaria- y otros tres funcionarios.
Control desde Madrid
Todo empez¨® a ra¨ªz de los violentos incidentes ocurridos en el verano de 1991 en la c¨¢rcel de El Puerto de Santa Mar¨ªa (C¨¢diz), en los que un recluso lleg¨® a decapitar a otro. Asunci¨®n y M¨ªnguez acordaron un programa de actuaci¨®n respecto a un grupo de presos, previamente incluido en el fichero de internos de especial seguimiento (FIES) como subgrupo de "r¨¦gimen especial" (FIES-RE), El control de ese programa pas¨® de hecho a Madrid, desde don de Asunci¨®n y M¨ªnguez ordenaron que cualquier incidencia de los internos del FIES-RE deb¨ªa comunic¨¢rseles inmediatamente por tel¨¦fono o fax y que toda la correspondencia de los mismos quedaba controlada y sometida a censura.
Del total de delitos imputados por las acusaciones, entre ellas la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), la juez acord¨® que deb¨ªa juzgarse a los acusados por rigor innecesario, interceptaci¨®n y apertura de correspondencia, prevaricaci¨®n [dictar resoluci¨®n injusta a sabiendas], desobediencia y denegaci¨®n de auxilio. Entre otros hechos, responsabiliza a los acusados de que algunos presos fueron inmovilizados durante varios d¨ªas "de pies y tobillos a la cama, sobre el somier, al haber sido retirado el colch¨®n, debiendo efectuar los internos sus necesidades fisiol¨®gicas sobre s¨ª mismos", as¨ª como que se abrieron los sobres cerrados que conten¨ªan denuncias dirigidas a los jueces.?stas y otras medidas fueron calificadas por la APDH como "vejatorias y denigrantes" para los presos y "atentatorias a su dignidad como personas humanas, as¨ª como a su normal equilibrio ps¨ªquico", y "no amparadas por norma penitenciaria alguna". La defensa de Asunci¨®n, dirigida por el catedr¨¢tico de Derecho Penal Javier Boix, aleg¨® la "extrema violencia" de los presos afectados y pidi¨® la absoluci¨®n.
El propio Asunci¨®n atribuy¨® los delitos que se le imputan a la disparidad de criterios entre los jueces, ya que los mismos hechos de Sevilla fueron judicialmente avalados en otras c¨¢rceles espa?olas como las de Badajoz, Valladolid y Santander. Preguntado hace un a?o por la acusaci¨®n de rigor innecesario que pesa contra ¨¦l, Asunci¨®n declar¨® a EL PA?S que "otros consideramos que era un rigor imprescindible", y a?adi¨®: "La prueba es que desde que las aplicamos han disminuido los incidentes".
Las penas solicitadas para Asunci¨®n son m¨¢s de seis a?os de c¨¢rcel, 36 de inhabilitaci¨®n, multas por un mill¨®n de pesetas y otro mill¨®n de indemnizaci¨®n para cada una de las v¨ªctimas o sus familiares -uno de los presos se suicid¨®-, con responsabilidad civil subsidiaria del Estado de 13 millones de pesetas. El ministerio fiscal -que fue el que recibi¨® las primeras denuncias en una visita ordinaria a la c¨¢rcel de Sevilla, el 26 de septiembre de 1991- hizo un relato de los hechos delictivos de 16 folios de extensi¨®n, si bien, cumpliendo ¨®rdenes del entonces fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, retir¨® la acusaci¨®n, que respaldaba un¨¢nimemente la junta de fiscales de Sevilla. El juicio contra Asunci¨®n estaba pendiente de se?alar por la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, presidida por Miguel Carmona e integrada tambi¨¦n por Heriberto Asencio -antiguo juez de vigilancia. penitenciaria- y Rafael M¨¢rquez Romero -hermano del juez que instruy¨® la causa contra Juan Guerra-cuando en abril de 1993 el Constitucional suspendi¨® la causa a ra¨ªz del recurso de amparo de Asunci¨®n y M¨ªnguez contra la decisi¨®n de juzgarles.
Tras aceptar el desistimiento de Asunci¨®n y M¨ªnguez en su recurso, el Tribunal Constitucional comunic¨® a principio de agosto ¨²ltimo a la Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial de Sevilla que la causa pod¨ªa continuar. A principio de septiembre la sala de vacaciones ha trasladado la resoluci¨®n del Constitucional al presidente de la Audiencia de Sevilla, Miguel Carmona, a fin de que se inicien los tr¨¢mites legales para que el Tribunal Supremo juzgue al ex ministro Asunci¨®n si el Congreso lo autoriza. Carmona inform¨® el viernes ¨²ltimo a EL PA?S que la audiencia enviar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas el caso al Supremo.
La primera vez, el acusado fue absuelto
Antoni Asunci¨®n (Manises -Valencia-, 1951) no se sentar¨¢ por primera vez en el banquillo de los acusados, en caso de que el Tribunal Supremo obtenga del Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para juzgarle por rigor innecesario con 13 presos, entre otros delitos. Ya el 4 de diciembre de 1992 el entonces secretario general de Instituciones Penitenciarias fue sometido a proceso por la Audiencia Provincial de Madrid, acusado de decidir el traslado de un recluso a otro centro penitenciario para impedir que disfrutase de un permiso de seis d¨ªas cuando llevaba cumplida la mitad de su condena. En aquella ocasi¨®n Asunci¨®n result¨® absuelto.El acusador de Asunci¨®n fue entonces el ultraderechista Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢, condenado por la matanza perpetrada en 1977 en el despacho laboralista de la madrile?a calle de Atocha.
En el juicio, Asunci¨®n reconoci¨® que Cerr¨¢ no merec¨ªa la libertad por no haberse arrepentido, pero neg¨® haber ordenado el traslado que firm¨®. La Audiencia Provincial de Madrid absolvi¨® a Asunci¨®n por falta de pruebas de su intencionalidad.
A ra¨ªz de aquella primera sentada en el banquillo, y a la vista de que la Junta de Fiscales de Sevilla acus¨® al entonces secretario general de Instituciones Penitenciarias por rigor innecesario, el PSOE le incluy¨® como candidato a diputado para las elecciones del 6 de junio de 1993. Una vez obtenido el esca?o por Valencia, le nombr¨® secretario de Estado, cargo compatible con el de parlamentario.
La Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos manifest¨® entonces su preocupaci¨®n -reiterada al nombr¨¢rsele ministro del Interior- porque "parece pretenderse" dijo, "que Asunci¨®n eluda sus responsabilidades penales" mediante "la inmunidad parlamentaria".
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