Gu¨ªa para terminar la construcci¨®n del Estado
La percepci¨®n, tan generalizada entre los operadores pol¨ªticos y los estudiosos del Estado, de que la construcci¨®n del sistema de autonom¨ªas est¨¢ inacabada, plantea de modo recurrente la identificaci¨®n de los problemas pendientes para terminar esta construcci¨®n, de la que depende, como es obvio, la plenitud de la Constituci¨®n misma.En verdad, establecer una gu¨ªa de lo pendiente no es tan dif¨ªcil en el plano te¨®rico. Desde la perspectiva de la organizaci¨®n del Estado, es necesario reconocer de forma m¨¢s decidida el papel que puede cumplir el Senado para que las comunidades aut¨®nomas participen en la formaci¨®n de las decisiones estatales y su control, especialmente cuando afecten al orden de competencias establecido en la Constituci¨®n. Y, por otra parte, resulta imprescindible acomodar la estructura de la Administraci¨®n a las peculiaridades del Estado de las autonom¨ªas.
Ni una ni otra reforma se han adoptado con firmeza y definitivamente. Sobre la necesaria reforma del Senado parece ya existir un acuerdo, aunque no sobre el contenido de la misma. La reorganizaci¨®n de la Administraci¨®n estatal sigue siendo, sin embargo, una cuesti¨®n pendiente sobre la que no se avizoran acuerdos inmediatos. El punto cr¨ªtico es la conversi¨®n o no de las administraciones auton¨®micas en administraciones que se ocupen al tiempo de ejecutar la legislaci¨®n y las decisiones estatales, para evitar reduplicaciones de estructuras administrativas. El ahorro, la simplicidad y la racionalidad de las organizaciones, as¨ª como los principios de la descentralizaci¨®n, postulan por la concentraci¨®n de todo el aparato administrativo territorial en la dependencia directa de las administraciones auton¨®micas. La desconfianza pol¨ªtica, el temor, nada larvado, a la deslealtad administrativa y los riesgos de incomunicaci¨®n entre administraciones y de inaplicaci¨®n de las leyes estatales, est¨¢n recomendando al poder central justamente lo contrario.
Desde el punto de vista de las competencias, lo que hay que hacer, como la Constituci¨®n manda, es soltar todas las amarras y permitir el vuelo libre del principio dispositivo (encadenado durante un periodo transitorio por prescripci¨®n expresa del art¨ªculo 148.2 de la Constituci¨®n). El efecto de su uso debe ser que todas las comunidades aut¨®nomas que lo deseen alcancen el m¨¢ximo nivel competencial permitido por la Constituci¨®n, o que se queden en niveles intermedios si tal es la voluntad de los territorios interesados. Este principio constitucional no puede ser coartado ni mediante leyes estatales que sustituyan la iniciativa libre de los legisladores estatutarios, ni tampoco mediante la invocaci¨®n de una raz¨®n pol¨ªtica contraria a la equiparaci¨®n competencial de las comunidades aut¨®nomas porque ser¨ªa supuestamente ofensiva de las diferencias hist¨®ricas y sociol¨®gicas que, a trav¨¦s de la autonom¨ªa, deben reconocerse a algunos territorios espa?oles. Es decir, en fin, que la uniformidad ser¨ªa intolerable para las comunidades que tienen t¨ªtulos hist¨®ricos en los que sostener sus poderes pol¨ªticos actuales. Lo cual, dicho sea sin los desarrollos que el espacio disponible no permite, es una confusi¨®n dif¨ªcil de explicar, ya que la diversidad arranca del modo en que se utilizan los poderes pol¨ªticos, no de su existencia misma.
En lo anterior concluye la gu¨ªa de asuntos pendientes para terminar el Estado. Lo dem¨¢s es ya inacabable.
Quiero decir que una vez estabilizado el sistema, resta la interpretaci¨®n del bloque competencial y la asignaci¨®n de recursos econ¨®micos para el ejercicio de las competencias. Y ¨¦stas no son, especialmente la primera, cuestiones constituyentes, sino aplicativas. La discrepancia en el ejercicio de las competencias forma parte de la esencia del Estado complejo que tiene, adem¨¢s, dispuestas algunas de sus instituciones fundamentales para la principal finalidad de resolver estos conflictos.
Y, en fin, queda otra reivindicaci¨®n imposible de atajar, porque sobrepasa los l¨ªmites de lo que la Constituci¨®n puede resolver. Es la reivindicaci¨®n nacionalista, que sit¨²a el techo de las aspiraciones de poder de algunos territorios en referencias hist¨®ricas que no casan necesariamente con las soluciones constitucionales actuales. En una conferencia del presidente Pujol, que acaba de ser publicada, dada en las Cortes de Castilla y Le¨®n con ocasi¨®n del d¨¦cimo aniversario del Estatuto, se dice que el techo competencial y el hecho diferencial catal¨¢n son los "componentes Jaime I" de la autonom¨ªa catalana. Se quiere decir, me parece, que el techo del poder pol¨ªtico no est¨¢ en la Constituci¨®n, sino en la historia, lo que es parecido a la interpretaci¨®n foralista sobre el valor constitucional de los derechos hist¨®ricos.
Pero esta reivindicaci¨®n no: es de este mundo. Del mundo de la Constituci¨®n que ahora tenemos, en la que s¨®lo existe el trozo de historia de nuestros territorios que de un modo consciente y preciso ha querido incorporar.
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