El Consorcio de Transportes lesion¨® el derecho a la huelga el 27-E
La fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos para metro y autobuses de Madrid en la pasada huelga general del 27 de enero lesion¨® el derecho a la huelga, recogido en el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid as¨ª lo ha sentenciado, en una resoluci¨®n emitida el pasado d¨ªa 14, que concluye que el Consorcio de Transportes no es un ¨®rgano competente para dictar los m¨ªnimos.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha sentenciado que el Consorcio fij¨® unilateralmente los servicios m¨ªnimos -tras frustradas negociaciones con los sindicatos- sin tener competencias para ello. La Consejer¨ªa de Transportes interpondr¨¢ un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, seg¨²n anuncio ayer su portavoz.La sentencia establece que el consejero de Transportes, Juli¨¢n Revenga, como autoridad gubernativa no implicada en el asunto, es el ¨²nico competente para fijar cu¨¢ntos trenes de metro y autobuses tienen que funcionar para garantizar la libre circulaci¨®n de los ciudadanos en la jornada de paro general sin mermar el derecho de huelga de los trabajadores.
Los jueces basan su fallo en tres sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que "la decisi¨®n sobre la adopci¨®n de las garant¨ªas de funcionamiento de los servicios no puede ponerse en manos de ninguna de las partes implicadas, sino que debe ser sometida a un tercero imparcial".
"El incumplimiento de esta exigencia", dice el Constitucional en otra de sus resoluciones citadas por el Tribunal Superior, "no puede calificarse como simple irregularidad formal, sino como lesi¨®n de un derecho fundamental".
Adem¨¢s, el tribunal entiende que constituye una garant¨ªa para los ciudadanos el que las limitaciones al derecho de huelga -en aras al mantenimiento de los servicios esenciales- se establezcan por "el Gobierno o un ¨®rgano que ejerza potestad de Gobierno".
El Tribunal Superior considera nula la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos por el Consorcio, cuyo m¨¢ximo responsable es Fidel Angulo, y obliga a la Administraci¨®n al pago de las costas procesales.
El letrado del sindicato, Juan Antonio Olmos, no sabe a¨²n si se pedir¨¢n indemnizaciones para los trabajadores que dejaron de hacer huelga por cumplir unos servicios m¨ªnimos que son nulos o solicitar¨¢ otro tipo de resarcimiento econ¨®mico.
Para la Federaci¨®n Regional de Transportes de CC OO, "estas sentencias confirman, una vez m¨¢s, que los servicios m¨ªnimos son utilizados por la Administraci¨®n para conculcar gravemente el derecho constitucional de huelga". Adem¨¢s, el sindicato atribuye al consejero de Transportes, Juli¨¢n Revenga, la m¨¢xima responsabilidad "pol¨ªtica, econ¨®mica, judicial, o de cualquier otra ¨ªndole" que se deriven de la sentencia.
Respuesta pol¨ªtica
La Consejer¨ªa, en un comunicado emitido ayer, entiende que el tribunal "ha incurrido en el error fundamental de atribuir competencias a una autoridad administrativa que no las tiene". Adem¨¢s, el secretario general t¨¦cnico de Transportes, Francisco Peyr¨®, destac¨® que el Consorcio ha fijado los servicios m¨ªnimos en todas las huelgas generales y del sector. Peyr¨® a?adi¨® que esta pr¨¢ctica siempre se ha mantenido porque estaba respaldada por otras sentencias.
Sin embargo, el tribunal admite en el texto de su ¨²ltima resoluci¨®n que con ella rectifica el criterio mantenido en las sentencias de los a?os 1988 y 1992.
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