Aclaraci¨®n del fiscal general del Estado
En el diario de su digna direcci¨®n correspondiente al d¨ªa 29 aparece en primera p¨¢gina y dentro del sumario el siguiente encabezamiento: "El Gobierno ordena recurrir la sentencia del caso N¨¦cora", reiter¨¢ndose en el texto que "el Gobierno orden¨® ayer al fiscal general del Estado que presente recurso de casaci¨®n...".La expresi¨®n utilizada -"ordenar"- ni se ajusta a la realidad ni ser¨ªa conforme con la actual regulaci¨®n del ministerio fiscal. El ordenamiento vigente no permite, al Gobierno dirigir ¨®rdenes al fiscal general del Estado, sino tan s¨®lo "interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico" (art¨ªculo 8.1 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal). El fiscal general goza de autonom¨ªa para resolver sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas por el Gobierno, o¨ªda la Junta de Fiscales de Sala (art¨ªculo 8.2). Aunque luego, en el desarrollo de la noticia, no se reincide en ese error conceptual, pues ya se habla de "pedir" y no "ordenar", he cre¨ªdo necesario remitirle las presentes l¨ªneas de rectificaci¨®n para salir al paso de cualquier equ¨ªvoco o confusi¨®n.-
Fiscal general del Estado.
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