El Tribunal Supremo rechaza la revisi¨®n de la condena de siete a?os a M¨¦ndez Pozo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha autorizado la revisi¨®n del caso de la construcci¨®n de Burgos, ¨²ltima posibilidad que quedaba al constructor Antonio M¨¦ndez Pozo de evitar la prisi¨®n en la que fue recientemente ingresado para cumplir siete a?os de condena. Para la revisi¨®n de su proceso, el constructor burgal¨¦s aleg¨® como "hecho nuevo" el que algunas de las normas administrativas que ¨¦l vulner¨® han sido anuladas; lo que ayer se consider¨® delito, sosten¨ªa, "es perfectamente conforme a la ley de hoy" . Pero el Tribunal Supremo ha rechazado esta tesis en un auto que, aplicado a otros procesos, puede tener un alcance mayor que el caso de M¨¦ndez Pozo.
El alto tribunal pone un ejemplo para comprender mejor por qu¨¦ rechaza el recurso de M¨¦ndez Pozo: falsificar la mayor¨ªa de edad de una persona en un documento no deja de ser delito aunque luego se modifique la ley, "pues el documento es falso o no en el momento en el que se crea". Por tanto, la modificaci¨®n de las normas que dieron sentido a los hechos documentados en modo alguno comporta una renuncia al car¨¢cter delictivo de la documentaci¨®n falsamente realizada.
Estas consideraciones, hechas al hilo de la falsedad documental por la que fue condenado M¨¦ndez Pozo, podr¨ªan afectar en su momento, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, a procesos en tr¨¢mite sobre los que hoy pende una causa de justificaci¨®n sobrevenida, como el de las facturas falsas del IVA o los delitos fiscales d¨¦ entre 5 y 15 millones de pesetas, como el de 6,1 millones atribuido a Mariano Rubio.
Abuso de autoridad
El auto del Supremo, redactado por el magistrado Enrique Bacigalupo, se?ala respecto al delito de prevaricaci¨®n -por el que fue condenado M¨¦ndez Pozo como inductor-, que uno de sus fines es impedir que la autoridad puesta en manos de un funcionario sea utilizada en forma abusiva. "La lesi¨®n del deber tiene lugar en el momento de la aplicaci¨®n del derecho", se?ala el Supremo, y surge del propio delito de la prevaricaci¨®n y no de otras leyes o normativas aplicadas. Consecuentemente, las modificaciones de las normas aplicadas con abuso de la funci¨®n no tienen incidencia en el delito de prevaricaci¨®n.El alto tribunal explica despu¨¦s que las normas administrativas son vinculantes mientras no se declare su nulidad o sean derogadas. De ello deduce el Supremo que "tampoco es posible considerar que las modificaciones de las normas administrativas tienen el efecto de una causa de justificaci¨®n sobrevenida". "Tales modificaciones no incluyen, ni podr¨ªan incluir, una autorizaci¨®n para incumplir en ciertos casos el deber de aplicar el derecho respetando, su supremac¨ªa".
El recurso ahora rechazado era el ¨²ltimo cartucho de M¨¦ndez Pozo para evitar la c¨¢rcel, despu¨¦s de que el Constitucional no admitiese un recurso de amparo y el Gobierno le negase el indulto. Las mismas consideraciones valen para el delito de falsedad documental. Seg¨²n el auto, la modificaci¨®n posterior de hechos documentados, de tal manera que el documento venga a coincidir luego con ellos, "no podr¨ªa ser tratado como una cuesti¨®n de retroactividad de normas m¨¢s favorables".
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