Gob¨ªerno judicial
LOS PROBLEMAS de la justicia son de dos ¨®rdenes: los de su funcionamiento a pie de juzgado y los de su gobiemo en la c¨²spide institucional. Pero la persistencia de los primeros est¨¢ relacionada, en parte, con la no resoluci¨®n de los segundos: el mal funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia no s¨®lo es, pues, una cuesti¨®n de falta de medios y de sistemas de trabajo y de organizaci¨®n obsoletos; lo es tambi¨¦n de mal gobierno por causa de una imprecisa delimitaci¨®n de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y entre ¨¦ste y los jueces. La reci¨¦n aprobada reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 busca, precisamente, clarificar esa situaci¨®n de modo que se produzca un mejor y m¨¢s eficaz gobierno de un servicio p¨²blico tan esencial para la sociedad y el Estado de derecho como el de la justicia. A partir de ahora, el CGPJ, ¨®rgano de gobierno de la magistratura, tendr¨¢ a su cargo la selecci¨®n de los jueces, y no s¨®lo la formaci¨®n de los que ya lo son, como suced¨ªa hasta el momento. Prueba de la importancia de esta competencia, insistentemente reclamada por el Consejo General, ha sido la resistencia del Ejecutivo a desprenderse de ella.
Constitucionalmente es m¨¢s coherente que el acceso a la judicatura est¨¦ bajo el control del CGPG que del Gobierno. La selecci¨®n de los jueces y todo lo que ello conlleva -direcci¨®n y gesti¨®n del Centro de Estudios Judiciales, convocatorias, programas de las oposiciones, concursos para cubrir plazas de juez por los llamados tercer y cuarto turnos- constituye una pieza esencial del estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados, garante de su independencia. Pero el CGPJ no puede arrogarse esa nueva competencia sin asumir mayor responsabilidad. La selecci¨®n de los aspirantes a la judicatura -criterios de selecci¨®n- no es una competencia meramente interna del Poder Judicial, sino que incide de manera muy directa sobre la organizaci¨®n y el funcionamiento de la maquinaria judicial. Pugnar¨ªa con los principios democr¨¢ticos que el CGPJ no rindiera cuentas de esa gesti¨®n o que nadie se las pudiera exigir.
La ampliaci¨®n de las competencias del CGPJ plantea una especie de cuadratura del c¨ªrculo constituc¨ª¨®nal a la hora de la exigencia de responsabilidades.El Consejo General es un ¨®rgano que no responde pol¨ªticamente ante nadie y cuyos miembros, elegidos para un periodo de cinco a?os, no pueden ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato. ?Satisface suficientemente esa responsabilidad el env¨ªo de una me moria anual sobre la actividades del Consejo al Parlamento o la espor¨¢dica comparecencia en el mismo de su presidente o de algunos de sus vocales? No lo parece, sobre todo si no existe forma de hacerla efectiva en el caso de que el Parlamento decida exig¨ªrsela.
La atribuci¨®n al Consejo General de competencias de pol¨ªtica judicial la selecci¨®n de los jueces los sin duda o de gesti¨®n econ¨®mica La autonom¨ªa presupuestaria que tambi¨¦n le atribuye la reciente reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder judicial exigir¨ªa un serio debate sobre la cuesti¨®n. Y sobre todo, deber¨ªa servir para hacer reflexionar a quienes, como el Partido Popular, defienden la sustituci¨®n del sistema parlamentario de elecci¨®n de sus miembros por otro de corte corporativo. ?Es democr¨¢ticamente imaginable un CGPJ con ese tipo de competencias en las exclusivas manos de los jueces y con arduas dificultades para rendir cuentas o poder exig¨ªrselas? Hay que felicitarse de que el Consejo General del Poder Judicial deje de ser un cascar¨®n vac¨ªo de competencias; pero ello obliga a buscar alguna manera de hacerlo pol¨ªticamente responsable ante la instituci¨®n que representa la soberan¨ªa popular: el Parlamento.
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