Gobernadores
EL MINISTRO de Administraciones P¨²blicas, Jer¨®nimo Saavedra, anunci¨® el jueves pasado, ante una comisi¨®n del Congreso, la existencia de un proyecto por el que se modificar¨ªan las funciones y tal vez el nombre de los gobernadores civiles, que pasar¨ªan a ser funcionarios de carrera. La posterior desautorizaci¨®n de Saavedra por parte de otros miembros del Gabinete, especialmente su portavoz, P¨¦rez Rubalcaba, parece indicar que, como m¨ªnimo, la iniciativa ha sido considerada precipitada. Pero una vez invocada, el debate es inevitable.La supresi¨®n de los gobernadores civiles es una vieja reivindicaci¨®n de los nacionalistas. Por ello, tal vez los ministros que negocian cada d¨ªa con Roca (y Anasagasti) asuntos m¨¢s acuciantes hubieran preferido guardarse esa carta como un elemento m¨¢s de la negociaci¨®n, sin ense?arla antes de tiempo. Tambi¨¦n se ha dicho que el enfado del portavoz era consecuencia del temor a que el Partido Popular (PP) cargase una vez m¨¢s con el argumento de que se trata de una nueva cesi¨®n de los socialistas a los nacionalistas. No hay que descartar que lo haga alg¨²n diputado del PP, pero ser¨ªa incoherente con la proposici¨®n de ley de gobierno presentada hace unos meses por su grupo, y en la que se planteaba una modificaci¨®n bastante coincidente con la adelantada por Saavedra: nombramiento a propuesta del delegado del Gobierno y entre funcionarios de carrera de nivel superior.
La reforma se orienta a una potenciaci¨®n de la figura del delegado del Gobierno, de acuerdo con el modelo de Estado auton¨®mico dise?ado por la Constituci¨®n. Las funciones de coordinaci¨®n de la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado corresponden a ese delegado, que es tambi¨¦n el cauce de comunicaci¨®n entre las comunidades y el Gobierno central. Sin embargo, en la medida en que subsisten las provincias, en ocasiones como unidades con fuerte personalidad, el modelo auton¨®mico no excluye la presencia de un representante del poder central en el ¨¢mbito provincial; pero ya como una derivaci¨®n subordinada a ese delegado y sin el papel pol¨ªtico tradicionalmente asociado al cargo de gobernador civil.
La profesionalizaci¨®n del mismo, haciendo obligatorio que el nombramiento recaiga sobre un funcionario de nivel superior, limita las posibilidades de un planteamiento clientelista y estimula una cierta continuidad, al margen de los avatares electorales. Pero, contra lo que sostienen algunos neonacionalistas, no es cierto que el Estado auton¨®mico suponga eliminar la presencia del Estado en las comunidades. La Constituci¨®n establece un equilibrio entre los tres niveles de la Administraci¨®n -local, auton¨®mico y central-, orientado a evitar eventuales abusos por uno de ellos en funci¨®n de criterios pol¨ªticos. Ello implica una presencia del Gobierno central en las comunidades y provincias que, por ejemplo, garantice la posibilidad de un enlace directo de los municipios con el Gobierno.
Con todo, la figura del gobernador como s¨¢trapa o persona de confianza del Gobierno central es incompatible con el actual sistema de distribuci¨®n territorial del poder; seguramente ser¨¢ precisa una fase transitoria, pero en la medida en que las comunidades -tambi¨¦n las de v¨ªa lenta- se consoliden y asuman competencias de las que hoy carecen, la funci¨®n coordinadora de los gobernadores no justificar¨¢ un cargo con tanta carga pol¨ªtica -y simb¨®lica- como la de gobernador.
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