La Uni¨®n Europea prohibir¨¢ recopilar datos sobre salud, raza o ideolog¨ªa
La Uni¨®n Europea prohibir¨¢, salvo excepciones, el tratamiento de datos personales "que revelen el origen racial o ¨¦tnico, las opiniones pol¨ªticas, las convicciones religiosas o filos¨®ficas y la afiliaci¨®n sindical, as¨ª como informaci¨®n sobre la salud yvida sexual" seg¨²n el art¨ªculo 8 del proyecto de directiva sobre protecci¨®n de los individuos frente al tratamiento y libre circulaci¨®n de datos personales. Estos datos. se exigen en Espa?a a los solicitantes de cr¨¦ditos hipotecarios y figuran en los archivos policiales, sin garant¨ªas para los afectados.
Alemania ten¨ªa gran inter¨¦s en que la directiva se aprobase bajo su presidencia de la Uni¨®n Europea, antes del 31 de diciembre, por lo que el proyecto ha recib¨ªdo un fuerte impulso. Sin embargo, fuentes diplom¨¢ticas estiman que es imposible cumplir este calendario y que, probablemente, la directiva ver¨¢ la luz al final de la presidencia francesa o al inicio de la espa?ola, en todo caso durante la primavera de 1995.El texto prohibe gen¨¦ricamente el tratamiento de datos personales sensibles, pero deja dicha prohibici¨®n en suspenso cuando "el interesado haya dado su consentimiento expl¨ªcito"; el tratamiento sea necesario para cumplir con las leyes laborales o para "salvaguardar el inter¨¦s vital del sujeto o de otra persona"; cuando se realice por una fundaci¨®n no lucrativa (partido o confesi¨®n religiosa) se refiera exclusivamente a sus miembros; o cuando los datos almacenados sean manifiestamente p¨²blicos.
Los estados de la uni¨®n podr¨¢n establecer excepciones a esta prohibici¨®n "por motivos de inter¨¦s p¨²blico importante", pero deber¨¢n notificarlas a la Comisi¨®n Europea. El tratamiento de datos relativos a "infracciones, condenas penales o medidas de seguridad" s¨®lo podr¨¢ realizarse "bajo control de la autoridad p¨²blica" o "con garant¨ªas apropiadas y espec¨ªficas". Los datos sobre salud podr¨¢n almacenarse cuando "resulte necesario para la prevenci¨®n o el diagn¨®stico m¨¦dico, la prestaci¨®n de atenci¨®n sanitaria o la gesti¨®n de servicios sanitarios" y siempre que lo realice personal sujeto a "secreto profesional".
Las excepciones que incluye el proyecto de directiva europea son muy parecidas a las que figuran en la ley espa?ola sobre tratamiento de datos personales (LORTAD), en vigor desde enero de 1993, pero, al contrario que esta ¨²ltima, aqu¨¦lla establece una prohibici¨®n general en el tratamiento de datos sensibles (salud, vida sexual, raza ... ), lo que refuerza la protecci¨®n de los mismos, seg¨²n el Comit¨¦ de Libertades e Inform¨¢tica.Af¨ªliaci¨®n sindical
Adem¨¢s, el proyecto europeo incluye entre los datos especialmente protegidos la afiliaci¨®n sindical y no distingue los bancos de datos de la Administraci¨®n de los privados. Estas dos diferencias, junto a otras, obligar¨¢n a reformar la ley espa?ola, para adaptarla a la directiva europea.
Una prueba de que, al menos en algunos pa¨ªses, no se considera meramente ret¨®rica la prohibici¨®n de almacenar datos sensibles es que Alemania ya ha adelantado que har¨¢ constar en acta que, en la recaudaci¨®n de impuestos, almacena datos sobre confesi¨®n religiosa para, "conforme a la Constituci¨®n alenlana, participar en la financiaci¨®n de las iglesias". Espa?a, que act¨²a de modo similar con la partida del IRPF que se destina a la Iglesia o a fines de inter¨¦s social, no ha considerado necesario hasta ahora ponerlo de manifiesto.
El proyecto de directiva autoriza el tratamiento de datos sensibtes con el consentimiento del interesado, pero tambi¨¦n se?ala, en su art¨ªculo 6, que los datos deben ser "adecuados, pertinentes y no excesivos con relaci¨®n a los fines para los que se recaben o para los que se traten"; lo que, seg¨²n destacados juristas, no sucede con los datos ¨ªntimos pedidos por los bancos para la obtenci¨®n de pr¨¦stamos hipotecarios.
"Los sistemas de tratamiento de datos personales est¨¢n al servicio de la sociedad", proclama el pre¨¢mbulo del proyecto, "deben, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad del individuo, respetar sus libertades y derechos fundamentales y en particular, la intimidad, y contribuir al progreso econ¨®mico y social, al desarrollo de, las intercambios, as¨ª como al bienestar. de las, personas". De acuerdo con ello, reconoce a los ciudadanos el derecho a "oponerse a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento" inform¨¢tico. "cuando la oposici¨®n sea justificada,,el riesponsable del tratamiento [de los datos] deber¨¢ suspenderlo", agrega.
El proyecto incIuye el derecho de acceso a los bancos de datos personales; aunque. tambi¨¦n en este punto se recogen excepciones, como la posibilidad de limitarlo cuando afecte a la seguridad del Estado la defensa o la seguridad p¨²blica". La Uni¨®n Europea crear¨¢ un grupo de car¨¢cter consultivo e independiente para la protecci¨®n de los individuos frente al tratamiento de da tos personales, que contar¨¢ con un representante de cada autoridad nacional de control; en el caso de Espa?a, la Agencia de Protecci¨®n de Datos.
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