Los agricultores espa?oles rechazan el sistema de la UE de jubilaciones anticipadas
Los agricultores espanoles con edades superiores a los 60 a?os no se han acogido durante el ¨²ltimo a?o al sistema propuesto por Espa?a y la Uni¨®n Europea para favorecer los abandonos en el sector o las jubilaciones anticipadas. El plan presentado por la Administraci¨®n en 1993 contemplaba el abandono hasta 1997 de unas 30.000 personas. Sin embargo, frente a, estas previsiones, los abandonos han ascendido a solamente 500 personas el pasado a?o.Seg¨²n la Asociaci¨®n Agraria J¨®venes Agricultores, este fracaso se ha debido a la existencia de una normativa poco flexible que muchos agricultores no pueden cumplir as¨ª como la existencia de unas compensaciones directas comunitarias atractivas para seguir en la explotaci¨®n.
Los planes para la jubilaci¨®n anticipada datan de finales de los a?os noventa, aunque en realidad nunca han tenido una aplicaci¨®n efectiva. En 1993, como una medida m¨¢s complementaria a la reforma de la Pol¨ªtica Agr¨ªcola Com¨²n, el Ministerio de Agricultura trat¨® de incentivar estas actuaciones como un instrumento para rejuvenecer el campo y modernizar las explotaciones.
Para tener derecho a la jubilaci¨®n anticipada es preciso tener entre 60 y 65 a?os, haber ejercido la actividad agraria en los ¨²ltimos 10 a?os y haber cotizado 15 a?os a la Seguridad Social al cumplir los 65 a?os. Las explotaciones de quienes abandonen deben tener un margen de explotaci¨®n de unas 800.000 pesetas y quien reciba esas tierras, un margen de un mill¨®n de pesetas. El r¨¦gimen de ayudas para los agricultores que se acogieran a este programa era de 750.000 pesetas con c¨®nyuge a cargo y de 650.000 pesetas sin c¨®nyuge a cargo m¨¢s una prima de 8.000 pesetas por hect¨¢rea tipo con un l¨ªmite de 300.000 pesetas por beneficiario. La baja cuant¨ªa de las ayudas ha hecho adem¨¢s que muchos hayan preferido seguir en la explotaci¨®n. Para tener derecho a las compensaciones, la explotaci¨®n deber¨ªa ser vendida al nuevo titular o arrendada por un plazo, no inferior a los 10 a?os.
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