Escuchas a 'narcos'
DENTRO DEL paquete de medidas legales contra el narcotr¨¢fico anunciadas recientemente por el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, figura una que plantea serios problemas de encaje constitucional si no se mide cuidadosamente su alcance: la regulaci¨®n mediante ley de las condiciones en que deben efectuarse los pinchazos telef¨®nicos a los efectos de su validez como prueba ante los tribunales de justicia.Las otras medidas anunciadas por el ministro -regulaci¨®n de las figuras del "agente provocador" y del "arrepentido", eliminaci¨®n de la presencia del secretario judicial en los registros domiciliarios, etc¨¦tera- tambi¨¦n plantean problemas al afectar a garant¨ªas b¨¢sicas del proceso penal, pero no inciden de manera tan directa como aqu¨¦lla en un derecho fundamental del individuo como es la intimidad personal y el secreto de sus comunicaciones.
La iniciativa de Belloch responde, obviamente, a la inquietud social que produce ver c¨®mo los capos del narcotr¨¢fico, de quienes se tiene constancia p¨²blica de su dedicaci¨®n a ese negocio criminal, logran eludir la acci¨®n de la justicia por la dificultad de obtener pruebas contra ellos. Dificultad material derivada de la estructura cerrada y compartimentada de las organizaciones del tr¨¢fico de drogas. Y dificultad de tipo formal, derivada del obligado respeto a las exigencias jur¨ªdicas que garantizan en un Estado de derecho la validez y la licitud de las pruebas presentadas contra alguien en un juicio. Esta ¨²ltima se manifiesta, sobre todo, en la obtenci¨®n de pruebas por medio del control de las comunicaciones telef¨®nicas.
Hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el caso Naseiro -un proceso por supuesta financiaci¨®n irregular del PP basado exclusivamente en conversaciones telef¨®nicas de los implicados- se consider¨® que la autorizaci¨®n judicial bastaba para garantizar la validez de las pruebas obtenidas por escuchas. Pero la doctrina jurisprudencial dise?ada a ra¨ªz de este caso elev¨® el list¨®n del rigor garantista. Adem¨¢s de la autorizaci¨®n judicial es necesario que el juez instructor haga un seguimiento del desarrollo e incidencias de las escuchas. Por ello, las autorizaciones judiciales deben ser espec¨ªficas para cada supuesto delictivo (no gen¨¦ricas) y motivadas (no en blanco o meramente formularias). La autorizaci¨®n concedida para investigar un delito no sirve para investigar otro, y el estudio y la selecci¨®n del material telef¨®nico grabado (el aut¨¦ntico, y no copias) deben realizarse ante el juez. La inobservancia de estos requisitos en el macroproceso sobre el caso N¨¦cora motiv¨® la nulidad de la prueba inculpatoria obtenida a trav¨¦s de escuchas y la absoluci¨®n o disminuci¨®n de las condenas de significados narcotraficantes gallegos.
La iniciativa de Belloch responde, pues, a un problema real. Pero, el modo elegido para resolverlo tiene serios riesgos. Regular legislativamente figuras o conceptos acu?ados por la jurisprudencia es dif¨ªcil. M¨¢s si entran en el ¨¢mbito de los derechos fundamentales. El precedente de la llamada ley Corcuera queda ah¨ª como permanente aviso para navegantes.
En el caso de las escuchas es posible, como el propio Belloch ha se?alado, que existan aspectos cuya eliminaci¨®n pueda facilitar la obtenci¨®n de la prueba sin por ello cuestionar su validez. Pero no ser¨¢ mucho el recorrido que pueda hacerse por ese camino. La exigencia de un control judicial siempre planear¨¢ como un l¨ªmite infranqueable a una mayor discrecionalidad de la actuaci¨®n policial. Entonces, la soluci¨®n estar¨ªa m¨¢s bien en hacer m¨¢s efectivo ese control judicial. La eficacia del proceso vendr¨ªa, pues, de una mejor organizaci¨®n judicial, de m¨¦todos de trabajo menos burocr¨¢ticos, de m¨¢s jueces de instrucci¨®n dedicados a la lucha contra el narcotr¨¢fico (tiene sentido la petici¨®n de doblar su n¨²mero, hoy limitado a los cinco de la Audiencia Nacional) y de una polic¨ªa judicial plenamente convencida de que actuar por libre, por meritorio que sea, de nada sirve en un proceso con garant¨ªas. Porque, aunque sea posible rebajar el actual techo garantista de las escuchas, siempre ser¨¢ necesario su control judicial a la hora de presentarlas como prueba ante un tribunal.
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