Piratas del tel¨¦fono
EL ASALTO a la intimidad y a la privacidad de las personas, f¨¢cilmente realizable gracias al progreso tecnol¨®gico, se ha convertido en estos a?os en el deporte favorito de profesionales del chantaje y de mercaderes sin escr¨²pulos de vidas y haciendas ajenas. La proliferaci¨®n del pinchazo, de la escucha y del espionaje en las telecomunicaciones ha sido de tal envergadura que ha puesto en rid¨ªculo la eficacia del escudo penal dise?ado por primera vez en 1984 para proteger debidamente la confidencialidad de las conversaciones telef¨®nicas.Desde hac¨ªa tiempo exist¨ªa consenso pol¨ªtico y apoyo social para acometer una reforma del C¨®digo Penal para establecer penas m¨¢s disuasorias que las meramente simb¨®licas ahora vigentes -de un mes y un d¨ªa a seis meses de c¨¢rcel- para los autores de lo que, sin duda, constituye una agresi¨®n en toda regla a un derecho fundamental especialmente protegido por la Constituci¨®n y que se ha convertido en una verdadera plaga social. En ese proyecto est¨¢ empe?ado ahora el Parlamento.
Sin embargo, existe un punto en este proyecto sorprendente y, desde luego, inesperado. Y sobre el que cabe dudar que goce del consenso pol¨ªtico y del apoyo social que tiene el proyecto en su conjunto. Se trata de castigar como un hecho delictivo la publicaci¨®n de lo il¨ªcitamente interceptado, aunque quien lo publique no haya tenido arte ni parte en la interceptaci¨®n ilegal (como autor, inductor, encubridor o c¨®mpl¨ªce). No hay duda de que, en muchos casos, la publicidad es el objetivo de quienes se dedican a estas pr¨¢cticas. Ocurre sobre todo en el ¨¢mbito de la actividad p¨²blica y del juego pol¨ªtico (en el mundo empresarial e industrial, el objetivo suele ser el chantaje oculto o el simple inter¨¦s en conocer los secretos de la competencia). Por ello la divulgaci¨®n es, en muchos casos, el m¨®vil desencadenante de esas pr¨¢cticas. Y la obtenci¨®n de dinero a cambio, un impulso para su comercializaci¨®n. Pero no es, de recibo que la proliferaci¨®n de pinchazos telef¨®nicos y el tr¨¢fico de dossiers en este pa¨ªs se deba a la publicaci¨®n posterior.
Pero aunque as¨ª fuera, recurrir al C¨®digo Penal para desactivar ese m¨®vil, cortando de ra¨ªz y con la amenaza de la c¨¢rcel la posibilidad misma de publicar informaciones de relevancia social y de verdadero inter¨¦s p¨²blico, no deja de representar una seria amenaza al derecho fundamental de "comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". Ser¨ªa una censura previa incrustada en la ley, en las ant¨ªpodas de los tenues l¨ªmites penales que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera aplicables al ¨¢mbito de la informaci¨®n.
El C¨®digo Penal est¨¢ para proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, no para obstaculizarlo. Castigar severamente a quienes indagan il¨ªcitamente en las vidas ajenas constituye la forma adecuada de protecci¨®n del derecho a la intimidad. Pero no lo ser¨ªa extender ese castigo a quien "sin haber tomado parte en el descubrimiento divulga hechos qu¨¦ interesan a la sociedad. Tal medida constituir¨ªa una protecci¨®n exacerbada del derecho a la intimidad a costa de desproteger otro no menos fundamental y muchas veces m¨¢s relevante, como es el de recibir informaci¨®n veraz.
Es sobre este punto, es decir, la veracidad del contenido de la informaci¨®n, y no sobre su origen, donde deben actuar los c¨®digos con rigor. Y as¨ª ha ocurrido hasta ahora en los supuestos, por dem¨¢s frecuentes, de divulgaci¨®n de informaciones sometidas a secreto sumarial u oficial. Quien, funcionario o particular, est¨¢ comprometido con ese secreto y lo divulga, debe ser sancionado. Pero en ning¨²n caso puede serlo quien est¨¢ exento de tal compromiso. y tiene adem¨¢s la obligaci¨®n de informar, como es el caso del periodista. ?ste debe responder, incluso penalmente, de la veracidad de la informaci¨®n. Y tambi¨¦n civilmente si esa informaci¨®n, aunque veraz, carece del inter¨¦s p¨²blico que justifica su divulgaci¨®n y, en cambio, ataca al honor, la intimidad o la imagen de las personas.
Existen leyes para proteger ese bien jur¨ªdico, y cabe exigir a los jueces su aplicaci¨®n r¨¢pida. Incluso cabr¨ªa plantearse la necesidad de acelerar este tipo de procedimientos. Esa es la forma de hacer frente al espionaje ilegal de las comunicaciones. No aplicar el C¨®digo Penal con m¨¢s torpeza que matiz a lo que constituye el n¨²cleo mismo del derecho a la informaci¨®n en una sociedad libre: publicar todo tipo de noticias veraces, que interesen al ciudadano y que le ayuden a tener una opini¨®n informada sobre los asuntos p¨²blicos.
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