AIquileres de ley
LO MEJOR de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos es su mera existencia. Con su entrada en vigor a partir del pr¨®ximo 1 de enero, el mercado del alquiler en Espa?a se homologa a los par¨¢metros vigentes en Europa y se pone fin a un r¨¦gimen arrendaticio verdaderamente ca¨®tico desde una perspectiva jur¨ªdica y social, edificado a lo largo del ¨²ltimo medio siglo a golpe de disposiciones legales superpuestas sin la m¨¢s m¨ªnima coherencia entre s¨ª.Aunque s¨®lo sea desde el punto de vista de la clarificaci¨®n legal, la nueva ley de alquileres cumple, pues, un papel unificador que s¨®lo puede resultar beneficioso para un sector sometido a tan variada y contradictoria normativa. Y que, adem¨¢s, era fuente de m¨²ltiples conflictos y de agravios comparativos. Resultaba cada vez m¨¢s dif¨ªcil coexistir pac¨ªficamante en reg¨ªmenes arrendaticios tan distintos y distantes en su filosof¨ªa y objetivos como los amparados por el ultraliberal decreto Boyer de 1985, la congeladora lesgislaci¨®n anterior a 1964 y la ley de alquileres moderadamente intervencionista que se dict¨® ese a?o.
Una norma as¨ª, superadora de tan espeso entramado de disposiciones, referidas adem¨¢s a ¨¦pocas social y econ¨®micamente tan diferentes como los a?os cuarenta, sesenta y ochenta, no pod¨ªa salir adelante sin un largo periodo de maduraci¨®n, sin un meticuloso debate t¨¦cnico y pol¨ªtico sobre sus efectos y, sobre todo, sin el m¨¢s amplio consenso entre los grupos parlamentarios. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos cuenta con todos estos elementos. El Gobierno la ha madurado durante a?os, quiz¨¢ demasiados; el Parlamento la ha debatido durante meses, y la han aprobado todas las; fuerzas pol¨ªticas, salvo Izquieda Unida, que se ha abstenido.
Sobre el contenido de la ley es l¨®gico que existan tantas opiniones cuantas situaciones contempla, que son muchas y variadas: arrendadores y arrendatarios, viviendas y locales de negocio, titulares f¨ªsicos y jur¨ªdicos, alquileres antiguos y modernos, inquilinos con distintos niveles de ingresos, etc¨¦tera.
Unos consideran que la ley se ha quedado corta en su impulso liberalizador y otros que ha ido demasiado lejos. Obviamente, son opiniones te?idas de la subjetividad de quienes defienden intereses que, en ning¨²n caso, pueden compatibilizarse al cien por cien. Pero ah¨ª radica el m¨¦rito principal de la nueva norma. El marco general arrendaticio que crea es lo bastante estable y equilibrado como para que las relaciones entre propietarios e inquillinos puedan desarrollarse pac¨ªficamente y sin enfrentamientos insolubles. A ese fin responde que la duraci¨®n m¨ªnima del contrato de alquiler de la vivienda sea de cinco a?os, corrigiendo as¨ª la temporalidad de un a?o establecida en el decreto Boyer, y que la subida anual (de la renta convenida se vincule al IPC.
Pero donde la ley ha tenido que hacer un aut¨¦ntico encaje de bolillos es en el dise?o del m¨¦todo de actualizaci¨®n de las rentas antiguas de viviendas y de locales de negocio. Su aceptaci¨®n social depend¨ªa de que fuera capaz de hacer soportables a inquilinos y propietarios los costes y sacrificios inherentes al proceso de adaptaci¨®n a las condiciones del mercado. La ley ha sido prudente en la fijaci¨®n de las pautas econ¨®micas y los plazos temporales que han de regir ese proceso. Quiz¨¢ demasiado prudente. Pero un Gobierno y un legislador preocupados por el bien com¨²n no pod¨ªan desconocer que una parte considerable de quienes integran la bolsa del 1,5% de alquileres antiguos son familias con niveles de renta bajos, no muy por encima del salario m¨ªnimo, y pensionistas. En todo caso, los propietarios afectados por esos supuestos no son abandonados a su suerte. La ley prev¨¦ que sean compensados mediante desgravaciones fiscales.
La complejidad de la ley, dar¨¢ lugar a, una abundante casu¨ªstica y ¨¦sta dar¨¢ paso, a su vez, a no pocos pleitos. Pero ser¨¢ una situaci¨®n transitoria, que no, podr¨¢ oscurecer los beneficios indudables de la ley: en precios y en transparencia de un mercado de alquileres plenamente normalizado. Esos posibles pleitos podr¨¢n ser meros si la Administraci¨®n informa convenientemente a los ciudadanos sobre el contenido y las diversas aplicaciones de la ley.
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