Unidad y diversidad
Hace unas semanas se reun¨ªa en Madrid el Senado. EL PA?S, comentando el hecho, dec¨ªa: "El Estado de las autonom¨ªas funciona...", no s¨®lo consagra las tendencias ya conocidas de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, sino que adem¨¢s el debate al que ha dado lugar ha suscitado nuevas expresiones, una emulaci¨®n m¨²ltiple. Dentro de poco, el mapa de Espa?a puede ser visto como un puzzle bien ensamblado de regiones que han adquirido la facultad, en ocasiones la conciencia, de su autonom¨ªa y, mediante ella, la capacidad de iniciativa que necesitaban, y necesitan, para desarrollarse en un tiempo que cada vez parece m¨¢s que va a ser el de las grandes metr¨®polis.Ello es susceptible de algunas consideraciones basadas en el an¨¢lisis de los hechos.
-Cuando en un pa¨ªs, una ¨²nica regi¨®n, en ocasiones dos, reclama su autonom¨ªa, dicha reivindicaci¨®n tiende a una originalidad que conduce a la reivindicaci¨®n de la independencia. La singularidad misma de la regi¨®n lleva a que sus dirigentes tengan comportamientos pol¨ªticos y/o culturales separatistas, provoca en el resto del pa¨ªs reacciones de envidia y, a nivel de Estado, reacciones defensivas y de irritaci¨®n. Por el contrario, cuando la singularidad es m¨²ltiple deja de ser conflictiva, se normaliza, tiende a convertirse en una de las caracter¨ªsticas del Estado que se redefine en un juego dial¨¦ctico entre unidad y diversidad. En resumen, una o dos autonom¨ªas son una amenaza para un Estado s¨ªmbolo de unidad, mientras que 10 o 15 lo llevan a una mutaci¨®n ben¨¦fica. Por ello es normal que sea el Gobierno de Madrid el que haya tomado la iniciativa de provocar la sesi¨®n extraordinaria del Senado del 26 y 27 de septiembre. Una o dos originalidades pueden constituir una amenaza; 10 o 15 son una riqueza siempre que la regla y la pr¨¢ctica consagren un reparto justo de las competencias, un justo equilibrio entre el todo y las partes.
- Esta evoluci¨®n da una respuesta positiva al car¨¢cter ambiguo de la Constituci¨®n espa?ola, de la que, ning¨²n especialista se atrever¨ªa a decir si era (si es, pues no ha sido modificada) federal o unitaria. S¨®lo pod¨ªa ser federal si lo era para todas las provincias. S¨®lo pod¨ªa ser unitaria si las reconoc¨ªa a todas, incluso si favorec¨ªa la afirmaci¨®n, el despertar, de regiones sin autonom¨ªa reivindicada.
- Esta evoluci¨®n va m¨¢s all¨¢ que la reforma administrativa realizada en Francia en 1982 por la cual se crearon las regiones. Ante todo porque es mucho m¨¢s que administrativa, es pol¨ªtica y cultural, incluso es econ¨®mica. En segundo lugar, porque no se ha tratado de una descentralizaci¨®n centralizada como lo fue en Francia; y finalmente, aunque esto es la causa de aquello, porque no es el resultado de una ley, sino de un pacto. El texto consagra, sin duda, la visi¨®n que de s¨ª misma tiene la Espa?a moderna, una y diversa, en el seno de una Europa diversa y una.
- Hay una tercera consideraci¨®n, que es la referente a la superposici¨®n de niveles demasiado numerosos de decisi¨®n, es, decir de identidad. En Francia, aunque no es igual para todos, cada uno es de una comuna rural de una ciudad (antes de una parroquia, una aldea o, un barrio); tambi¨¦n es de un departamento (instancia creada hace dos siglos para acabar con las provincias del antiguo r¨¦gimen); es de una regi¨®n (algunas, "naturales", como Breta?a o C¨®rcega; otras, de creaci¨®n reciente, y por tanto artificiales, como la regi¨®n Pa¨ªs del Loira o Provenza-Costa Azul); es de Francia (y de una Francia que sigue siendo jacobina, en la que el concepto de ciudadan¨ªa no es ¨²nicamente jur¨ªdico-pol¨ªtico, sino mucho m¨¢s pol¨ªtico-cultural y en la que la relaci¨®n con el Estado es fort¨ªsima comparada a la relaci¨®n con la regi¨®n o con la Uni¨®n Europea); est¨¢ invitado, a ser de Europa, ya que el Tratado de Maastricht ha articulado de manera muy audaz la idea de ciudadan¨ªa europea. Adem¨¢s, esa multipertenencia... territorial se complica con muchas otras, ya sean heredadas o elegidas. Esta abundancia es prueba de libertad, cada uno encuentra su referencia donde le parece. Es mejor tener muchos polos de atracci¨®n que uno solo, pero la libertad es menor de lo que se piensa, pues la vida pr¨¢ctica, la relaci¨®n con los servicios p¨²blicos, los procedimientos electorales no dan opci¨®n a elegir: cada uno est¨¢ obligado a participar en todos los niveles a la vez y la mayor¨ªa siente un cierto desconcierto.
-La multipertenencia, la invasi¨®n del campo cultural por mensajes venidos del mundo entero, conducen a un repliegue sobre s¨ª mismo, a la b¨²squeda de un refugio y un polo, a una necesidad de orden y certidumbres. Hay un parentesco entre esos desconciertos y los fanatismos que hoy se pueden constatar en el terreno de la cultura, la pol¨ªtica y la religi¨®n.
-De este modo volvemos a la cuesti¨®n mencionada al principio: debe afirmarse una jerarqu¨ªa o una especializaci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas que existen o se constituyen en la pen¨ªnsula Ib¨¦rica, el Estado que sigue siendo el ¨²nico ser plenario de derecho internacional y una Europa a la b¨²squeda de una definici¨®n m¨¢s clara y convincente. Las tres no pueden pretender tener lo que los juristas llaman "competencia general". Hablando en t¨¦rminos pol¨ªtico-jur¨ªdicos, es necesario que haya una competencia primaria Y. competencias derivadas; s¨®lo uno debe tener el privilegio de soberan¨ªa, ya sea ¨¦ste el resultado de un estatuto, como en, los Estados unitarios, o de un contrato (sin limitaci¨®n de tiempo), como en los Estados federales. En todo caso, parece que en Francia el Estado nacional ser¨¢ por mucho tiempo el principio de soberan¨ªa leg¨ªtima, aunque deba, por razones econ¨®micas y culturales, reconocer la autonom¨ªa de las regiones y, por razones enon¨®micas y geopol¨ªticas, consentir en un abandono sustancial de soberan¨ªa a favor de Europa. Esto parece sensato porque Europa todav¨ªa no es capaz de asumir el principio de soberan¨ªa -?lo ser¨¢ alguna vez?- y la regi¨®n no parece capaz de reivindicar una soberan¨ªa que nadie disputa a la naci¨®n. As¨ª, la articulaci¨®n de los diferentes niveles de competencia est¨¢ claramente definida; as¨ª, se da el hecho de que competencias y soberan¨ªas pueden, y deben, obedecer a geograf¨ªas diferentes en el seno de un mismo conjunto. El reconocimiento del plano nacional como cimiento de la arquitectura pr¨¢ctica e institucional es el ¨²nico que permite el reconocimiento positivo de las autonom¨ªas y la construcci¨®n de una uni¨®n capaz de convertirse en una potencia significativa mediante transferencias de soberan¨ªa.
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