La Europa de los comit¨¦s de empresa
La directiva sobre comit¨¦s europeos, pese a que no tiene todos los contenidos que los sindicatos hubieran deseado, es, a juicio autor, un ¨¦xito y el primer fruto social del nuevo Tratado de la Uni¨®n.
Desde el nacimiento de la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos en 1973, la constituci¨®n de comit¨¦s en las empresas multinacionales fue uno de los objetivos principales reiterado en todos sus congresos y declaraciones, simbolizando as¨ª la apuesta por una Europa de los trabajadores en contraposici¨®n a la Europa de los negocios.En 1976, la OCDE adopt¨® unos principios orientativos sobre las empresas multinacionales, y cuatro a?os m¨¢s tarde la Comisi¨®n Europea lanz¨® la primera propuesta de directiva: la directiva Vredeling, que no fue nunca aprobada.
Durante a?os, ¨¦sta y otras iniciativas tendentes a desarrollar la dimensi¨®n social de la Comunidad Europea y a corregir los evidentes desequilibrios en relaci¨®n con la integraci¨®n econ¨®mica y especialmente con el Mercado Unico, chocaron frontalmente con la oposici¨®n de la patronal y de los sectores m¨¢s conservadores y, sobre todo, del Gobierno brit¨¢nico, que utiliz¨® reiteradas veces el derecho de veto, ya que la pol¨ªtica soc?al estaba excluida de las competencias comunitarias. Lo mismo sucedi¨® con la carta de los derechos sociales fundamentales que al autoexcluirse Gran Breta?a, qued¨® vac¨ªa de contenido jur¨ªdico y sin car¨¢cter vinculante.
Tuvo que ser el tantas veces vapuleado Tratado de Maastricht de 1992 el que aprobara una pol¨ªtica social com¨²n a trav¨¦s de un protocolo y de un acuerdo anexos, que aun con la persistente autoexclusi¨®n brit¨¢nica, establece que algunas materias, entre ellas la regulaci¨®n del derecho de informaci¨®n y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensi¨®n comunitaria, tendr¨¢ efectos jur¨ªdicos plenos mediante el voto mayoritario del consejo.
A pesar de que directiva (adopda, por fin, el 22 septiembre) no en e todos los ontenidos que los sindicatos hubieran deseado en uanto a competencias, plazos y mbitos, y ni siquiera ha recogido is propuestas -del Parlamento Europeo, la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos, que representa a m¨¢s de 45 millones de trabajadores, la ha calificado como un ¨¦xito porque puede dar un impulso a la democracia in dustrial y significa el primer fruto social del nuevo Tratado de la Uni¨®n.
Cuatro millones y medio de trabajadores de 1.200 empresas est¨¢n afectados por la directiva que prev¨¦, a petici¨®n de los trabajadores, la creaci¨®n de un comit¨¦ u otra modalidad alternativa de informaci¨®n y consulta en aquellas multinacionales con m¨¢s de 1.000 trabajadores y con m¨¢s de 150 en al menos dos pa¨ªses, debiendo financiar la empresa los gastos que este ¨®rgano representativo origina.
Los comit¨¦s s¨®lo tendr¨¢n, en principio, atribuciones informativas y consultivas, pero el abanico de materias que la direcci¨®n de la empresa o grupo deber¨¢ tratar con ellos es sustancioso. La directiva se refiere expresamente a la estructura, la situaci¨®n econ¨®mica y financiera, la evoluci¨®n de sus actividades, de la producci¨®n y de las ventas, la situaci¨®n del empleo, los proyectos de inversiones, las modificaciones en la organizaci¨®n del trabajo, los traslados de producci¨®n, los despidos colectivos, etc¨¦tera. En todos estos temas, el comit¨¦ deber¨¢ ser consultado, lo que puede implicar de hecho negociaciones para alcanzar acuerdos.
Esto es un avance en s¨ª mismo y est¨¢ claro que. si el Movimiento sindical toma la iniciativa, conseguir¨¢ que en un futuro se supere el propio marco frontal de la directiva, de igual manera que en m¨¢s de 30 multinacionales se crearon comit¨¦s sin esperar a la aprobaci¨®n de la directiva, como fueron los casos de Volkswagen, Bayer, Mercedes-Benz y Nestl¨¦, entre los m¨¢s importantes.
La abstenci¨®n del Gobierno portugu¨¦s en la votaci¨®n de la directiva que nos ocupa, el giro antisocial en Italia promovido por Berlusconi y las presiones del grupo de S¨¦guin, Pasqua, etc¨¦tera, sobre Balladur en Francia, auguran el fin del aislamiento antieuropeo de los conservadores brit¨¢nicos y el peligroso reforzamiento del bloque de los llamados euroesc¨¦pticos.
Por ello, los sindicatos deben continuar la presi¨®n en cada pa¨ªs y en el ¨¢mbito comunitario para que se cumplan otros aspectos sociales del Tratado de Maastricht que a¨²n no han sido desarrollados y, seguidamente, impulsar una acci¨®n decidida junto a los sectores m¨¢s progresistas del Parlamento Europeo para que, en la prevista revisi¨®n del Tratado de la Uni¨®n en 1996, se ampl¨ªe la pol¨ªtica social com¨²n a materias hoy no incluidas como salarios y sindicaci¨®n, y para que otra! que a¨²n est¨¢n sujetas al voto por unanimidad, como seguridad social y fomento del empleo, pasen a ser tratadas por el procedimiento mayoritario.
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