?Cuanto tengo que pagar por mi alquiler?
La publicaci¨®n de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la pasada semana ha dado carta de naturaleza a la revoluci¨®n del mercado del alquiler espa?ol. Sin embargo, esta ambiciosa ley va a generar una importante resaca legal. En primer lugar, hay varios aspectos que ya han sido puestos en tela de juicio por algunos juristas, como la obligatoriedad a actualizar las rentas de los contratos de alquiler previos a 1964. No obstante, la primera preocupaci¨®n de inquilinos y caseros es comprender exactamente cu¨¢l es y c¨®mo se aplica la f¨®rmula m¨¢gica para llevar a cabo la famosa actualizaci¨®n de las rentas de los arrendamientos tanto de viviendas como de locales comerciales.Para dar con la cifra es imprescindible, de entrada, coger papel, l¨¢piz, calculadora, el contrato original del alquiler y una tabla del IPC desde enero de 1954. Una vez reunidos todos estos instrumentos, se realizar¨¢n las siguientes operaciones:
-Supongamos que se trata de actualizar la renta de una vivienda alquilada en abril de 1954 cuyo montante incial era de 175 pesetas y por la que hoy se paga 250 pesetas. En esa casa conviven dos personas que tienen unos ingresos entre 2,5 y 5,5 veces el salario m¨ªnimo interprofesional.
-Casero e inquilino deber¨¢n localizar el IPC del mes anterior al que vence el contrato (es decir, el de marzo de 1995) y el del mes anterior al que se hizo efectivo el contrato (es decir, marzo de 1954). En nuestro caso, el IPC de marzo 1995 ser¨¢ 112,005 -teniendo en cuenta un aumento de la inflaci¨®n a un ritmo del 3%-, en tanto que el IPC de marzo de 1954 se colocar¨¢ en 3,282.
-Una vez conocidos todos estos datos, se realizan las siguientes operaciones matem¨¢ticas: se divide 112,005 entre 3,282 y el resultado se multiplica por 175 (renta inicial del alquiler). En nuestro caso, el resultado es 5.972, que ser¨ªa la consecuencia de haber absorbido la inflaci¨®n atrasada desde que se suscribi¨® el contrato.
-Pero 5.972 pesetas no es la renta mensual que debe pagar el inquilino el primer a?o. Durante ese periodo se deber¨¢ abonar el 10%, es decir, 597 pesetas. Al a?o siguiente, se repetir¨¢ la operaci¨®n, con la ¨²nica variaci¨®n de que para los c¨¢lculos se introduce el IPC de marzo de 1996 y que la renta ser¨ªa el 20% del resultado final, es decir, 1.230 pesetas.
-Este mecanismo se repetir¨¢ durante diez a?os, hasta recuperar la inflaci¨®n atrasada.
Esta f¨®rmula se aplica en cinco a?os a los alquileres de viviendas con inquilinos cuyos ingresos superen 5,5 veces el SMI y a los locales comerciales cuyo propietario sea una persona: jur¨ªdica que pague de IAE m¨¢s de 130.000 pesetas.
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