La Generalitat, competente para autorizar a los mediadores de seguros
El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalu?a contra varias disposiciones de la ley estatal de Mediaci¨®n en Seguros Privados, de 1992. En concreto, ha declarado "viciado de incompetencia" el precepto que reserva al Estado la concesi¨®n de la autorizaci¨®n administrativa para el ejercicio de la actividad de corredur¨ªa de seguros y su revocaci¨®n y ha reconocido tal competencia a la Generalitat. El recurso, sin embargo, se desestima en la mayor¨ªa de los preceptos impugnados.La Generalitat reclam¨® que el Estado debe respetar las competencias auton¨®micas en materia de ordenaci¨®n y desarrollo de la actividad mercantil del seguro y no restringir innecesariamente las facultades de nivel meramente ejecutivo que deben corresponder a las comunidades aut¨®nomas.
El recurso presentado por la Generalitat reproch¨® a la ley estatal su "planteamiento uniformista, de ordenaci¨®n de m¨²ltiples cuestiones de detalle y de asunci¨®n por parte del Estado de numerosas facultades ejecutivas". El abogado del Estado defendi¨® la competencia estatal para una "interpretaci¨®n unitaria".
El Tribunal Constitucional declara "de inaplicaci¨®n en Catalu?a" la reserva en favor del Estado de la concesi¨®n y revocaci¨®n de la autorizaci¨®n administrativa para ejercer como corredor de seguros. La sentencia, que tiene 61 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, niega que en este caso se trate de normas b¨¢sicas en el seno de las competencias compartidas entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y estima que el precepto impugnado "invade las facultades auton¨®micas de ejecuci¨®n en materia de ordenaci¨®n del seguro dispuestas en el art¨ªculo 10.1.4 del Estatuto de Catalu?a y que, dentro de su territorio, corresponden a la Generalitat".
Mercado nacional
El alto tribunal razona que, a diferencia de otros preceptos declarados constitucionales, en la autorizaci¨®n o revocaci¨®n del ejercicio como corredor de seguros no existe "ese complejo e indeterminado margen de apreciaci¨®n t¨¦cnica y valoraci¨®n de elementos financieros que requiera, de manera inevitable, una interpretaci¨®n unitaria por parte de los ¨®rganos generales del Estado con el fin de evitar resultados disfuncionales en el mercado nacional de seguros, y que justifique que se excluya a las comunidades aut¨®nomas del normal ejercicio de sus competencias de ejecuci¨®n dentro de su territorio".Tres de los 12 magistrados que forman el Tribunal Constitucional -Carles Viver Pi-Sunyer, Pedro Cruz Villal¨®n y Rafael Mendiz¨¢bal- defienden que tambi¨¦n debi¨® declararse inconstitucional, por contrario al orden de distribuci¨®n de competencias, el precepto que circunscribe la ordenaci¨®n de los seguros privados y los colegios de mediadores de seguros a aqu¨¦llos "cuyo domicilio y ¨¢mbito de operaciones se limiten al territorio de la comunidad".
Estiman, asimismo, esos tres magistrados del Tribunal Constitucional que atribuir al Estado todas las competencias sobre los mediadores de seguro de ¨¢mbito superior al de comunidad aut¨®noma es "constitucionalmente inaceptable".
Los tres miembros del alto tribunal razonan, por ¨²ltimo, que, "dada la unidad del mercado espa?ol y las dimensiones que hoy van adquiriendo las entidades de mediaci¨®n, pocos agentes y corredores de seguros con un volumen de actividad significativo van a ce?ir su actividad exclusivamente al territorio de una comunidad aut¨®noma".
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