Garant¨ªas procesales en el 'caso GAL'
Los procesos con imputados excelentes despiertan especial inter¨¦s por las garant¨ªas, y el caso GAL, dado el nivel de los implicados, no pod¨ªa ser excepci¨®n, como lo demuestra el art¨ªculo de, Javier P¨¦rez Royo publicado en este medio el pasado d¨ªa 6 de enero. Me refiero a ¨¦l no para articular una respuesta en el sentido literal del t¨¦rmino, sino con el objeto de concurrir a la reflexi¨®n a que el autor convoca. La intensa impregnaci¨®n pol¨ªtica del caso GAL deriva objetivamente de la naturaleza del asunto, m¨¢s all¨¢ de la, personalidad del juez. Esta certeza no resta importancia a las vicisitudes biogr¨¢ficas de Garz¨®n, que pueden alimentar perplejidades y propiciar distorsiones interesadas, siempre perturbadoras. Ahora bien, ?podr¨ªan llegar las consecuencias hasta el punto de te?ir de inconstitucionalidad el precepto de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 que facilita a los jueces eventuales carreras pol¨ªticas y el retorno a la jurisdicci¨®n en las mejores condiciones? Sinceramente, no, por lo mismo que no result¨® inconstitucional la reforma del sistema de elecci¨®n de vocales del Consejo General del Poder Judicial, no obstante los riesgos denunciados por el propio Tribunal Constitucional. Hoy, como entonces, cabr¨ªa una lectura constitucional de la disposici¨®n discutida, que, es obvio, no lleva mec¨¢nicamente, al juez que haya sido transe¨²nte en pol¨ªtica activa, a la p¨¦rdida de la imparcialidad subjetiva, aunque no contribuya a potenciarla. Tampoco en casos como el de Eligio Hern¨¢ndez, que de servir -con espectacular entrega- los intereses del Gobierno ha pasado a ejercer el control de legalidad de la actuaci¨®n pol¨ªtico-administrativa desde un tribunal de lo contencioso, sin que ello provoque, que se sepa, inquietud por los derechos de los justiciables.
De todas las posibles opciones, tal es la acogida por el legislador de 1985, que claramente consider¨® suficientes las cautelas procesales previstas en concreto frente al juez prevenido o sospechoso de parcialidad, que nunca lo ser¨ªa por el solo hecho de haberse interesado directamente por alg¨²n tiempo en la gesti¨®n de la cosa p¨²blica y vuelto de inmediato a su dedicaci¨®n original. Sin embargo, la soluci¨®n di aquella desafortunada ley no es buena y como tal debe denunciarse, porque, sin duda, genera riesgos -por adhesi¨®n o por reacci¨®n- de politizaci¨®n partidaria de la funci¨®n judicial y puede suscitar leg¨ªtimas suspicacias en la ciudadan¨ªa, sobre todo en asuntos tan conflictivos como el contemplado.
Se ha se?alado tambi¨¦n que el proceso penal impone una "desigualdad radical en el punto de partida" en perjuicio del investigado, que en el caso GAL podr¨ªa resultar exacerbada de haber obtenido el hoy instructor, a su paso por Interior, informaci¨®n de la que ahora pudiera servirse. Bastando, se dice, para la ruptura de las reglas constitucionales del juego s¨®lo con que hubiera podido hacerlo. La primera afirmaci¨®n ha de ser matizada, incluso para. el delincuente est¨¢ndar, que, como ya apunt¨® el legislador liberal, al preparar su acci¨®n de la forma adecuada para obstaculizar la persecuci¨®n ulterior, introduce una previa desigualdad calculada a su favor. Esta se potenciar¨ªa extraordinariamente cuando el autor del delito se sirva -para delinquir y para ocultar- del ingente caudal de posibilidades que pone a su alcance la ocupaci¨®n de alguna posici¨®n preeminente dentro de un aparato de poder, sobre todo si es tan caracterizado al respecto como el policial. Y, no se diga ya, en el supuesto hipot¨¦tico de contar -no hace falta hablar de connivencias-, sino, aunque s¨®lo fuera, con el clima favorable representado por la ausencia pr¨¢ctica de control pol¨ªtico.
El segundo aserto se mueve en una l¨ªnea de m¨¢xima que no entr¨® en el horizonte del legislador de 1985, pero que, es verdad, responde a un grado de exigencia de no contaminaci¨®n del juez que ser¨ªa ideal ver cumplido con rigor siempre.
Pues bien, en el caso de Garz¨®n: ?es siquiera imaginable que durante su estancia en Interior hubiera podido hallar informaciones de eventual eficacia inculpatoria contra los imputados del GAL? Francamente, no. Y no s¨®lo porque tampoco las ha encontrado el actual ministro, sino porque la misma naturaleza del asunto excluye como posible la perpetuaci¨®n de sus vicisitudes en cualquier soporte documental. Por otra parte, y ya por lo que se conoce del proceso en curso, todo indica que su reactivaci¨®n tiene m¨¢s que, ver con un cambio en las expectativas de Amedo y Dom¨ªnguez, como est¨ªmulo para denunciar a posibles complicados, que con la iniciativa del propio Garz¨®n. De este modo, sin otros datos, no habr¨ªa razones, en abstracto ni en concreto, para abrigar dudas acerca de la regularidad constitucional de su actuaci¨®n frente a Sancrist¨®bal, ?lvarez, Planchuelo y Hierro.
No hay proceso penal que est¨¦ desprovisto de ofensividad, como no hay sistema procesal perfecto, sobre todo en la pr¨¢ctica. Y es cierto que si lo hubiera el espa?ol no ser¨ªa uno de ellos. Pero, aun as¨ª, puede afirmarse que los imputados del GAL se han beneficiado de una situaci¨®n preprocesal de opacidad y de una abulia en la persecuci¨®n, dif¨ªcilmente justificables, que para s¨ª querr¨ªan los dem¨¢s justiciables. Y, ahora, gozan de una calidad de efectividad de las garant¨ªas que est¨¢ bien por encima de la media. En cualquier caso, es cierto, tienen todos los derechos. Pero derechos, nada m¨¢s.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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