Escuchas carcelarias
EL DESMANTELAMIENTO de los sistemas de escucha existentes en las cárceles espa?olas se ha convertido en un motivo de fricción entre el poder judicial y la Administración penitenciaria. Dos jueces de vigilancia han ordenado la destrucción de los sistemas de grabación instalados en los locutorios de las cárceles de Alcalá-Meco (Madrid), Salamanca y Brieva (?vila), mientras que Instituciones Penitenciarias niega que los jueces tengan atribuciones para decidir tal cosa. El conflicto no deja de resultar un tanto artificial en el fondo. Y, en todo caso, revela una pugna de competencias entre dos instancias que confluyen, desde ópticas distintas pero no necesariamente contradictorias, sobre la misma realidad penitenciaria. De entrada, es dudoso que los jueces puedan sin más ordenar la destrucción de los sistemas de intervención de comunicaciones previstos en la ley orgánica penitenciaria. Pero al mismo tiempo no se comprende la resistencia de Instituciones Penitenciarias a desmante lar aquellos cuyo uso depende en exclusiva de una autorización judicial previa y en relación con las necesidades específicas del proceso penal. Es el caso de las comunicaciones entre abogados y reclusos, incluidos los terroristas, cuya intervención sólo puede ser, en consecuencia, esporádica y en modo alguno generalizada e indiscriminada.
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado claramente al respecto. El director de la cárcel no tiene facultad vara intervenir ese tipo de comunicaciones, sino sólo el juez en relación con la investigación del delito. Empe?arse en mantener mecanismos permanentes de grabación, aunque estén inutilizados, en los locutorios destinados a las comunicaciones entre abogados y reclusos no deja de ser sospechoso en cuanto a su eventual uso ilegal.
En las comunicaciones de carácter general -las que mantienen los presos con amigos, parientes, etcétera...-, la normativa es más flexible y permite una mayor iniciativa de intervención por parte de las autoridades penitenciarias. De ahí que la clausura generalizada de los sistemas de grabación ordenada por esos dos jueces pueda interferir en las competencias que la Administración penitenciaria tiene atribuidas por ley. Otra cosa es que se apueste por tina reforma legal que deseche cualquier tipo de control de las comunicaciones carcelarias.
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