Precisiones
En relaci¨®n con la carta al director sobre el cobro por una traducci¨®n en el Consulado General en Nueva York, que public¨® el diario EL PA?S el pasado d¨ªa 11 de enero, la Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica querr¨ªa hacer las siguientes precisiones: 1. La mayor parte de los servicios consulares a espa?oles son gratuitos (registro civil, servicio militar, derechos electorales, servicios de asistencia social, certificados de residencia, etc¨¦tera). S¨®lo la expedici¨®n de pasaportes, los documentos notariales y la legalizaci¨®n de traducciones tienen una tasa consular. No obstante, cualquier espa?ol que demuestre su situaci¨®n de desempleo, o que est¨¦ acogido al, sistema de asistencia social del pa¨ªs de recepci¨®n, o cobre en Espa?a el salario m¨ªnimo interprofesional tiene derecho a ser eximido del pago de estas tasas.
2. Cualquier cobro que se realice en los consulados de Espa?a se rige por la Ley de Tasas Consulares, que entr¨® en vigor el 1 de enero de 1988. Las mencionadas tasas est¨¢n expuestas al p¨²blico en todos los consulados de Espa?a. Ni que decir tiene que toda tasa consular es un tributo estatal que no se cobra en beneficio de los funcionarios, sino que es ingresado en el Tesoro p¨²blico.
3. En todos los pa¨ªses de nuestro entorno rigen sistemas similares en esta materia: como norma general, embajadas y consulados no hacen traducciones. Los interesados recurren a traductores jurados, locales para despu¨¦s obtener la legalizaci¨®n del documento mediante el pago de las respectivas tasas consulares. Estas tasas se suelen fijar en funci¨®n del n¨²mero de p¨¢ginas del documento y su cuant¨ªa es bastante similar en todos los pa¨ªses europeos.-
Director general de la Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica.
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