'Caso GAL': instrucci¨®n y opini¨®n p¨²blica
Contra lo que ciertas vulgarizaciones ense?an, la instrucci¨®n criminal no es una cruzada taumat¨²rgica, m¨¢s o menos poblada de incidencias sensacionalistas, aunque su buena factura depende de que el instructor re¨²na las cualidades de intuici¨®n comprensiva, capacidad de adelantarse a los acontecimientos y ganar al tiempo sus batallas, y aptitud para inmovilizar la mayor extensi¨®n posible de un pasado que se va de las manos y se difumina. El ¨¦xito de la instrucci¨®n criminal exige, adem¨¢s de esto, precisi¨®n y rigor para adoptar las decisiones jur¨ªdicas que condicionan la validez de lo actuado en el sumario. Bueno es reflexionar sobre una de ellas que, lejos de elegirse por azar o predilecci¨®n acad¨¦mica, brota espont¨¢neamente de su clamorosa actualidad.El instructor de un sumario en que "resultaren cargos contra personas sometidas al fuero de un tribunal excepcional" no 'puede continuar la tramitaci¨®n sin que, practicadas las primeras diligencias, reciba y acate las ¨®rdenes de aqu¨¦l sobre la suerte de la competencia de origen que viene ejerciendo. Cabe entonces que dicho tribunal nombre un juez especial -en sustituci¨®n del instructor- o que autorice a proseguir el procedimiento al juez natural que lo ha incoado y cuya competencia ratifica.
La instrucci¨®n que actualmente se sigue por la supuesta comisi¨®n de un crimen de Estado se funda en un relato hist¨®rico sabido de todos, al ser notorias la identidad de las personas f¨ªsicas afectadas por las imputaciones y la versi¨®n de los hechos punibles que, m¨¢s o menos difusamente, se les adjudican. Los medios de comunicaci¨®n han cuidado, con harta precisi¨®n y detalle, de sistematizar estos datos. En la ¨®rbita de sus sujetos activos o protagonistas -a t¨ªtulo de acci¨®n u omisi¨®n- se ha situado a personas f¨ªsicas concretas, cuyo car¨¢cter de aforados -sujetos al enjuiciamiento del Tribunal Supremo- consta y est¨¢ fuera de duda. Personas a las que, sin embargo, el instructor no ha imputado -formal, expl¨ªcita y terminantemente- la participaci¨®n cuyas apariencias resultan de ese estado generalizado de opini¨®n, y, a mayor abundamiento, de la p¨²blica divulgaci¨®n de manifestaciones hechas por los testigos que han depuesto en el sumario.
Los hipot¨¦ticos cargos contra tales personas no dejan de resultar porque el juez instructor los haya silenciado y prescindido de consignarlos de manera expresa. No, basta la determinaci¨®n judicial de mermar la magnitud y dimensiones de una realidad hist¨®rica cuya totalidad se impone y es irresistible. Uno de los criterios que cooperan a la aplicaci¨®n del Derecho- muestra que, conforme al principio ontol¨®gico de no contradicci¨®n, "una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo". Lo que acontecer¨ªa cabalmente si, en un rapto de inconsecuencia, se tolerase la convivencia de dos realidades. A saber, la generalmente difundida y aceptada, y la artificiosamente restringida en las pesquisas de la instrucci¨®n penal.
Los cargos resultan contra esas personas aforadas porque lo reconoce un sector caracterizado y audible de la opini¨®n p¨²blica, o afirman con certeza y razonabilidad los medios de comunicaci¨®n, lo aceptan los m¨¢s objetivos observadores sociales, lo subrayan los adversarios pol¨ªticos de los afectados y lo dicta, el sentido com¨²n por encima de todo.
La relaci¨®n de los hechos determinantes de ' las investigaciones sumariales individualiza una realidad unitaria e insustituible, en la que, como presuntos protagonistas, intervienen personas aforadas en quienes notoriamente se presume esa suerte de participaci¨®n. Ninguna de ellas queda al margen de una descripci¨®n esc¨¦nica que ha de contemplarse indivisiblemente, so pena de abandonar los objetivos moralizadores y ejemplares del proceso penal, y dar de lado a las garant¨ªas jur¨ªdicas que le son inherentes. De esa escena no pueden salir -como cuando el recorte de una fotograf¨ªa comprometedora pone fuera de marco al personaje inc¨®modo que figuraba en ella- cuantos est¨¢n en el umbral de la sospecha no descabellada ni absolutamente irrazonable de haber delinquido. Su presunci¨®n penal de inocencia subsiste en trance de confirmarse o verse destruida.
. Cercenar la realidad, fraccionarla artificiosamente y aceptar -mirando de otro lado que de ella s¨®lo son parte las personas a quienes la instrucci¨®n ha situado en el punto de mira de su averiguaci¨®n es eludir -acaso peligrosamente- una regla de oro b¨¢sica para la validez de la instrucci¨®n Penal. Ning¨²n motivo excepcional de celo investigador, ninguna otra raz¨®n de an¨¢loga naturaleza justifican la dispersi¨®n procesal de una totalidad hist¨®rica que clama por la unidad de su enjuiciamiento y la verdad de su comprobaci¨®n. Los cargos o imputaciones resultan contra todos los que, a primera vista, son parte de dicha realidad. Sin exceptuar a quienes, por su condici¨®n de aforados, se asemejan a los personajes inc¨®modos, que no aparecen en la fotograf¨ªa porque una maniobra de prestidigitaci¨®n les ha hecho desaparecer.
La voluntad o demanda social -insistentemente aireada para analizar tantos fen¨®menos en que se Invoca con menos raz¨®n- es aqu¨ª, en cambio, decisiva para concretar lo que por resultar cargos se entiende naturalmente y sin violencia. Cualquier encuestado invocar¨¢ la opini¨®n m¨¢s extendida y sostendr¨¢ que las imputaciones referidas no excluyen, antes bien se refieren, a las personas f¨ªsicas de que se ha hecho menci¨®n y cuya condici¨®n p¨²blica les somete al fuero de un tribunal excepcional.
Trivializar la importancia de lo as¨ª objetado y sostener que, pese a sus reparos, no resultan cargos contra las personas aforadas es afirmar que las mismas quedan formalmente fuera del c¨ªrculo ' de los sospechosos, cuando materialmente est¨¢n en su interior. Es acaso violar su derecho fundamental a que -en virtud del inter¨¦s leg¨ªtimo que les asiste- se les informe de la acusa ci¨®n que, en su m¨¢s amplio sentido, va acompa?ando a esa sospecha. Si semejante conclusi¨®n -dura de compartir l¨®gicamente y en pugna con la naturaleza de las cosas- se impone y prevalece, el instructor puede seguir la tramitaci¨®n emprendida, sin recabar del Tribunal Supremo las ¨®rdenes que, en otro caso, debe solicitar, recibir y acatar sobre el destino del sumario incoado.
Si, por el contrario, impera otro criterio, muda sensiblemente el signo de las consecuencias jur¨ªdicas. La instrucci¨®n habr¨ªa continuado en el ejercicio de una competencia no delegada por el Tribunal Supremo, que, informado de que resultaban cargos contra tales personas, pod¨ªa haber optado por ratificarla o designar otro juez instructor. La falta de competencia -por ausencia de ratificaci¨®n- dar¨ªa lugar a la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde que -habi¨¦ndose debido evacuar s¨®lo las primeras diligencias- se prescindi¨® de la preceptiva puesta en conocimiento del ¨®rgano superior. La vulneraci¨®n del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado en la ley, y quiz¨¢ del derecho a obtener informaci¨®n sobre los cargos resultantes, determinar¨ªa que todas las pruebas logradas en esas circunstancias perdiesen la consideraci¨®n de tales y se expusiesen a la suerte de su destrucci¨®n o inutilizaci¨®n definitiva. El fracaso de la instrucci¨®n estar¨ªa servido en tales circunstancias y cualquier tentativa de reconstituir en el futuro esos elementos de convicci¨®n tropezar¨ªa con dificultades insalvables.
El que "resulten cargos contra personas aforadas" designa, un concepto jur¨ªdico cuya determinaci¨®n es, pues, de importancia m¨¢xima a la hora de sortear riesgos procesales de gran envergadura.
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