Estrategia 'de ruptura' y otras estrategias
Es parad¨®jico, pero cierto: los procesos penales m¨¢s dif¨ªciles son los que tienen como imputados a sujetos p¨²blicos. Y es que el Estado, con frecuencia, se blinda como lo har¨ªa una organizaci¨®n ilegal (recu¨¦rdese el caso Linaza), y luego no duda en acudir a la perversa estrategia de los "procesos de ruptura". En ¨¦stos, seg¨²n el cl¨¢sico an¨¢lisis de Verg¨¨s, el inculpado, m¨¢s que actuar en el proceso, trata, de hacerlo saltar, provocando un hiperdesarrollo metast¨¢sico de las incidencias y sembrando concienzudamente todo tipo de dudas e insidias deslegitimadoras en la opini¨®n. Ello desde su posici¨®n privilegiada, tanto en la esfera de los medios como en la de los media.En el caso GAL la evidencia de lo primero no puede ser mayor: casi una veintena de iniciativas procesales en curso y la denuncia de "una conspiraci¨®n" contra el Gobierno -se dice que- liderada por el juez instructor. Por otra parte, la difusi¨®n de esta denuncia ha contado con la ventaja que da la televisi¨®n p¨²blica. El uso alternativo de ¨¦sta se presenta como inocente y regular ejercicio de dos derechos fundamentales: el de todo preso preventivo no incomunicado a expresarse y el de TVE a informar; cuando, en realidad, s¨®lo se trata del ins¨®lito privilegio de usar una cuota de telediario en la primera cadena, creado ad hoc y ex novo para el caso y el usuario concretos, con fines que no tienen nada de informativos y con un beneficiario que no es la opini¨®n p¨²blica ni el inter¨¦s de la justicia.
Otra particularidad de procesos como ¨¦ste es la hiperactivaci¨®n de un delicado sentido de las garant¨ªas. Que, curiosamente, tiene como referente a imputados de excepci¨®n, bien defendidos, cuyo status se sit¨²a en un nivel de calidad procesal a a?os luz del padecido por el com¨²n de los justiciables.
Hice una vez m¨¢s esta reflexi¨®n a la vista de un art¨ªculo de P¨¦rez Royo, cuyas "dudas constitucionales" sobre el proceso de los GAL trat¨¦ de disipar sin ¨¦xito. Ahora, a tenor de su respuesta, me veo obligado a intervenir de nuevo: para problematizar alguna de sus afirmaciones y por el inter¨¦s de la cuesti¨®n de fondo. No entrar¨¦ en las consideraciones, propias de una cierta vulgata del poder judicial en el Estado de derecho y bastante obvias, a las que P¨¦rez Royo dedica buena parte de su art¨ªculo. Ir¨¦ a las que tienen inter¨¦s pol¨¦mico.
De una cosa no me cabe la menor duda: buenas razones de salud democr¨¢tica aconsejan (como hizo UCD) rescindir los puentes que ahora permiten un tr¨¢nsito c¨®modo entre la jurisdicci¨®n y la pol¨ªtica. Pero que los jueces puedan ser pol¨ªticos ocasionales para volver despu¨¦s a ser jueces no comporta una ruptura necesaria del principio de independencia. Ni siquiera cuando el regreso es al mismo ¨®rgano judicial. As¨ª, ha tenido que suceder algo tan at¨ªpico con el affaire PSOE-Garz¨®n para que se diera este debate.
Pienso que, disuelta esa singular relaci¨®n, Garz¨®n no est¨¢ en la posici¨®n ideal para instruir el caso GAL. Pero ?ser¨¢ inconstitucional la ley que lo posibilita? Entiendo que no. Primero, porque lo ocurrido es excepcional e irrepetible dentro de las vicisitudes que la misma propicia. Al contrario, el problema que Suscitan los jueces de ida y vuelta es que su impregnaci¨®n pol¨ªtico-partidista puede hacerles sospechosos de parcialidad pro-administratione, con riesgo, pues, para la generalidad de los justiciables, que no para el Estado. Segundo, porque la legalidad ordinaria ofrece recursos Suficientes para salir al paso de lo que en la situaci¨®n creada pudiera haber de antijur¨ªdico.
De darse algo as¨ª, y aunque P¨¦rez Royo no lo explica bien, ser¨ªa por raz¨®n de p¨¦rdida de la imparcialidad, no de la independencia, que es precondici¨®n necesaria, aunque no suficiente, de aqu¨¦lla. Lo que se objeta a Garz¨®n es que en el caso concreto habr¨ªa perdido la calidad de tercero respecto de las posiciones parciales encontradas. Y esto por animadversi¨®n hacia los inculpados; o por actuar en funci¨®n de datos adquiridos -en privado- fuera del proceso, frente a los que los imputados no podr¨ªan defenderse eficazmente dentro de ¨¦ste. En un caso lo afectado ser¨ªa la imparcialidad "subjetiva"; en el otro, la "objetiva".
Para la denuncia de enemistad hay un cauce que es la recusaci¨®n. Pero ¨¦sta exige una causa espec¨ªfica y personalizada en la concreta relaci¨®n juez-imputado. Algo que nadie ver¨¢, por ejemplo, entre el narcotraficante y un juez -nada hipot¨¦tico- profundamente "comprometido" en la "lucha contra la droga". Algo que, cuando no se da en los t¨¦rminos legales, suele tratar de crearse artificialmente mediante el acoso y la insidia multidireccionales en que se resuelve la "estrategia de ruptura", que intenta convertir al juez en "enemigo".
La segunda cuesti¨®n encaja en lo que t¨¦cnicamente se denomina "conocimiento privado del juez", m¨¢s bien referido al que juzga, y que, de existir y ser relevante, romper¨ªa la regla de que las decisiones se tomen -s¨®lo- conforme a lo alegado y probado" dentro del proceso. Siempre ha sido dif¨ªcil impermeabilizar el juicio en las peque?as localidades, y hoy lo es incluso en las grandes, cuando, como es usual, precede o se superpone a ¨¦l una investigaci¨®n period¨ªstica. Pero el riesgo valorable no es el representado por el a priori de la simple posibilidad abstracta de alg¨²n tipo de informaci¨®n irregular. Hace falta algo m¨¢s y concreto, que, de darse, no escapar¨ªa a ning¨²n abogado experimentado. ?ste, a la vista de un sumario -y m¨¢s estando presente en la instrucci¨®n-, detectar¨ªa enseguida el dato de eficacia inculpatoria que fuera de fuente extraprocesal. Y, constatado esto, las posibilidades, tambi¨¦n procesales, de reaccionar son de sobra conocidas. En fin, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Gillow, sentencia, de 24 de noviembre de 1986) declar¨® que haber juzgado en un juicio penal relacionado con el ¨¢mbito en que previamente se hab¨ªa desempe?ado funciones administrativas no basta para dudar de la imparcialidad del magistrado si antes no hab¨ªa "intervenido, directa o indirectamente", en el asunto del demandante.
Me reprocha P¨¦rez Royo el uso del t¨¦rmino "imaginable" para denotar lo impensable de la existencia de conocimiento viciado en este caso. M¨¢s a¨²n, considera que hay que expulsar a la imaginaci¨®n del proceso penal. Seguramente porque no ha reparado en que el m¨¦todo de la investigaci¨®n judicial -como sucede con cualquier actividad de indagaci¨®n- tiene car¨¢cter heur¨ªstico, opera a trav¨¦s de la elaboraci¨®n y verificaci¨®n de hip¨®tesis, tarea en la que -de Popper a Marina- la "imaginaci¨®n cr¨ªtica" juega un papel relevante. Adem¨¢s, considerar "inimaginable" que Garz¨®n se hubiera encontrado en Interior el expediente del caso GAL es una afirmaci¨®n de imposibilidad m¨¢s fuerte que la que podr¨ªa expresarse mediante el adjetivo "imposible" que P¨¦rez Royo aconseja; aunque s¨®lo fuera porque cabe imaginar tambi¨¦n lo "imposible".
Dice P¨¦rez Royo que no "se pueden 'contextualizar' las garant¨ªas del derecho". Pues bien, "contextualizadas" est¨¢n, ?vaya si lo est¨¢n!: en la pr¨¢ctica y en cada caso por raz¨®n de la calidad de los imputados, y tambi¨¦n en la teor¨ªa Y en las leyes, como lo evidenci¨®, de manera aparatosa, el debate de la ley Corcuera y hasta la misma sentencia del Tribunal Constitucional que -formalmente- le puso fin, cuestionada nada menos que en tema de libertad personal por algunos votos particulares. Por otra parte, peculiar matem¨¢tica la de la disciplina constitucional del proceso penal, que alberga una contradicci¨®n tan dif¨ªcil de componer como la que introduce la prisi¨®n provisional en el marco del principio de presunci¨®n de inocencia. No dudo que el "deber ser" ideal en materia de derecho y proceso penal es extraordinariamente r¨ªgido, pero se flexibiliza, ya en el "deber ser" constitucional, y el legislador -con o sin "margen [formal] de maniobra"- puede y suele hacer maravillas en funci¨®n de las circunstancias.
Insisto y concluyo: hay diversos factores que convierten el caso GAL en un supuesto problem¨¢tico. Con todo, los que m¨¢s distorsionan no son los atribuibles al juez instructor, y los de esta procedencia, si los hubiera y fueran relevantes, ser¨ªan susceptibles de correcci¨®n en el marco legal vigente y en la perspectiva de las diversas instancias. Por lo dem¨¢s, me he pronunciado -siempre- activamente por algo que -ahora- tambi¨¦n P¨¦rez Royo constata: la necesidad de levantar el list¨®n de lo constitucional en materia de justicia penal. No albergo ninguna duda acerca de su intenci¨®n en esta estimulante pol¨¦mica. Por eso, cuando suscrib¨ª el manifiesto a que se refiere (EL PA?S, 15 de enero de 1995) nunca pens¨¦ -ni creo que nadie lo hiciera- en ¨¦l como destinatario de la denuncia, porque no hab¨ªa nada de "aberrante" o "sectario" en su discurso. De ah¨ª que me resulte un tanto dif¨ªcil entender el sentido de esa especie de desaf¨ªo -por el tono, no s¨¦ si a debatir o a batirse- con que cierra su ¨²ltima intervenci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.