La confusi¨®n debe ser despejada
No dispongo del resultado de ninguna encuesta, pero estoy seguro de que si hubiera que describir el estado de ¨¢nimo de la sociedad espa?ola respecto de la instrucci¨®n del sumario de los GAL, el ¨²nico t¨¦rmino que resultar¨ªa adecuado piara ello ser¨ªa el de confusi¨®n. La sociedad espa?ola tiene que estar confusa, porque ning¨²n ciudadano normal puede entender lo que est¨¢ pasando.?Por qu¨¦ est¨¢ ocurriendo esto? ?C¨®mo es posible que el instrumento jur¨ªdico dise?ado para proporcionar la m¨¢xima seguridad a la sociedad est¨¦ produciendo lo contrario? ?Qu¨¦ es lo que ha podido fallar en la instrucci¨®n del sumario para que nos encontremos ante el barullo jur¨ªdico en que nos encontramos?
Para estos interrogantes ya se han avanzado dos respuestas basadas en el mismo argumento, aunque en direcciones opuestas. Nos encontrar¨ªamos ante una conspiraci¨®n. Para unos, la conspiraci¨®n ser¨ªa contra Felipe Gonz¨¢lez y el juez Garz¨®n ser¨ªa un instrumento consciente o inconsciente de la misma. Para otros, la conspiraci¨®n ser¨ªa contra el juez Garz¨®n y en ella estar¨ªa implicado directa o indirectamente el Gobierno.
Este tipo de respuestas es absurdo. El blindaje que el ordenamiento proporciona al proceso penal es de tal naturaleza que lo hace sustancialmente resistente a toda conspiraci¨®n, sea del tipo que sea. Un proceso penal correctamente instruido y fallado no puede ser. desvirtuado nunca. No hay forma de hacerlo aparecer lo que no es, por muchas conspiraciones que se monten.
Sobre esto los ciudadanos no deber¨ªan tener la menor duda. Lo contrario ser¨ªa admitir una quiebra grav¨ªsima en nuestra convivencia. Pues no hay acto con m¨¢s repercusi¨®n en la vida de cualquier ciudadano que la decisi¨®n que la sociedad toma respecto de ¨¦l en un proceso penal. El estigma de delincuente con que la comunidad sella a uno de sus miembros es lo m¨¢s grave que le puede ocurrir a un ciudadano. Y tambi¨¦n a la comunidad. Una sociedad no puede respetarse a s¨ª misma y ser una sociedad moralmente sana, si no adopta todas las garant¨ªas posibles para condenar penalmente a uno de sus miembros.
Justamente por eso, el proceso penal recibe una protecci¨®n del ordenamiento muy superior a la de ninguna otra instituci¨®n jur¨ªdica. No hay posibilidad alguna de desvirtuar el proceso penal desde fuera.
Pero tambi¨¦n por eso el proceso penal es un mecanismo de extraordinaria precisi¨®n, en el que cualquier fisura en el interior del mismo puede hacerlo descarrilar. El peligro para el proceso penal no viene ni puede venir nunca del exterior, sino ¨²nicamente del interior, de una imperfecta ejecuci¨®n de los principios a los que dicho proceso debe responder en el Estado de derecho.
Es lo que est¨¢ ocurriendo en la instrucci¨®n del sumario de los GAL. Hay una duda en la legitimidad de origen de la instrucci¨®n que est¨¢ contaminando todo el desarrollo de la misma. Si el juez Garz¨®n no hubiera sido diputado primero y secretario de Estado despu¨¦s, inmediatamente antes de continuar la instrucci¨®n del sumario no habr¨ªa podido plantearse ning¨²n tipo de problemas. Si fuera otro juez el que lo estuviera instruyendo, tampoco. El viaje de un juez, de ida a la pol¨ªtica y de vuelta al mismo juzgado, es lo que suscita la duda de inconstitucionalidad.
Y es as¨ª, porque no puede ser de otra manera, por la propia "naturaleza de las cosas". Pues lo que caracteriza la posici¨®n del juez en el proceso penal son las dos siguientes notas:
1. La imparcialidad. No hay ninguna conducta en las sociedades humanas en la que la imparcialidad objetiva sea tan exigible como en aquella de la que tiene que ser portador el juez penal.
2. La limitaci¨®n del conoc¨ªmiento como consecuencia del principio acusatorio. El juez no debe extender su investigaci¨®n m¨¢s all¨¢ de lo que sea estrictamente necesario para la averiguaci¨®n de los hechos que tengan que ver con el delito del que se acuse al ciudadano.
Lo que caracteriza, por el contrario, la posici¨®n del pol¨ªtica que ocupa un puesto de alt¨ªsimo nivel en el poder ejecutivo son las dos notas opuestas:
1. La parcialidad, ya que la pol¨ªtica es la esfera de la parcialidad institucionalizada. En la pol¨ªtica se trata de tomar partido y de intentar imponer la propia opci¨®n pol¨ªtica frente a las dem¨¢s. De ah¨ª que el pol¨ªtico no s¨®lo sea parcial, sino que deba serlo. Su obligaci¨®n es no defraudar la confianza de los electores que votaron por la opci¨®n pol¨ªtica que ¨¦l les ofert¨®.
2. La obtenci¨®n de un conocimiento vocacionalmente universal, ya que el pol¨ªtico no tiene que resolver un caso concreto, sino que tiene que procurar anticiparse a los problemas que se le puedan plantear a la sociedad y prevenir sus efectos nocivos. El pol¨ªtico no re¨²ne evidencias inculpatorias, sino que acumula informaci¨®n para poder adoptar medidas que den seguridad a la sociedad. Si esto es as¨ª, el interrogante se impone por s¨ª mismo. ?Se puede recuperar a partir de la parcialidad institucionalizada y del conocimiento vocacionalmente universal la imparcialidad objetiva y el conocimiento limitado de los mismos asuntos de los que se estaba conociendo antes de que el juez se convirtiera en pol¨ªtico?
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial lo permite. Pero ?lo permite la Constituci¨®n? El problema no es de legalidad, sino de constitucionalidad. Esta es la duda que pende sobre la instrucci¨®n del sumario de los GAL. Y, puesto que se trata de una duda de constitucionalidad, no puede ser despejada por el poder judicial, sino ¨²nicamente por el Tribunal Constitucional, que tiene el monopolio del control de constitucionalidad en nuestro ordenamiento.
Ahora bien, el que el juez no pueda despejarla por s¨ª mismo, no quiere decir que no pueda contribuir de manera muy importante a que dicha duda se despeje. El juez puede, y, en mi opini¨®n, deber¨ªa plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad antes de entrar en la decisi¨®n sobre el problema de la recusaci¨®n, que es de legalidad ordinaria. Desde 1978 nuestro ordenamiento descansa, en el principio de constitucionalidad y no en el principio de legalidad, y las dudas de constitucionalidad tienen que ser despejadas, en consecuencia, antes que las dudas de legalidad.
Esta ser¨ªa la forma de devolver el proceso penal a los cauces de los que nunca deber¨ªa haber salido. En el momento en que nos encontramos, no hay ning¨²n ¨®rgano constitucional que pueda despejar la confusi¨®n que no sea el Tribunal Constitucional.
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