"Se organiz¨® una trama terrorista vinculada a responsables del Ministerio del Interior"
HechosPrimero. De lo actuado se desprende que Rafael Vera Fern¨¢ndez,-Huidobro, a la saz¨®n director general para la Seguridad del Estado en diciembre de 1983, y con disposici¨®n y administraci¨®n de los fondos reservados, tuvo conocimiento y presuntamente entreg¨® de esa partida presupuestaria las cantidades necesarias (un mill¨®n de francos), para que se llevara a efecto la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey Samper, hecho ocurrido el 4 de diciembre de 1983, habiendo entregado dicha suma a Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguaran, gobernador civil de Vizcaya, y que, en uni¨®n de Francisco ?lvarez S¨¢nchez, Miguel Planchuelo Herres¨¢nchez y otros, hab¨ªan dise?ado la operaci¨®n sin que conste que, aqu¨¦l pudiera tener conocimiento de la intenci¨®n que ten¨ªan de acabar con la vida del detenido.
Posteriormente, y siendo secretario de Estado para la Seguridad y director de la Seguridad del Estado en 1988, dio las ¨®rdenes oportunas para que se pagara mensualmente a Jos¨¦ Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, a trav¨¦s de sus esposas, Mar¨ªa de los ?ngeles Acedo Morales y Alicia S¨¢nchez Carri¨®n, a partir de su ingreso en prisi¨®n 1 en julio de ese a?o, con cargo a los fondos p¨²blicos que administraba, de una cantidad que oscilaba entre las 450.000 y 600.000 pesetas mensuales y hasta su cese como secretario de Estado para que estuvieran tranquilos, y garantiz¨¢ndoles ayuda y el indulto e insistiendo y consiguiendo con ello que aqu¨¦llos no implicaran en los hechos a que se. refer¨ªa el sumario 1/88, en el que se inclu¨ªan en principio todas las acciones delictivas reivindicadas por los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL) y que se extend¨ªan a varios asesinatos frustrados, falsificaciones, entre otros, a sus superiores jer¨¢rquicos.
Para obtener la misma finalidad, decidi¨®, con cargo a los fondos p¨²blicos que administraba, que se entregaran a los mismos a trav¨¦s de sus esposas 200.000.000 de pesetas, indic¨¢ndoles a ¨¦stas que se trasladaran a Ginebra, donde deb¨ªan abrir sendas cuentas bancarias a las que se transferir¨ªan los fondos correspondientes.
Una vez que las se?oras Acedo Morales y S¨¢nchez Carri¨®n se desplazaron a Ginebra (Suiza) abrieron dos cuentas en la Uni¨®n de Banca Suiza en septiembre de 1989 con los n¨²meros 562619 KG y 562618 KB, que entregaron a Rafael Vera, quien presuntamente orden¨® a F¨¦lix Hernando y An¨ªbal Mach¨ªn, por una parte, y su secretario, Juan de Justo, por otra, que transportaran en partidas de 50.000.000 de pesetas la cantidad decidida a Suiza. En efecto, cumpliendo el plan proyectado, se trasladaron los dos primeros a Ginebra los d¨ªas 30 o 31 de octubre de 1989, 29 de diciembre de 1989 y 25 de septiembre de 1990, y all¨ª entregaron a Mari¨¢n y Alicia las sumas transportadas, que ¨¦stas ingresaron en las cuentas abiertas; la ¨²ltima entrega la hizo personalmente Juan de Justo, traslad¨¢ndose hasta Ginebra en compa?¨ªa de Rafael Yuste, ayudante de Luis Rold¨¢n, a la saz¨®n director general de la Guardia Civil, quien no consta supiera la verdadera raz¨®n del viaje. Se hospedaron en el hotel Du Rhone, al igual que Mari¨¢n y Alicia, y De Justo, cumpliendo las ¨®rdenes de Rafael Vera, entreg¨® los 50.000.000 de pesetas que faltaban a las dos se?oras en las inmediaciones del banco.
Las cantidades totales entregadas, adem¨¢s de 603.000 pesetas y 300.000 pesetas pagadas por dos operaciones quir¨²rgicas con cargo a los mismos fondos, ascienden a unos 300.000.000 de pesetas, que, seg¨²n consta en autos, fue la cantidad que Juli¨¢n Sancrist¨®bal indic¨® a Rafael Vera deb¨ªa pagarles.
Segundo. Conferido traslado al ministerio fiscal, evacua el referido tr¨¢mite en el sentido siguiente: el fiscal, de conformidad con el art¨ªculo 503 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en este momento procesal no se opone a la prisi¨®n preventiva del inculpado se?or don Rafael Vera, en atenci¨®n a la pena que pudiera corresponder por el presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Fundamentos jur¨ªdicos
Primero. Los hechos relatados en esta resoluci¨®n podr¨ªan revestir, indiciariamente, los caracteres de un presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos del art¨ªculo 394.4 del C¨®digo Penal; un delito de detenci¨®n ilegal de los art¨ªculos 480 y 481.1 del mismo cuerpo legal en relaci¨®n a la presunta financiaci¨®n de las personas que participaron en la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey, y este propio hecho; por otra parte, pudieran ser constitutivos de un delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos del art¨ªculo 394.4 en relaci¨®n con el 69 bis del C¨®digo Penal, que ha constituido el instrumento id¨®neo para encubrir (art¨ªculo 17.3 del C¨®digo Penal) la presunta participaci¨®n de determinadas personas en las acciones delictivas reivindicadas por los GAL en el sumario 1/88 de este Juzgado, cuya reapertura est¨¢ solicitada y que se refiere a diferentes asesinatos frustrados y falsificaci¨®n (art¨ªculos 406, 302 y 303 del C¨®digo Penal), independientemente de que por s¨ª sola la malversaci¨®n constituye una figura conexa a los hechos que aqu¨ª se investigan; finalmente, tambi¨¦n podr¨ªan ser constitutivos de un delito contra el control de cambios, art¨ªculos 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios, modificada por la Ley Org¨¢nica 10/1983, de 16 de agosto, y concordantes en relaci¨®n con el Real Decreto 1.816/91, de 20 de diciembre.
Segundo. De lo actuado hasta el momento se desprende que los fondos dinerarios empleados, seg¨²n los indicios que luego se enumerar¨¢n, proced¨ªan de los fondos p¨²blicos reservados utilizados y administrados por Rafael Vera como secretario de Estado para la Seguridad con una evidente desviaci¨®n de los fines l¨ªcitos marcados por la ley para aqu¨¦llos, que nunca pueden ser contrarios, a pesar del car¨¢cter secreto que puedan tener los fondos reservados, a los fines que para ellos marca el ordenamiento jur¨ªdico, que por muy laxa que sea la interpretaci¨®n nunca puede incluir la entrega de diversas cantidades (300.000.000 de pesetas) a dos personas implicadas primero, procesadas despu¨¦s y condenados luego por varios asesinatos frustrados, para so pretexto de una inexistente raz¨®n de Estado justificar las acciones y pretender, desde el punto de vista del que paga que aqu¨¦llos se mantuvieran tranquilos y no implicaran a otras personas. Por tanto, se ha producido una desviaci¨®n il¨ªcita y t¨ªpica de fondos p¨²blicos hacia unos particulares y una desviaci¨®n de los propios fines a los que deben responder seg¨²n ley, y, que, por otra parte, era reiterada, habida cuenta de la presunta utilizaci¨®n para la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey, y, siempre con un claro designio delictivo.
Tercero. El ministerio fiscal, con fecha 23 de enero de 1995, al pedir la confirmaci¨®n de la prisi¨®n de Juan de Justo, cuya actividad presuntamente delictiva va indisolublemente unida a la de Rafael Vera, inform¨® que: los graves delitos que se imputan al recurrente Juan de Justo Rodr¨ªguez, un delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos de los art¨ªculos 394 y 69 bis del C¨®digo Penal, un delito contra el Control de Cambios de los art¨ªculos 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Regimen Jur¨ªdico de Control de Cambios, modificada por la Ley Org¨¢nica 10/1983, de 16 de agosto, y por Ley 26/1928, de 29 de julio, en relaci¨®n con el Real Decreto 1.816/91, de 20 de diciembre, relacionados con delitos de encubrimiento de detenci¨®n ilegal (art¨ªculo 480), asesinato (art¨ªculo 406), todos del C¨®digo Penal, aconsejan la adopci¨®n y mantenimiento de la medida de la prisi¨®n preventiva regulada en el art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuarto. Todos [los indicios] convergen en los siguientes aspectos:
A) Rafael Vera fue, como secretario de Estado para la Seguridad, quien dio ¨®rdenes a Juan de Justo para que pagara mensualmente, con cargo a fondos p¨²blicos, alrededor de 1.200.000 pesetas mensuales para los imputados Amedo y Michel Dom¨ªnguez a trav¨¦s de sus esposas, en la propia Secretar¨ªa de Estado, cuando estaban en prisi¨®n por su presunta vinculaci¨®n a los GAL y participaci¨®n en varios asesinatos frustrados en el sumario 1/88.
B) Las entradas de las dos interesadas en el Ministerio del Interior est¨¢n justificadas por volantes de entrada (pieza de Documentos, folios 28-37 y 50-60) en los que consta el destinatario de las entrevistas.
C) Las entregas de dinero se hac¨ªan en sobres blancos, en algunos de los cuales el propio se?or De Justo, de su mano escribi¨® la palabra MARIAN (Mar¨ªa de los ?ngeles Acedo), en referencia a la destinatario del sobre.
D) Estas cantidades se sujetaban con cintas protectoras, una de las cuales aparece en la causa, incluso con el nombre del empleado del Banco de Espa?a.
E) Tambi¨¦n se pagaron los importes de operaciones m¨¦dicas (Declaraci¨®n del doctor Garc¨ªa de 19-1-95 (f. 1767 y 1768) y de las propias esposas de fecha 11-1-95 (f. 1555 a 1558).
F) Que las esposas de Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez recibieron instrucciones del secretario Estado para la Seguridad para abrir dos cuentas bancarias en Ginebra (Suiza), lo que llevaron a cabo en septiembre de 1989 en la Uni¨®n de Bancos Suizos a nombre de Mar¨ªa de los ?ngeles Acedo Morales y Alicia S¨¢nchez Carri¨®n, con n¨²meros 562619 KG y 562618 KB, respectivamente, con saldos al d¨ªa 31-12-94 de 1.370.063 francos suizos y 1.746.000 francos suizos, es decir, unos 137 y 175 millones pesetas, respectiva y aproximadamente.
G) Rafael Vera presuntamente dio ¨®rdenes a F¨¦lix Hernando y An¨ªbal Mach¨ªn y a Juan de Justo para que hicieran las entregas en Ginebra de las cantidades fijadas por aquel.
H) Que estas cantidades se corresponden aparentemente, y a salvo de comprobaci¨®n ulterior, con extracciones de cheques en efectivo de dichos fondos p¨²blicos de la cuenta corriente n¨²mero 25012128-6 que la Secretar¨ªa de Estado para la Seguridad ten¨ªa en el Banco Espa?a en fechas muy pr¨®ximas a la realizaci¨®n de los viajes con el dinero a Suiza ( ... ).
I) Que Juan de Justo, por orden de Rafael Vera, adem¨¢s del conocimiento y control de las entregas anteriores, llev¨® personalmente la ¨²ltima cantidad de 50.000.000 el d¨ªa 3 al 4 de febrero de 1991, siendo acompa?ado por Rafael Yuste, jefe de la secretar¨ªa personal de Luis Rold¨¢n, a la saz¨®n director general de la Guardia Civil, sin que exista justificaci¨®n l¨®gica del viaje, negado por el primero y admitido por este ¨²ltimo, y tambi¨¦n por el se?or Vera. As¨ª se desprende de los siguientes datos.
a) Tikets de reserva de hospedaje en el Hotel du Rhone, de Ginebra, de la empresa Wagons Lits, de la agencia del hotel Palace, en la plaza de las Cortes, de Madrid, pagado por Juan de Justo (f. 1752, 1755 y 2447).
b) Resguardos del hotel Du Rhone acreditativos del hospedaje en las habitaciones 524, 517 y 236 de los se?ores De Justo, Yuste y Acedo Morales y Sanchez Carri¨®n, respectivamente (f. 1538 y ss.).
c) Declaraci¨®n de Rafael Yuste de fecha 18-1-95 (f. 1760 y ss.).
d) Declaraci¨®n de Juan de Justo de fecha 9-1-95 (f. 1525 y ss.).
e) Declaraciones de Mar¨ªa de los Angeles Acedo Morales y Alicia S¨¢nchez Carri¨®n (f. 1347, 1351 y ss., 1555 a 1558).
f) Informes de la polic¨ªa de Ginebra (f. 1538 y ss.).
g) Malet¨ªn utilizado para el transporte del dinero.
h) Alquiler de una caja de seguridad en el hotel Du Rhone de dimensiones de 28 cm x 60 cm x 40 cm (ancho, largo y profundidad) que puede contener una maleta peque?a; seg¨²n informes de la polic¨ªa de Ginebra (f. 1507).
i) Extracto de las cuentas bancar¨ªas abiertas por Mar¨ªa de los ?ngeles Acedo Morales y Alicia S¨¢nchez Carri¨®n; actualmente se est¨¢ traduciendo toda la documentaci¨®n traducida y las fechas de los ingresos, cuyos apuntes contables son inmediatos a los en que se produjeron los viajes, y en concreto, el de Juan de Justo.
j) Que en la fecha del viaje a Ginebra (3-2-91), Juan de Justo estaba de servicio activo (f. 1783 y ss.) lo que implica la realizaci¨®n del viaje en el ejercicio de sus funciones.
k) Declaraci¨®n de Rafael Vera que reconoce el viaje, negado por De Justo, aunque con otra finalidad.
J) Declaraci¨®n de Jos¨¦ Amedo prestada en el d¨ªa 16-2-95 y de la que se desprende que Juli¨¢n Sancrist¨®bal y Rafael Vera, presuntamente, acordaron que las cantidades que se entregaron a aqu¨¦l y Michel Dom¨ªnguez eran de 300.000.000 de pesetas, como en efectivo han sido.
Quinto. Otro requisito que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que el hecho haya producido alarma social, es decir, incidencia generalizada en una multiplicidad de personas por la gravedad del hecho en s¨ª, personas a las que afecta y modus operandi de los presuntos autores, trat¨¢ndose d¨¦ hechos relacionados con unas actividades que pueden enmarcarse, con los datos que ahora se van conociendo en una trama de corte terrorista organizada para combatir a la organizaci¨®n terrorista, ETA y vinculada con diversos funcionarios y responsables del Ministerio del Interior.
Por otra parte, la prisi¨®n provisional persigue tambi¨¦n que el interesado no obstaculice la investigaci¨®n y no entorpezca la instrucci¨®n o haga desaparecer elementos de prueba, es decir, que aqu¨¦lla debe o pueda tener el dominio del hecho, supuesto que concurre en este caso en que todav¨ªa se encuentra secreto el sumario y est¨¢n pendientes de practicarse determinadas diligencias."
Por tanto, en el presente caso y en este momento procesal, concurren todos los elementos precisos, como entiende el ministerio fiscal para decretar la prisi¨®n provisional en forma incondicional y comunicada.
Sexto. Por ¨²ltimo, y dado que en esta causa tambi¨¦n se encuentran en prisi¨®n provisional Juan de Justo Rodr¨ªguez y Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguaran, ambos en Alcal¨¢-Meco, procede adoptar las medidas necesarias para que, mientras dure al menos el secreto del sumario, no puedan relacionarse o contactar unos con otros, por lo que habr¨¢n de permanecer en m¨®dulos separados, curs¨¢ndose al efecto el mandamiento correspondiente. Por lo expuesto, y vistos los de art¨ªculos de citados y dem¨¢s de pertinente y general aplicaci¨®n:
Dispongo
Decretar la prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza de Rafael Vera Fern¨¢ndez-Huidobro.
C¨²rsese mandamiento al director del centro penitenciario de Alcal¨¢-Meco y d¨¦se orden en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para prevenir la seguridad de Rafael Vera y que no se comunique ni mantenga Contacto con los internos Juan de Justo y Juli¨¢n Sancrist¨®bal, presos tambi¨¦n a mi disposici¨®n.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Comparecencia. Comparece ante esta Secretar¨ªa DON RAFAEL VERA FERN?NDEZ HUIDOBRO, quien realiza la presente al objeto de hacer las siguientes manifestaciones:
Que desea denunciar que a las 23.15 horas, en una emisora de radio, concretamente en la cadena SER, ha escuchado en la comisar¨ªa de polic¨ªa de la Audiencia Nacional, la noticia del auto de prisi¨®n incondicional y su fianza y el ingreso en un m¨®dulo especial de Alcal¨¢-Meco, en el programa Hora 25, una hora y quince minutos antes de la notificaci¨®n al compareciente de dicho auto de prisi¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- V Legislatura Espa?a
- Rafael Vera Fernandez-Huidobro
- Gobierno de Espa?a
- GAL
- Ministerio del Interior
- Legislaturas pol¨ªticas
- PSOE
- Ministerios
- Gobierno
- Prisiones
- Centros penitenciarios
- Espa?a
- Partidos pol¨ªticos
- Grupos terroristas
- Administraci¨®n Estado
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- R¨¦gimen penitenciario
- Proceso judicial
- Justicia
- Terrorismo Estado
- Terrorismo