Los jueces no saben sumar
Dos tribunales condenan a un menor de edad por una pelea de f¨²tbol
Con lo f¨¢cil que resulta hoy en d¨ªa coger una calculadora y echar cuentas... Si en el Registro Civil figura que un chaval ha nacido el 22 de mayo de 1977 y la falta por la que se le juzga se produce el 26 de agosto de 1992, en esa fecha tendr¨¢ 15 a?os cumplidos, ni uno m¨¢s. El C¨®digo Penal, en su cap¨ªtulo II, art¨ªculo octavo, dice que est¨¢n exentos de responsabilidad criminal "los enajenados en situaci¨®n de trastorno mental" y "los menores de 16 a?os".Eduardo Balb¨¢s Rold¨¢n era menor de edad el 26 de agosto de 1992. Ese d¨ªa formaba parte del equipo de f¨²tbol integrado por amigos del camping Pico de La Miel, de La Cabrera (Madrid), donde sus padres pasan vacaciones y fines de semana. El conjunto contrario lo compon¨ªan, como siempre, chicos del pueblo. Los jugadores no llevaban camisetas que diferenciasen a un cuadro de otro. No hac¨ªa falta. Todos se conoc¨ªan bien y se odiaban cordialmente. S¨®lo el inter¨¦s com¨²n por el f¨²tbol les convocaba a competir juntos con alguna regularidad.
El partido que les enfrentaba puso en evidencia esa man¨ªa mutua, derivada de ser forasteros o locales. Ya no se recuerda su resultado, pero s¨ª en qu¨¦ desemboc¨® el encuentro. Los jugadores se enzarzaron en una pelea a la que se sumaron familiares y espectadores: patadas, pu?etazos, golpes, hermanas, que salen en apoyo de hermanos y viceversa... Una aut¨¦ntica trifulca. "Un tal Ricardo se me tir¨® encima y me empez¨® a dar y mis amigos vinieron a defenderme. Lleg¨® mi hermana y tambi¨¦n le sacudieron", recuerda Eduardo Balb¨¢s.
Al d¨ªa siguiente, la Guardia Civil de Torrelaguna se present¨® en la caravana de los Balb¨¢s para comunicarles que Ricardo Ruiz Prieto hab¨ªa puesto una denuncia por lesiones contra Eduardo y su hermana M. Su padre hizo lo propio: denunciar a los denunciantes.
Al cabo de un tiempo, se celebr¨® la vista oral del juicio en el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, que dict¨® sentencia el 23 de noviembre de 1993 en los t¨¦rminos siguientes: "Debo condenar y condeno a Eduardo Balb¨¢s Rold¨¢n y M. Balb¨¢s Rold¨¢n, como autores responsables de una, falta del art¨ªculo 582 del C¨®digo Penal, a la pena de diez d¨ªas de arresto menor y a que indemnicen solidariamente a Ricardo Ruiz Mart¨ªnez en cantidad de 300.000 pesetas, y todo ello con costas para los condenados".
En todas las diligencias de este litigio se ha hecho constar por parte del abogado del condenado, Juan Dur¨¢n Fuentes, que era menor de edad. Y los menores en este pa¨ªs carecen de responsabilidad criminal, luego no pueden ser juzgados por tribunales ordinarios. Para eso est¨¢n los de menores.
En el caso de Eduardo no s¨®lo se ha vulnerado ese precepto en la primera instancia judicial. Se repiti¨® en otra de nivel superior la Audiencia Provincial de Madrid. La Secci¨®n Decirnosexta de este tribunal ratifica la sentencia del Juzgado d¨¦ Torrelaguna con el argumento siguiente: "Procede la desestimaci¨®n del recurso alegando su minor¨ªa de edad penal, habida cuenta de que, a tenor de las gestiones practicadas por la Guardia Civil y las propias manifestaciones del propio recurrente al prestar la declaraci¨®n en el juzgado, la fecha de su nacimiento es la del 22 de mayo de 1977 y los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 1992, habiendo cumplido los 16 a?os en ¨¦l mes de mayo de 1992". "Y a m¨¢s abundamiento", dice el fundamento segundo de la ratificaci¨®n de la sentencia, "al no haber hecho menci¨®n alguna sobre el particular a lo largo del juicio ni en el acto del mismo, como exigen las normas del procedimiento".
"Da la impresi¨®n de que el asunto se ha despachado rutinariamente, como un expediente cualquiera, sin entrar en el fondo de la cuesti¨®n", afirma Dur¨¢n: "Tampoco se han preocupado m el fiscal de primera instancia ni el de la Audiencia, que deben velar por la tutela de los menores. Es algo que me indigna, la verdad".
Dur¨¢n ha apelado al Consejo General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo. Tambi¨¦n lo har¨¢ ante el fiscal general del Estado. Le cabe solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional, pero la familia de Eduardo no se siente con fuerzas para seguir el costoso proceso que eso significa. S¨®lo ponerlo en marcha les supone 120.000 pesetas, seg¨²n los honorarios m¨ªnimos estipulados por el Colegio de Abogados. Esperan resignados la ejecuci¨®n de una sentencia, que nunca debi¨® pronunciarse y que obliga a su hijo -a estas alturas, mayor de edad al fin- a permanecer diez d¨ªas sin salir de casa y a ellos a desembolsar 300.000 pesetas.
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