Suplicatorios Filesa
LA LETRA que el juez Barbero pretende pasar a cobro a los socialistas con la solicitud del suplicatorio para Alfonso Guerra llega en uno, de los momentos m¨¢s bajos del partido del Gobierno. Que el instructor del caso Filesa, enredado durante casi cuatro a?os en la instrucci¨®n de un sumario sometido a la urgencia del llamado procedimiento abreviado, se descuelgue, ahora con la imputaci¨®n de un delito electoral al vicesecretario general del PSOE, no deja d¨¦ sorprender.Habr¨¢ que esperar, no obstante, a conocer las razones que han llevado al juez Barbero a dar ese salto cualitativo en el desenredo de la trama de Filesa. Su solicitud tendr¨¢ que pasar por el tamiz de la Sala Segunda del Supremo, que dar¨¢ o no curso definitivo a la solicitud del instructor de Filesa.
El ministerio fiscal, aunque se ha lavado las manos respecto de la solicitud del suplicatorio, no ha dejado, de se?alar la dificultad t¨¦cnica de imputar un delito electoral a quien no sea expresamente "administrador de la campa?a" en los t¨¦rminos contemplados en la Ley General Electoral de 1985. Pero el instructor del caso Filesa no ha debido encontrar ninguna en identificar la figura de "coordinador pol¨ªtico de la campa?a", que efectivamente tuvo Guerra en las elecciones de 1985), con la de "administrador de la campa?a" al que se refiere la citada ley. En cualquier caso, Barbero se ha curado, en salud y ha imputado tambi¨¦n la comisi¨®n de un delito electoral a la persona que asumi¨® la responsabilidad legal de las cuentas en 1989.
La iniciativa procesal de Barbero contra Guerra tiene su origen en una solicitud de la acusaci¨®n popular ' que ejerce el pr¨®fugo Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. En virtud de ella, el juez instructor decidi¨® considerar la eventual imputaci¨®n de un delito electoral al vicesecretariogeneral del PSOE. El Partido Popular, tambi¨¦n personado en la causa como acusador particular, decidi¨® apoyar cualquier iniciativa del instructor.
La personaci¨®n de partidos en proceso contra otros partidos, como sucede en el caso Filesa, plantea alg¨²n problema a la hora de conceder un suplicatorio. La inmunidad parlamentaria no cubre cualquier actividad privada de diputados y senadores. Su funci¨®n es impedir que la acci¨®n penal emprendida contra un parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las C¨¢maras o alterar su composici¨®n". La duda radica en si puede asegurarse al ciento por ciento que ese riesgo est¨¢ descartado en la solicitud del suplicatorio contra Alfonso Guerra en un caso en el que otros partidos ejercen la acci¨®n penal.
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